Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 020533/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4990 (20.533/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en concurso real con robo simple contra E.E.S., D.N.I.
N° 34.441.889, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de junio de 1989 en la Provincia de Córdoba, hijo de K.E.C. y C.E.S., identificado con prontuarios N.R.H.
308.638 de la Policía Federal Argentina y N°
2.884.085 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Alba Nuñez 2351 de F.V., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz; a S.E.M., D.N.
-
N° 39.328.321, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de diciembre de 1995 en Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de J.M.M. y de I.G.G., identificado con prontuarios T.M. 84.826 de la Policía Federal Argentina y N° 2.884.289 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Deán Funes 281 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., con L.P.U. 338.972, por los delitos de robo con arma y a R.O.G., D.N.
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N° 34.548.169, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de agosto de 1988 en Avellaneda, P..
de Buenos Aires, hijo de C.Y.G., identificado con prontuarios R.H. 294.927 de la Policía Federal Argentina y N° 2.884.288 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en calle 527, entre 548 y 550 de F.V., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con L.P.U.
330.066, por el delito de robo simple.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa de los imputados, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 H.S., titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
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Hecho 1. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.E.S. y S.E.M. en los siguientes términos (fs. 73/76):
[…] Se encuentra acreditado, al menos con el grado de
probabilidad requerido para el enjuiciamiento en debate oral y
público que E. y S.
el día 7 de abril de 2016, alrededor de las 04.30 hs, interceptaron a
J.J.M. P. cuando éste caminaba por la Av.
J. de G. próximo a su intersección con la calle Lima de este
medio y, tras exhibirle S. una botella de cerveza que se
hallaba envuelta en una bolsa negra le refirieron “comprame
pañuelos porque sino te rompo la botella en la cabeza
a la vez que
M., lo tomó por el cuello y le arrebató de su mano una billetera
de color roja que en su interior poseía una cédula de identidad N°
5.906.800 expedida por la República del Paraguay, un D.N.
-
N°
95.358.737 a su nombre, la suma de $ 80 (ochenta pesos), un billete
de un dólar, tras lo cual éste último se dio a la fuga.
En ese momento, el agente F. numerario de la
D.O.U.C.A.D de la P.F.A. quien caminaba por el lugar, observó lo que
ocurría y tras identificarse como personal policial procedió a la
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 detención de Salcedo.
A su vez, el accionar de los aquí imputados fue seguido
por los domos del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía
Metropolitana del GCBA y así, se dio aviso a personal policial que
procedió a la detención de M. en la intersección de las calles
Brasil y Salta de esta ciudad, sin recuperar los objetos propiedad de
M..
Asimismo, los preventores procedieron al secuestro del
envase de cerveza de la marca “Brahma”. [...]
El A.F. calificó la conducta descripta como robo con arma y sostuvo que S. y M. intervinieron en ella en calidad de coautores (arts. 45, 55 y 166, inc. 2°, primer párrafo del Código Penal).
Hecho 2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.E.S. y R.O.G. en los siguientes términos (fs. 278/282):
[…] Se les imputa a E. E. S. y
R. el hecho ocurrido el día 19 de Marzo de
2016, aproximadamente a las 16:20 horas sobre la calle
Suipacha, próximo a la altura catastral nro. 555, y en su
intersección con la calle V. de este medio, oportunidad
en la cual G. se acercó a F.A.S. quien
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 había estado vendiendo en forma ambulante medias y le
refirió “salí vos gil” y comenzó a insultarlo.
Tras ello, G. desapoderó al damnificado de unos
anteojos y los rompió, para luego tirar de una cadena con dos
dijes del club de fútbol Racing Club que este llevaba colgada
en su cuello y sustraérsela manifestándole “pagate la cerveza
gil o no te doy tu mercadería
, haciendo referencia a una bolsa
con productos pares de medias y cuatro o cinco paquetes de
pañuelos descartables marca “Elite” que S. había estado
vendiendo y había dejado previamente en el piso para
descansar.
Como consecuencia de ello, el damnificado ingresó a
un supermercado ubicado al lado de donde se encontraban,
regresando minutos después con una botella de cerveza que
destapó y ubicó en el piso.
A continuación el nombrado le reclamó a G. el
pago de los anteojos que previamente le había roto, y luego de
ello, tomó su bolsa con a mercadería antes mencionada
colgándosela en su antebrazo izquierdo, frente a lo cual
G. lo increpó con el objetivo de entablar una pelea,
negándose la víctima a ello.
Seguidamente G. comenzó a golpearlo,
propinándole golpes de puño y puntapiés en su cuerpo,
concretamente en el codo derecho, en la frente y mejilla
izquierda, en los dedos de su mano derecha (teniendo el
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 damnificado el antebrazo derecho enyesado), y luego comenzó
a tirar de la bolsa con mercadería generándose entre ambos
un forcejeo en el cual intervino S., logrando finalmente
G. apoderarse de dichas pertenencias.
Por su parte, S. le propinó al damnificado un
golpe de puño en su rostro, y un cabezazo en la frente.
Finalmente, ambos imputados se retiraron del lugar
con la mercadería, frente a lo cual S. comenzó a gritar,
haciéndose presente en el lugar personal policial, que al tomar
conocimiento de lo ocurrido momentos antes, a partir de la
descripción brindada por el damnificado en relación a la
vestimenta de los imputados, y señalándolos desde lejos, logró
detenerlos en la estación “Metro Bus Teatro Colón” ubicada en
la intersección de la Av. 9 de J. y V. de esta ciudad.
Asimismo, y luego de que los nombrados fueran
detenidos por los efectivos policiales, se hizo presente en el
lugar el damnificado, quien le relató lo ocurrido al Subinspector
Gustavo Martínez quien advirtió que las lesiones de este eran
visibles a la instrucción, y señaló a los incusos como los
responsables, hallando en dicha ocasión y en poder de G.
la bolsa color celeste con sus pertenencias, razón por la cual
ante la presencia de dos testigos de actuación, se procedió al
secuestro de dichos efectos 34 pares de medias y a la formal
detención de los imputados. [...] “
El A.F. calificó la conducta Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 descripta como robo simple y sostuvo que S. y G. intervinieron en ella en calidad de coautores (arts. 45 y 164 del Código Penal).
A fs. 364 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó...
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