Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Octubre de 2016, expediente CCC 050696/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50696/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver respecto de la suspensión del juicio a prueba solicitada por F.E. (DNI 94.271.835, paraguayo, nacido el día 10 de octubre de 1974 en Carapeguá, República del Paraguay, hijo de C.L. y de C.E., identificado con Legajo 101-273.593 de PFA y n° 02882567 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Suárez 959 habitación 18 de esta ciudad), y su defensa en esta causa nro. 50.696/15 (int 4313) seguida al nombrado en orden al delito de extorsión en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 240 la defensa de E. solicitó la suspensión del juicio a prueba en el marco de las presentes actuaciones, con un ofrecimiento de reparación económica acorde a las posibilidades de su asistido, como así también hizo saber la voluntad de realizar tareas a favor de la comunidad y/o cumplir con cualquier otra regla de conducta que el Tribunal considere necesaria.

  2. En consecuencia, dicho requerimiento fue tratado en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada el 14 de octubre del año en curso (ver acta de fs. 245/6).

    En esa ocasión, la defensa ratificó el pedido de fs. 240 y mantuvo los fundamentos allí expuestos.

    Por su parte, la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces n° 3, Dra. C.L.R., en representación de los intereses de las niñas Y.V.L. y N.L.D., se opuso a la concesión de la probation solicitada en virtud de la naturaleza del hecho que dio origen a las presentes actuaciones y por considerar que Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28215460#165183135#20161025114759165 podría encuadrar en un caso de violencia de género (cfr. art. 7 inc. f Ley 24.632), avalado por el fallo “G.” de la CSJN (cfr. presentación de fs. 244).

    A su turno en la audiencia, el F. también se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Para fundar su dictamen, el Dr. S.V. recordó, en primer lugar, los hechos atribuidos y descriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 218/222.

    En base a ello, indicó que si bien la escala penal eventualmente permitiría una condena en suspenso, consideró que no se daban los presupuestos del instituto para la concesión, en...

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