Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2016, expediente CCC 034484/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34484/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°34484/2014 (número interno 3913 -A-), seguida contra C.F.V., por el delito de robo simple.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 4 de mayo de 2015, (fs.173/174) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de F.V., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la realización de tareas en favor de la comunidad en la Basílica de Nuestra Señora del Socorro (art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal) y se la eximió del pago de la suma de dinero que ofreció en concepto de reparación económica, más allá de ser razonable, atento a la negativa expresada por el presunto damnificado.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 151.102, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 9 de junio de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

246/246 vta.).

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24343926#163020677#20160926125657723 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 22, que se remite al certificado final de fs. 14 vta. (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por cumplidas dichas reglas el 9 de junio de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de C.F.V. en orden al delito de robo simple por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a C.F.V., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de robo simple, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 34484/2014 (número interno 3913 Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.R.A...

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