Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 035518/2016/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35518/2016/TO1 nos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2016, se constituye el Tribunal
Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, integrado por los Dres
Adolfo Calvete quien preside, D. y E. Gamboa en la
Sala de Audiencias para la celebración de la Audiencia de Suspensión del
Juicio a prueba en la causa n° 35.518/2016 que se le sigue por el delito de robo
simple en grado de tentativa a J. D. A. R.,
argentino, D.N.I. 39.471.114, con domicilio real en la calle Combate de los
Pozos 2.110 de esta ciudad, hijo de L. y de Gabriela Griselda
Leiva, S., y con domicilio constituido en la calle V. 1185, 10°
CABA. Comprobada la presencia del Sr. Fiscal General Dr. J.,
del Defensor Público Oficial Dr. G. I. A.. Respecto del
damnificado J., la Sra. Secretaria hizo saber que surge del
informe de fs. 203, que presta su conformidad a la concesión del beneficio de
suspensión del juicio a prueba, como así también a la reparación pecuniaria. A
continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 140/142. Acto seguido el Sr.
Presidente anunció que, atento el escrito presentado a fs. 207, se da la palabra
al Sr. Defensor Público Oficial Dr. G., quien ratificó en
todos sus términos dicha presentación y refirió que el hecho imputado hace
viable la concesión del beneficio, su pupilo no tiene antecedentes penales, por
ello, atendiendo a las causas subjetivas solicita la ampliación de la suspensión
del juicio a prueba que le fuera concedida por este Tribunal el 21 de junio del
corriente año, en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código
Penal. Refiere que su asistido ofrece una reparación pecuniaria de $200
(doscientos pesos). Aclara que dado que se encuentra en situación de calle,
fijará como nuevo domicilio real el de Combate de los Pozos n° 2.110 de esta
ciudad. Asimismo, solicitará un cambio en cuanto a la materialización de las
tareas comunitarias que fueren fijadas en la audiencia de suspensión del juicio
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28694238#165498014#20161027131433197 a prueba anterior, y que en su defecto su asistido se someta a un tratamiento de
desintoxicación, con asistencia a la entidad a designar al menos dos veces por
semana. Puso de resalto, que Á. concurrió alguna vez al Centro
de Rehabilitación sito en la calle Combate de los Pozos 2.110 de esta ciudad,
siendo el mismo una extensión del CE.NA.RE.SO. A continuación, el Sr.
Presidente le concedió la palabra al encartado, quien manifestó llamarse
J. D. Á. R., de nacionalidad...
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