Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Octubre de 2016, expediente CCC 024086/2014/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24086/2014/TO1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, G.E.F. (designado mediante resolución de la C.N.C.P. del 22/09/16) y F.M.S. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, M.C.C., para dar a conocer la sentencia recaída en la causa n° 4573, seguida contra J.S.S. –argentino, D.N.
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26.299.271, nacido el 23 de septiembre de 1977, en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.S. (fallecido) y Á.J.M., P.. Pol. AGE 162414 y Exp. 02956983 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Pringles 213, B., Provincia de Buenos Aires–.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, Dr. G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervino el Dr. G.D.M., a cargo de la Defensoría Oficial N° 5.
Seguidamente se efectuó el sorteo para que los jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, F. y S..
El juez J.E. de la Fuente dijo:
RESULTA:
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Requerimiento de juicio El Dr. L.E.H., Fiscal Nacional en lo Criminal de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26905101#164192010#20161014133904433 Instrucción, a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 29, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 95/98) y le atribuyó a J.S.S. el delito de concusión, en carácter de autor (arts. 45 y 266, C.P.).
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Declaración del imputado Al prestar declaración S. fue consultado por sus condiciones personales, oportunidad en la que además de ratificar sus datos expresó que se encuentra desempleado desde el momento en que sucedió el hecho, pues en su anterior trabajo todos los años debían presentar un informe de antecedentes y por estar procesado no pudo cumplir con ese requisito. Dijo que fue sancionado en una oportunidad por no usar la gorra en verano. También relató que recibió un premio, porque el 31 de diciembre de 2014 hubo un tiroteo en el microcentro, más específicamente en la intersección de las calles Talcahuano y Piedras y forcejeó con uno de los agresores, destacando que los delincuentes lo apuntaron y gatillaron en seis oportunidades, sin ser lastimado.
Respecto del hecho imputado manifestó que ese día salieron con la grúa y que lo acompañaban R. y G.. En la Avenida Garay e I. vieron a una persona alterada con ánimos de frenar el vehículo. Se detuvieron y el hombre expresó que se habían querido llevar el auto con su mujer arriba, a lo que respondió que no se puede llevar un vehículo con alguien adentro.
Tras ello, dicho sujeto les informó que le habían solicitado dinero para bajar el auto de la grúa. Por este motivo, le dijo que llame al 911 y vaya al lugar de las grúas porque tienen micrófono y cámaras. Asimismo, manifestó que cuando volvieron a la playa de grúas, y al ver a ese individuo estaba realizando un Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26905101#164192010#20161014133904433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24086/2014/TO1 escándalo, revisó las actuaciones y advirtió que su grúa había actuado en relación a ese automotor.
Después recordó que en Irigoyen hay un cartel de “prohibido estacionar” y que habían levantado el auto por ese motivo, pero como se hizo presente una mujer, quien manifestó ser la propietaria, le pidió los papeles del vehículo para corroborar que todo estuviera en regla, luego de lo cual, dispuso bajarlo de la grúa. Explicó que cuando iban a comenzar un nuevo recorrido el señor lo señaló y le dijo que había sido él y que también había acusado a una compañera agente de tránsito llamada M.E..
Ante las preguntas del Sr. Fiscal, aclaró que las otras dos personas que lo acompañaban no eran agentes de tránsito. Destacó que en el momento en que chequeó los papeles del automotor sus compañeros estaban afuera para desenganchar el vehículo, aproximadamente a cinco metros de donde se encontraba hablando con la mujer. Recordó que la primera vez que vieron al hombre dijo que salía del psiquiatra, que tenía el capó levantado, que lo habían coimeado y un montón de cosas, motivo por el cual le aconsejó ir a la policía.
