Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2016, expediente CCC 013936/2009/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13936/2009/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°13936/2009 (número interno 3464 -A-), seguida contra P.K.H. y otro, por el delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 13 de junio de 2013, (fs.355/357) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de H., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se aceptó como razonable el ofrecimiento económico efectuado por la imputada por la suma de cinco mil pesos ($

5000) en concepto de reparación del presunto daño ocasionado en favor de la cooperadora del Jardín de Infantes N° 10 del Distrito Escolar N° 5 y se la eximió de la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad.

Con fecha 12 de junio de 2015, se recibió en Secretaría el legajo N° 139.346, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #3281445#161856510#20160913124002019 19 de mayo de 2015, resolvió tener por extinguido el término de control de las mismas. (fs. 532/532 vta.).

Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 34, que se remite al certificado final de fs. 12 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, con fecha 27 de junio de 2016 (fs. 462) depositó la suma de cinco mil pesos ($ 5000) oportunamente ofrecida, luego de haber sido intimada para su cumplimiento (ver fs. 383: 397; 389; 452/453 vta. y 460), a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, resolvió tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas el 19 de mayo de 2015.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de P.K.H. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta por el que fuera requerida la elevación a juicio.

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #3281445#161856510#20160913124002019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13936/2009/TO1 En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a P.K.H., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden...

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