Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCC 020474/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20474/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D..

R.D., M.R.C. y J.A.M.A., para dictar sentencia definitiva en las causas n° 8364 del registro de este tribunal, y n° 8342 del registro del Tribunal Oral de Menores n° II (cuyos testimonios fueron remitidos a esta sede) seguidas contra B. N.O..

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr.

R.M.F., la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. S.C. y el Defensora Pública Oficial, Dr.

S.S..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.D. dijo:

  1. Declaración de Responsabilidad

  2. a) Que por veredicto de fecha 25 de noviembre de 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 4 de diciembre de 2015, pronunciamiento que ha quedado firme, este tribunal resolvió

    declarar a B.N.O. coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 164 inciso 2°del Código Penal de la Nación y art. 4 de la ley n° 22.278) en la causa n°

    8364; y suspender el trámite de la causa hasta el 29 de junio de 2016.-

  3. b) Por su parte, por sentencia firme de fecha 28 de marzo de 2016, el Tribunal Oral de Menores II resolvió declarar a B.

    N. O. coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, con costas (arts. 29 inc3°, 42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación y art. 4 de la ley n° 22.278) en la causa n°

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27353393#162378433#20160920100750935 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20474/2015/TO1 8342; y remitir testimonios a esta judicatura para que se resuelva sobre la aplicación o no de una pena respecto del nombrado.-

  4. Art. 4° de la Ley 22.278.

    Como consecuencia del vencimiento del plazo mencionado en el punto que antecede, a fin de resolver la situación definitiva del encausado, las partes presentaron a fs. 366 de la presente causa, un acuerdo suscripto por el Señor Fiscal General, Dr.

    R.M.F., la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. S.C. y el Defensora Pública Oficial, Dr.

    S.S., en el cual solicitaron, atento a las constancias obrantes en el expediente tutelar y la ausencia de antecedentes condenatorios, que B. N.O. sea absuelto de pena en los términos del artículo 4° de la ley 22.278.-

    Finalmente, a fs. 367 B.N.O. prestó su conformidad a lo solicitado en el acuerdo de mención.

    III)

    1. Señala F. de la Rúa 1 que entre los requisitos que exige una sentencia constitucional válida, están el cumplimiento de los presupuestos procesales y los presupuestos sentenciales.

      Entre los primeros, resulta fundamental la existencia de una cuestión propuesta para que el poder jurisdiccional sea ejercido.

      Señala el autor que “Los tribunales no pueden decidir cuestiones abstractas, académicas o doctrinarias. Si no hay cuestión no hay sentencia posible. La cuestión equivale a pretensión hecha valer, la que debe revestir contenido jurídico.”

      Los presupuestos sentenciales explica De la Rúa, se refieren a “la existencia de un procedimiento previo, válido y completo 1 F. De la Rúa, Proceso y Justicia (temas procesales), La Sentencia, L., Bs. As., 1980, pp. 80 y ss.

      Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27353393#162378433#20160920100750935 Poder Judicial de la Nación ¨Año del...

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