Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 049135/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49135/2012/TO1/CFC1 dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L., que presidió el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa n° 49.135/12 -n° interno 4552- seguida a M.G.R. -argentino, nacido el 4 de junio de 1987 en San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, hijo de G.J.R. y M.A.L., con estudios primarios incompletos, hace trabajos de costura, titular del D.N.

I. n°

33.255.497 e identificado con legajo 100-277.060 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Lateral Lacarra, casa 13 entre pasaje A y B del asentamiento “R.C.”, de esta ciudad-.

Intervienen en el proceso el fiscal A.Y. y en la asistencia técnica del imputado R. la defensora C.O..

RESULTA:

los alegatos.

I. El fiscal coincidió con la descripción y la calificación del hecho I del requerimiento de elevación a juicio. Por las razones que expuso, solicitó que se condenara a R. a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución en suspenso, por ser autor de amenazas coactivas en perjuicio de O.B.B. –artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal-.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23831841#164628423#20161018094954000

II. La defensa alegó que no había elementos de prueba suficientes para acreditar que el hecho había ocurrido tal como sostuvo el fiscal, existiendo al menos duda razonable respecto de lo que había sucedido ese día, por lo que solicitó la absolución de su asistido.

Y CONSIDERANDO:

La jueza F.R.L. dijo:

Primero

la materialidad.

Tengo por acreditado que el trece de diciembre de dos mil doce cerca de las 20:30, en el interior del departamento 11, edificio 3 del barrio “Los Piletones”, M.G.R. en el contexto de una discusión con su pareja O.B.B. madre de sus hijos, ante la crisis de su convivencia, le anunció un serio e injusto mal, después de golpearla: le exigía aceptar irse de su casa sin sus hijos o le pegaría con un respaldo de cama que exhibía. Amenaza que la atemorizó tanto que se encerró en el baño.

Ese día la damnificada quería ir a visitar a su mamá, como tenían un solo juego de llaves de la casa le dijo al imputado que se lo llevaba y le hacía una copia. Él contestó que no, que se fuera sin la llave, se enojó y empezaron a discutir, le exigía que se fuera pero sin la llave ni los chicos. En ese momento le pegó una Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23831841#164628423#20161018094954000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49135/2012/TO1/CFC1 cachetada, le pegó en la cabeza y, esgrimiendo el respaldo de una cama, amenazó con golpearla si no hacía lo que quería.

El episodio formó parte de una trama de reiterada y frecuente violencia doméstica donde el acusado se imponía sobre su pareja a través de agresiones verbales y físicas.

Acreditan la materialidad del hecho:

1) El informe de la Oficina de Violencia Doméstica sobre la denuncia de la damnificada, que dijo: “…me pegó dos veces en la cabeza y una cachetada. Y me decía andate porque te pego. Yo le decía no me voy a ir por los chicos… y él me decía andate, y agarró el respaldar de la cama y me quiso pegar y yo me metí al baño para que él no me pegue… tenía a su hija a upa y al otro nenito, que me vio cuando me quiso pegar y yo me metí al baño” –fojas 1/6-.

2) El audio capturado en la entrevista donde contó:

…ayer a las 20.30 en mi casa, me pegó en la cabeza y una cachetada (…) me pegó dos veces en la cabeza y una cachetada, me decía andate porque te pego, me voy a ir con los chicos le dije.

Me quiso pegar y yo me fui al baño, para que él no me pegue. El nene más grande estaba llorando… ándate a la casa de tu papá…

Andate vos y yo me quedo con los chicos, le decía yo no me voy a ir. Yo le di las llaves porque me quiso pegar con el respaldar de la cama, ahí me metí yo en el baño

–reservado en secretaría a foja 216-.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23831841#164628423#20161018094954000 3) El informe interdisciplinario de evaluación de riesgo de la O.

V. D. realizado en base a las entrevistas con la damnificada, concluyó: “Los profesionales observaron en la entrevistada características propias de una mujer víctima de violencia: baja autoestima, importante naturalización y minimización de la violencia que le impide el registro del riesgo, y dependencia emocional. Se sugiere el inicio de un tratamiento especializado con el objeto de elaborar las situaciones atravesadas, fortalecerse y sostener las medidas solicitadas en esta oportunidad... se reitera que se trataría de una situación de violencia doméstica de riesgo medio” –foja 7-.

4) La constancia de compulsa del registro informático de la OVD, de la cual surge una anterior denuncia del 17 de marzo de 2011 en el legajo n° 1703/2011 –foja 8-.

5) Las fotocopias del legajo OVD 1703/2011, donde consta: “Surge del relato una historia de violencia hacia su persona que comenzó en el embarazo (motivo de la convivencia)

con un episodio de agresión física, psicológica, verbal y habría recomenzado hace un año, con las mismas características…

consideramos que se trata de un caso de violencia familiar en las categorías de: maltrato físico, psicológico y verbal con riesgo medio atento encontrarse con su hijo en un domicilio de resguardo. Maltrato infantil en la categoría de maltrato físico, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23831841#164628423#20161018094954000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49135/2012/TO1/CFC1 emocional y niño testigo de violencia, con riesgo medio

–fojas 11/15-.

6) El expediente n° 105.397/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil n° 81 “B.O.B. c/ R.M.G. s/ denuncia por violencia familiar” reservado en Secretaría: el 17 de diciembre de 2012 se dispuso por sesenta días la exclusión de R. del hogar, el reingreso de O.B. junto a sus hijos y la prohibición de acercamiento y contacto.

7) El informe psicológico y social del cual se desprende: “La entrevistada presenta una actitud psíquica activa, lúcida. Se la observa muy angustiada y temerosa ante las diversas situaciones de violencia física, emocional y financiera, además de haber sido privada de su libertad en reiteradas ocasiones.

Manifiesta que su pareja le retiene los documentos de identidad de ella y sus hijos, las tarjetas de los planes sociales y las llaves de la vivienda en la cual conviven, y en algunas ocasiones la encierra bajo llave en una de las habitaciones sin posibilidad de comunicarse con el exterior. Indica que su pareja consume sustancias tóxicas y alcohol desde el inicio de la relación, momento en el cual comienzan los malos tratos hacia ella. La entrevistada manifiesta un gran temor a continuar con las denuncias por miedo a las represalias de su concubino

–fojas 94/95-.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23831841#164628423#20161018094954000 8) El informe del Cuerpo Médico Forense a partir de la entrevista psicológica y psiquiátrica con la víctima, concluyó:“…

tendencia al llanto espontáneo en la medida que avanza con el relato de su relación… en la actualidad presenta indicadores de haber sido victimizada y haber experimentado situaciones de vivencias psicotraumáticas. Es probable que pueda establecer vínculos de marcada dependencia… Es probable inferir la existencia de indicadores de cuadros postraumáticos

–fojas 349/353-.

Las constancias detalladas son prueba suficiente de la comisión del hecho juzgado y acreditan plenamente...

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