Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 040717/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40717/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 40.717/2015 –int. 4293 (A.jmf)-, seguida a J.E.G., en orden al delito de portación ilegítima de arma de guerra, de uso civil condicional, en relación al planteo de nulidad introducido por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 10 de julio de 2015, por intermedio de la Seccional 36ª de la Policía Federal Argentina, en virtud de la requisa efectuada por personal policial al Sr. J.E.G., en la cual se le incautó en su poder una pistola semiautomática marca “Glock”, calibre 9x19 mm, serie UAH-148, apta para producir disparos, con un cartucho a bala en su recámara, que contenía un cargador con dieciséis cartuchos de bala del mismo calibre, y un segundo cargador con diecisiete cartuchos de igual calibre. También se procedió al secuestro de una credencial de legítimo usuario de armas de uso civil condicional nro. 5662313, una credencial de tenencia de armas de uso civil condicional nro. 56622318 y una credencial de consumo de munición nro. 5662319, documentación expedida por el Registro Nacional de Armas a nombre de J.E.G..

Para ello, conforme se desprende del testimonio brindado por los preventores, obrantes a fs. 1 y 4, el día del hecho y mientras se encontraban recorriendo el ejido jurisdiccional en tareas de prevención general de ilícitos, al llegar a la intersección de las calle R. de T. y P., observaron un grupo de cuatro personas de sexo masculino a los cuales procedieron a identificar. Allí, se consultó a los sujetos acerca de si alguno se encontraba armado, respondiendo el imputado G. en forma afirmativa, por lo que inmediatamente se procedió a desarmarlo y a palpar sobre sus ropas a los tres restantes sujetos.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28077619#162938896#20161024090536154 2) Que con fecha 12 de septiembre del corriente año la defensa del encartado G. planteó la nulidad de la requisa y detención del nombrado, a partir de la cual fuera hallada un arma de guerra, cuya portación ilegal se le imputa en las presentes actuaciones, tal como surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 100/3.

Fundó su petición basándose en las declaraciones de los preventores a cargo del procedimiento, señalando que de las mismas no se advierten circunstancias previas o concomitantes que autorizaran a efectuar la requisa llevada a cabo, sin la debida autorización judicial.

Luego de citar jurisprudencia para reafirmar su argumento, la defensa sostuvo que no puede considerarse válido el procedimiento realizado por el personal interventor, teniendo en cuenta que no existe en la causa referencia alguna de un comportamiento exterior y objetivo por parte de Giobellina que despertara un grado de sospecha razonable para llevar a cabo una requisa, por lo que la misma no se hallaría justificada.

En virtud de ello, consideró que el accionar de los preventores resultó ilegítimo, por lo que solicitó al Tribunal se declare la nulidad de la requisa policial practicada sobre G. y de todos los actos procesales posteriores, requiriendo en definitiva se sobresea al nombrado respecto del delito por el que se requiriera la elevación a juicio.

3) Posteriormente, se corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida respecto de la nulidad planteada por la defensa.

A fs. 145 el Dr. S.V. entendió que la nulidad pretendida por la defensa se traduce en una prolongación incierta de la tramitación de las actuaciones, toda vez que resulta ser una reedición del planteo efectuado por la defensa durante la etapa instructora, oportunidad en la cual se resolvió rechazar el mismo por las razones y fundamentos a los cuales se remitió.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28077619#162938896#20161024090536154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40717/2015/TO1 3) Puestos a resolver, la nulidad y el consecuente sobreseimiento del encartado J.E.G. planteada por la defensa, habrá de...

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