Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 027282/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27282/2012/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

27282/2012 (R.

  1. N° 4312) seguida a J.L.S.Y. - de nacionalidad peruano, titular del DNI N°

    93.982.168, nacido el 23 de julio de 1987 en Perú, hijo de M.A.M.Y. y de J.S., con P.. Pol. AGD N°

    984892 y P.. R.. Nº O0094199, con domicilio en Sarmiento 3079 de B., Provincia de Buenos Aires - en orden al delito de ROBO SIMPLE – HECHO 1 – Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO REITERADO EN CUATRO OPORTUNIDADES – HECHOS 2, 3, 4 Y 5) LOS CUALES CONCURREN EN FORMA REAL ENTRE SÍ, EN CALIDAD DE COAUTOR (arts. 42, 45, 164 y 277 inc. 3° acápite “b” en función del art. 277 inc. 1° acápite “c” del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.V., en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs 392/394., la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #19742108#163507213#20161020111517008 actuaciones y respecto de los hechos imputados a J.L.S.Y..

    El representante del Ministerio Público Fiscal discrepó

    con la calificación del delito de encubrimiento imputado propiciado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 319/325 y consideró que el mismo no ha sido reiterado – en cuatro oportunidades – sino que se trata de un solo hecho.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó se aplique la pena de dos años de prisión, la que estimó puede ser de ejecución condicional si el Tribunal hiciese uso de la facultad que le confiere el ara. 26 del Código Penal, por el delito de robo simple en concurso real con encubrimiento simple (arts. 45, 55, 164 y 277 inc. 1° apart c) del C.P.).

    El imputado y su defensora por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 395 y 396).

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #19742108#163507213#20161020111517008 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27282/2012/TO1 Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que:

    Hecho n° 1:

    J.L.S.Y. se apoderó

    ilegítimamente, mediante violencia en la persona de D.C.A.M. y junto a J.M.M.H. –quien fue declarado rebelde a fs. 300-, de un celular marca Iphone, abonado nro.

    313328-0038, propiedad de ésta última.

    En efecto el 25 de julio de 2012, alrededor de las 15:20 hs., en momentos en que el sargento R.A.Q. y el cabo 1° C.M.G. de la Seccional 11ª de la P.F.A. estaban en la intersección de Corrientes y Palestina de esta ciudad, un ocasional transeúnte, F.D., que circulaba a bordo de una motocicleta, les sindicó que instantes antes dos sujetos que transitaban en un automóvil marca “Renault”, modelo “Megane”, de color Bordó, dominio “CGN-903” -los que se hallaban a pocos metros del mencionado cruce- le habían sustraído las pertenencias a una mujer.

    Fue así que los mencionados efectivos se aproximaron al aludido automotor a fin de identificar a sus tripulantes, quienes al notar su presencia se dieron a la fuga por Corrientes doblando en Acuña de F., iniciándose una persecución la cual culminó a la altura catastral 516 de la calle mencionada en último término.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #19742108#163507213#20161020111517008 Acto seguido los preventores procedieron a la detención de ambos individuos, quienes resultaron ser J.M.M.H. –quien fue declarado rebelde a fs. 300- y J.L.S.Y..

    En ese contexto, el sargento Q. tomó

    conocimiento mediante frecuencia interna que en la sede de la Comisaría 11ª de la P.F.A. se hallaba una persona de sexo femenino, identificada como D.C.A.M., que había sido víctima de un hecho delictivo y que la descripción aportada por ésta respecto de las características de los autores de tal suceso era coincidente con las de M.H. y Segura Yanamango, es decir con los dos aprehendidos.

    Dicha mujer expuso que el 25 de julio de 2012, aproximadamente a las 15:00 hs., en circunstancias en las que se encontraba en el comercio denominado “Complot” ubicado en el cruce de Córdoba y Malabia, vio que en su interior había un sujeto de sexo masculino cuya presencia le pareció sospechosa debido a que el local vendía ropa femenina. Minutos después sintió un empujón por su espalda, por lo que rápidamente metió su mano en el bolsillo derecho del pantalón y se percató que le habían sustraído su teléfono celular marca Iphone, abonado nro. 313328-0038 (numeración colombiana).

    Que seguidamente salió del comercio y advirtió que a pocos metros estaba el individuo que había visto en el negocio, a quien le exclamó “mi teléfono” (sic), lo que motivó que éste comenzara a correr en dirección a un automóvil que se encontraba detenido sobre la avenida Córdoba, instante en que el conductor abrió la puerta trasera a fin de facilitar el ingreso del sujeto que huía. Agregó que mientras este individuo se agachaba para acceder al vehículo logró

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #19742108#163507213#20161020111517008 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27282/2012/TO1 agarrarlo de la campera, lo que originó un forcejeó que ocasionó que ella caiga a suelo, para luego ambos masculinos darse a la fuga.

    Finalmente, y al culminar el procedimiento, se secuestró

    del interior del rodado en cuestión: una (1) cartera color marrón marca “Tropea”; un (1) estéreo de automotor marca “Sony Xplod”, con el frente desmontable y serie nro. 1759745; una (1) calculadora de color blanco, marca “Fuego” que reza “SD-820V”; un (1) GPS marca “Garmin Nüvi” de color plateado, serie nro. 1CB746059; una (1) pinza multiuso color plateado que reza “Stainless Bulit”, dentro de un estuche de tela color negro; un (1) destornillador tipo “A.” con mango color azul; una (1) tijera marca “Maped” color azul, que reza 3154144960120; un (1) spray de gas pimienta color negro; un (1)

    tarjetero color violeta que reza “G”; un (1) broche de pelo color blanco; una (1) tapita de plástico color celeste; un (1) MP3 color verde y gris que reza “e-music” junto con sus respectivos auriculares; una (1)

    linterna color verde; un (1) anillo color dorado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR