Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 020533/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4990 (20.533/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en concurso real con robo simple contra E.E.S., D.N.I.

N° 34.441.889, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de junio de 1989 en la Provincia de Córdoba, hijo de K.E.C. y C.E.S., identificado con prontuarios N.R.H.

308.638 de la Policía Federal Argentina y N°

2.884.085 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Alba Nuñez 2351 de F.V., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz; a S.E.M., D.N.

  1. N° 39.328.321, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de diciembre de 1995 en Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de J.M.M. y de I.G.G., identificado con prontuarios T.M. 84.826 de la Policía Federal Argentina y N° 2.884.289 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Deán Funes 281 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., con L.P.U. 338.972, por los delitos de robo con arma y a R.O.G., D.N.

  2. N° 34.548.169, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de agosto de 1988 en Avellaneda, P..

    de Buenos Aires, hijo de C.Y.G., identificado con prontuarios R.H. 294.927 de la Policía Federal Argentina y N° 2.884.288 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en calle 527, entre 548 y 550 de F.V., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con L.P.U.

    330.066, por el delito de robo simple.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa de los imputados, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 H.S., titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Hecho 1. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.E.S. y S.E.M. en los siguientes términos (fs. 73/76):

    […] Se encuentra acreditado, al menos con el grado de

    probabilidad requerido para el enjuiciamiento en debate oral y

    público que E. y S.

    el día 7 de abril de 2016, alrededor de las 04.30 hs, interceptaron a

    J.J.M. P. cuando éste caminaba por la Av.

    J. de G. próximo a su intersección con la calle Lima de este

    medio y, tras exhibirle S. una botella de cerveza que se

    hallaba envuelta en una bolsa negra le refirieron “comprame

    pañuelos porque sino te rompo la botella en la cabeza

    a la vez que

    M., lo tomó por el cuello y le arrebató de su mano una billetera

    de color roja que en su interior poseía una cédula de identidad N°

    5.906.800 expedida por la República del Paraguay, un D.N.

  4. 95.358.737 a su nombre, la suma de $ 80 (ochenta pesos), un billete

    de un dólar, tras lo cual éste último se dio a la fuga.

    En ese momento, el agente F. numerario de la

    D.O.U.C.A.D de la P.F.A. quien caminaba por el lugar, observó lo que

    ocurría y tras identificarse como personal policial procedió a la

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 detención de Salcedo.

    A su vez, el accionar de los aquí imputados fue seguido

    por los domos del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía

    Metropolitana del GCBA y así, se dio aviso a personal policial que

    procedió a la detención de M. en la intersección de las calles

    Brasil y Salta de esta ciudad, sin recuperar los objetos propiedad de

    M..

    Asimismo, los preventores procedieron al secuestro del

    envase de cerveza de la marca “Brahma”. [...]

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo con arma y sostuvo que S. y M. intervinieron en ella en calidad de coautores (arts. 45, 55 y 166, inc. 2°, primer párrafo del Código Penal).

    Hecho 2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.E.S. y R.O.G. en los siguientes términos (fs. 278/282):

    […] Se les imputa a E. E. S. y

    R. el hecho ocurrido el día 19 de Marzo de

    2016, aproximadamente a las 16:20 horas sobre la calle

    Suipacha, próximo a la altura catastral nro. 555, y en su

    intersección con la calle V. de este medio, oportunidad

    en la cual G. se acercó a F.A.S. quien

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 había estado vendiendo en forma ambulante medias y le

    refirió “salí vos gil” y comenzó a insultarlo.

    Tras ello, G. desapoderó al damnificado de unos

    anteojos y los rompió, para luego tirar de una cadena con dos

    dijes del club de fútbol Racing Club que este llevaba colgada

    en su cuello y sustraérsela manifestándole “pagate la cerveza

    gil o no te doy tu mercadería

    , haciendo referencia a una bolsa

    con productos pares de medias y cuatro o cinco paquetes de

    pañuelos descartables marca “Elite” que S. había estado

    vendiendo y había dejado previamente en el piso para

    descansar.

    Como consecuencia de ello, el damnificado ingresó a

    un supermercado ubicado al lado de donde se encontraban,

    regresando minutos después con una botella de cerveza que

    destapó y ubicó en el piso.

    A continuación el nombrado le reclamó a G. el

    pago de los anteojos que previamente le había roto, y luego de

    ello, tomó su bolsa con a mercadería antes mencionada

    colgándosela en su antebrazo izquierdo, frente a lo cual

    G. lo increpó con el objetivo de entablar una pelea,

    negándose la víctima a ello.

    Seguidamente G. comenzó a golpearlo,

    propinándole golpes de puño y puntapiés en su cuerpo,

    concretamente en el codo derecho, en la frente y mejilla

    izquierda, en los dedos de su mano derecha (teniendo el

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 damnificado el antebrazo derecho enyesado), y luego comenzó

    a tirar de la bolsa con mercadería generándose entre ambos

    un forcejeo en el cual intervino S., logrando finalmente

    G. apoderarse de dichas pertenencias.

    Por su parte, S. le propinó al damnificado un

    golpe de puño en su rostro, y un cabezazo en la frente.

    Finalmente, ambos imputados se retiraron del lugar

    con la mercadería, frente a lo cual S. comenzó a gritar,

    haciéndose presente en el lugar personal policial, que al tomar

    conocimiento de lo ocurrido momentos antes, a partir de la

    descripción brindada por el damnificado en relación a la

    vestimenta de los imputados, y señalándolos desde lejos, logró

    detenerlos en la estación “Metro Bus Teatro Colón” ubicada en

    la intersección de la Av. 9 de J. y V. de esta ciudad.

    Asimismo, y luego de que los nombrados fueran

    detenidos por los efectivos policiales, se hizo presente en el

    lugar el damnificado, quien le relató lo ocurrido al Subinspector

    Gustavo Martínez quien advirtió que las lesiones de este eran

    visibles a la instrucción, y señaló a los incusos como los

    responsables, hallando en dicha ocasión y en poder de G.

    la bolsa color celeste con sus pertenencias, razón por la cual

    ante la presencia de dos testigos de actuación, se procedió al

    secuestro de dichos efectos 34 pares de medias y a la formal

    detención de los imputados. [...] “

    El A.F. calificó la conducta Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28383021#163567088#20161003110453231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20533/2016/TO1 descripta como robo simple y sostuvo que S. y G. intervinieron en ella en calidad de coautores (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 364 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó...

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