Respecto del auto en cuestión recordó que se trataba de un Volkswagen, modelo gol trend. Destacó que nunca hizo ningún tipo de referencia a dinero, realizó la infracción y sus compañeros bajaron el auto. Manifestó que en un principio no vio a la mujer en la playa de estacionamiento, sino que la volvió a ver cuando estaba la Policía Metropolitana. Refirió que vinieron a reclamar el hecho de la coima con distintos valores. Que salió a realizar otra recorrida, y al volver a ingresar, lo señalaron, motivo por el cual el abogado del área le dijo que Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26905101#164192010#20161014133904433 saliera detrás del mostrador, aclarando que no tuvo ninguna interacción con el hombre en la playa de estacionamiento.
Al ser consultado por el tribunal, expresó que existen diferentes tipos de infracciones y que la que efectuó con relación a los denunciantes es “pasiva”. Es decir que no se incluye el nombre de la persona, sino solo los datos del auto involucrado. Manifestó que en ese momento le hizo saber a la mujer que se había labrado el acta. Normalmente si la persona está ahí se le entrega una copia de la infracción, el original se lo guarda él y el triplicado se entrega en la empresa SEC.
Seguidamente tras la consulta del Sr. Fiscal, respondió que no recordaba haber visto ese día al auto con anterioridad, pues de lo contrario lo hubiera llevado. Agregó que no tiene forma de consultar anteriores infracciones, debido a que solamente cuentan con una radio en el vehículo y no hay forma de comunicarse con la policía para cotejar dicha información. Al ser preguntado, refirió que la grúa tenía cinco cámaras y un micrófono en la cabina Luego, al ser interrogado por su defensa, explicó cómo se completaba el acta de fs. 33, e indicó que ese era trabajo de la empresa SEC.
Luego de ello reconoció como suya la firma de la copia del acta de infracción de fs. 51. Más tarde, ante las preguntas de los jueces del tribunal, explicó que en ese tipo de infracciones no se completan los datos del infractor, que algunas son personalizadas y otras no. Ese tipo de conocimiento lo adquirió en la capacitación, destacando que en el caso de las multas por mal estacionamiento, al no descontar puntos, no se requiere introducir los datos del infractor. Agregó que Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26905101#164192010#20161014133904433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24086/2014/TO1 la línea que figura en la copia de la infracción no fue realizada por él, creyendo que fue colocada por la infractora.
Finalmente, ante la pregunta del Sr. Fiscal, respondió que le indicó
a M. que firmara el acta, pero no completó los datos porque la infracción no lo requería.
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Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.
Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:
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Al formular su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente tuvo por acreditado el hecho atribuido a J.S.S. en el requerimiento de elevación a juicio, que describió en forma precisa y detallada.
Sostuvo que un primer tramo del suceso resulta indiscutible y no ha sido controvertido, aludiendo en este punto a que el auto de M. estaba mal estacionado, que intervino el imputado como agente de tránsito, que el rodado fue cargado y luego descargado de la grúa. Pero además de ello, tuvo por acreditado que S. exigió indebidamente una suma de dinero y se aprovechó del momento en que M. sacó su billetera para arrebatarle los billetes.
Hizo referencia al relato de G.M., que le impresionó
como verosímil y creíble, sin que haya motivos para pensar en que la nombrada mintió, destacando que tampoco obtuvo ningún beneficio con la presente denuncia y no tenía razones para perjudicar a S.. Agregó que percibió cierta ingenuidad en la testigo, lo que fue ratificado por los dichos de su pareja, José
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26905101#164192010#20161014133904433 S.O.. También aludió al testimonio del nombrado y dijo que resultó
absolutamente coincidente con el de M.. Manifestó que las conductas que desarrollaron O. y M. con posterioridad al suceso constituyen un elemento objetivo fundamental, pues O. paró una grúa para reclamar por lo que había sucedido y ambos se dirigieron luego a la playa del SEC, donde permanecieron dos horas, exigían la devolución del dinero y llamaron a la policía. Todo ello, en su opinión, otorga credibilidad a la denuncia.
También analizó el descargo del imputado y destacó algunas incoherencias, como la cuestión atinente al acta de comprobación, pues S...
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