Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 032360/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32360/2013/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

  1. Por recibida, regístrese en los libros de secretaría.

    H. saber a las partes y al imputado D.A.L. que intervendrá en la presente causa el Tribunal Oral en lo Criminal n°

    24, integrado actualmente por los Dres. M.A., M.C.M. y R.H.L., siendo este último quien presidirá las presentes actuaciones.

    Intervendrá también en esta etapa el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V., titular de la Fiscalía de Cámara n° 24.

  2. Ahora bien, resulta oportuno evaluar la situación de la querella encabezada por L.A.P., con el patrocinio letrado del Dr.

    F.C. –fs. 333-.

    En tal sentido, el presente proceso arriba a esta etapa a instancia del requerimiento de elevación a juicio que exclusivamente formuló el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 425/9 por entenderlos a D.A.L. autor del delito de homicidio culposo –arts. 45 y 84, primer párrafo, del C.P.-.

    Al momento de contestar la vista que prescribe el art. 346 del Código de procedimiento, el acusador particular se abstuvo de efectuar presentación en el término correspondiente (fs. 432/433).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las facultades ordenatorias propias de esta judicatura, este Tribunal se halla habilitado para analizar oficiosamente la subsistencia de la legitimación de la parte querellante, tal como ha decidido en los autos n° 2155 “M., D.A.” el 5 de mayo de 2008, entre otros que le sucedieron.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28880738#163083684#20160927101217074 Por lo tanto y conforme distintos pronunciamientos en las causas n° 2445 “L., G.P.”, n° 2558 “D., P.A.”, n°

    2261 “Cruz, G.D.” y n° 2359 “P., O.E.”, resulta irrazonable continuar reconociendo derechos procesales para actuar en el juicio a quien por su propia conducta ha perdido el derecho de mantener su función acusadora en el proceso.

    Así, entendemos que no puede ser otra la conclusión a la que conduce el fallo “D., E.L.” pues si conforme se señala en dicha sentencia “la decisión del juez de instrucción de dar por decaído el derecho a responder la vista que prevé el art. 346 del Código Procesal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido” para agregar que “[a]si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló...

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