Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 023740/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre del año 2016.

Y VISTA:

La causa N° 23.740/15 (Nº interno 4822), seguida a P.A.G. (argentina, titular del DN

  1. 24.069.008, nacida el 27 de junio de 1974 en esta ciudad, divorciada, docente, hija de R.R. y de S.S.R., domiciliada en Posadas 3097, D.T., Tigre, Provincia de Buenos Aires) y a G.E.E.S. (peruano, no recuerda el número de su documento, no tiene documento argentino, nacido el 10 de mayo de 1988, en la ciudad de Lima, Perú, soltero, albañil, hijo de J.C.E.M. y de N.S.Z., con último domicilio en la calle Colombres 4081 de Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en orden a los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, robo agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con encubrimiento –todos en concurso real entre sí-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D..

A.M.B., como presidente, G.J.Y. y R.M.R., como Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 vocales, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.N., por la defensa de la imputada P.A.G., el Dr. A.D.M., de la Unidad de Letrados Móviles N° 8 y por la de G.E.E.S., el Dr. P.A.P..

Y CONSIDERANDO:

Que al momento de alegar, el F. General, Dr. D.N. señaló que –en lo sustancial- que daba por probado que el 24 de abril de 2015, alrededor de las 15.15, autores ignorados, se apoderaban mediante el empleo de un arma, del Ford Ka dominio LZN-517, propiedad de D.V.F., cuando ésta era interceptada por los delincuentes en Cafayate y A. de esta ciudad.

Media hora después, ese día, a las 15.45, llegaban a la calle O. 393, donde funciona un kiosco, la imputada P.G. al volante de ese Ford Ka y dos individuos más –entre ellos, E.S.-, con una pistola calibre 9mm.

Agregó que los masculinos ingresaron al kiosco, que era atendido por M.H.I., mientras que la mujer esperaba afuera. Uno tomó una bebida, el otro preguntó si se cargaban celulares y uno de ellos, no sabe cuál, previamente montar el arma, golpeó al damnificado Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 innecesariamente en la cabeza y se apoderaron de 100 pesos de la caja.

Continuó el relato, señalando que, en ese instante, alguien se dió cuenta del asalto y empezó a gritar “policía, policía”, situación que los obligó a salir corriendo y subirse al Ford Ka que estaba estacionado a la vuelta y, con P.G. manejando, se dieron a la fuga.

Explicó el fiscal que no tenía prueba para acusarlos por el robo del vehículo y que, además, no venía requerida la elevación a juicio por esa acción delictiva, aunque afirmó que estaba probada la participación de tres personas –entre las que estaban ambos procesados- en el robo al kiosco.

Así, precisó que, después del asalto, alertada la policía, los sorprende cuando el Ford Ka aparece en E.C. y G.. Paz. Son detenidos en ese lugar en poder del vehículo sustraído, por cuya tenencia ilegal y con fines de lucro, los acusó, puesto que consideró impensado sostener (dado que el robo del auto había ocurrido media hora antes) que lo hubieran recibido de buena fe.

También consideró probado que el arma –que fue encontraba en la cartera de Gumy- estaba cargada, montada y con un proyectil hueco en la recámara, lista para ser disparada. De este modo, los consideró también coautores de la portación compartida del arma de guerra, puesto que no tenían autorización para ello.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 Agregó que la portación era compartida, puesto que el arma estaba ubicada en un lugar al cual ambos tenían inmediato acceso. Precisó

que el arma, se trataba de una pistola marca B., calibre 9 mm, marca Thunder, montada con una munición de punta hueca y con 16 municiones 9 mm en su almacén cargador.

Entendió que también estaba probado que la portaban con conocimiento de su origen delictivo y la habían recibido antes del asalto y después de su sustracción, ocurrida el 6 de mayo de 2014.

Apuntó que, para la fiscalía, la existencia de estos hechos, surgía, de manera clara, de las declaraciones del Ayudante F.A., del E.C.A.G., de M.H.I. y del Cabo 1º C.D.G..

También de lo que declaraba la propietaria del Ford Ka a fs. 158, que es el reconocimiento en rueda de personas que fue incorporado. Apuntó que, al inicio de su testimonio, ratificó las declaraciones de fs.

40 y 41, cuya incorporación la fiscalía pretendió

hacer.

Mencionó también el fiscal las fotos del Ford Ka, del arma y los proyectiles, los planos de fs. 42, 316 y 320, el croquis de fs. 47/48, las actas de fs. 51 y vta. y 58 y vta., los informes del RENAR de fs. 126, el informe de fs. 127, la documentación del F.K., dominio LZN-517 y el DNI de la titular del auto, D.V.F..

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 Mencionó también los elementos secuestrados en el vehículo, los informes periciales practicados a su respecto y el informe de la División Balística de fs. 298/299 y 300, que da cuenta que se trata de un arma de funcionamiento anormal, pero apta para producir disparos y que lo mismo ocurre con los proyectiles tomados al azar.

Analizó también las versiones de ambos procesados brindadas en sus indagatorias y concluyó que las explicaciones que dieron resultaban inverosímiles y no podían dar respuestas sobre lo que pasó. Destacó que estaba convencido, a raíz de la prueba reunida y su análisis a la luz de la sana crítica, que ambos imputados participaron en el hecho. En este sentido, valoró los dichos del policía C.G. en punto a la detención y a que reiteradamente le tuvo que decir a G. que no lleve sus manos a la cartera, donde estaba el arma.

Afirmó que se trata de un arma grande y señaló que “no puede ser que no la hayan visto”.

Agregó que también le resultaba inaceptable que E.S. –quien entró al negocio-, no haya visto nada, ni el golpe, ni el arma. Recordó además, que un policía había escuchado a P. decir que el auto era suyo y que los masculinos eran sus amigos. Al manifestar una expresión tan falsa, se puede deducir que sabía que el auto era robado, porque de ella seguro no era su titular.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23740/2015/TO1 Destacó que para la fiscalía, no modificaba el cuadro probatorio lo dicho por uno de los testigos del procedimiento, en punto a que vio el arma en el piso de atrás del auto, puesto que nadie discute que estaba en el bolso.

En conclusión, la fiscalía formuló

acusación por los hechos descriptos. Así, consideró

que ambos habían recibido el auto con conocimiento del origen delictivo y con específico ánimo de lucro, de acuerdo al artículo 277 inciso 1º, apartado “c” e inciso 3º, supuesto “b”, en calidad de coautores. Este hecho concurre de manera real con el delito de robo con violencia física en las personas, agravado por el empleo de un arma de fuego, consumado porque el comerciante dijo que al menos 100 pesos le habían sustraído y había 179 pesos en el bolso de la mujer. Ello, dijo, de acuerdo a la disposición del artículo 166 inciso 2º, primer supuesto, en función del artículo 164 del CP, por el que deberán responder como coautores.

Pidió considerar como pauta genérica, a tenor del artículo 41 que el robo fue cometido por tres personas. Subsidiariamente, si el Tribunal no considerara la aplicación de esta figura, pidió la aplicación de la agravante en poblado y en banda. En relación a la portación ilegal del arma de guerra –

que estaba cargada y en condiciones de ser disparada de manera inmediata-, entendió también que había una coautoría, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 45, 189 bis inciso 2º, supuesto “3”.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27152913#162106441#20160914171005533 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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