Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 043889/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43889/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N 22, el Dr. S.A.P., en su carácter de P., y los Dres. G.F. y P.C., como vocales, en presencia de la Secretaria “ad hoc”, Dra. C.M.G., para dictar sentencia en la causa N°

4894/4931 (43889/15), elevada a juicio por el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (causa N° 4894) y hurto (causa 4931) contra D.M.G.T., uruguayo, titular del Documento uruguayo 3958542-7, nacido el 15 de agosto de 1985 en Montevideo, Uruguay, hijo de H.B.G. y L.G.T., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle R.S.P. 1190, piso 4 de esta Ciudad, con legajo serie TM 56.922 de la Policía Federal Argentina y legajo 3194118 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y en la defensa del procesado, el Dr.

R.R..

RESULTA:

  1. Requerimiento Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 58/61 y, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho que se le imputa a D.M.G.T.:

    Hecho causa N° 4894 Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA "AD HOC"

    En concreto, mientras el taxista J.L.E. circulaba en el horario aludido por Av. R. y C., ascendieron el imputado G. y el sujeto desconocido, oportunidad en la que le pidieron a E. el traslado hasta Carabobo al 1300 CABA. Una vez llegado al lugar, ambos sujetos le profirieron al taxista que se habían pasado del lugar donde querían ir, motivo por el que le pidieron que retome por C..

    De seguido, uno de los pasajeros, le apuntó con un arma de fuego a E. por detrás y le exigió la entrega de sus pertenencias. Ante ello el damnificado, sin ejercer resistencia alguna, le hizo entrega de su billetera marrón que contenía $1000.

    Al instante, ambos sujetos, al advertir la presencia de personal policial en las adyacencias del lugar, se alteraron y descendieron del rodado con ánimo de fuga. Ello fue observado por el inspector E.R.J., quien se encontraba en la esquina de Av. V. y C. cumpliendo funciones de prevención y con precisión, divisó que próximo a C. y L. descendieron dos personas de un taxi e ingresaron corriendo al interior del Barrio Rivadavia, a la par que el conductor del vehículo indicaba que tales sujetos le habían robado.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA "AD HOC"

    Finalmente, al salir el preventor del barrio junto con el detenido, el damnificado comenzó a insultar a la persona que acababan de aprehender, indentificándolo como uno de los autores del hecho investigado.

    Hecho causa N° 4931 Se le atribuye a D.M.G.T. “…el hecho ocurrido el 17 de julio del 2015, siendo 01:30 horas aproximadamente, consistente en haberse apoderado ilegítimamente de un cinturón de cuero de color blanco y de aproximadamente la suma de pesos doscientos veinte ($220) todo ello propiedad de J.C.M.V., quien se hallaba dormido en la vereda de la calle Y. de este medio.

    En efecto, en la fecha y hora indicada, el S.M.O.R. –el cual recorría el radio jurisdiccional- fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencia a la intersección de las calles Yerbal y H. de esta ciudad, por un individuo –vestido con gorra color gris, pantalón tipo jogging color negro y campera color azul- que despojaba de dinero y otros elementos a otro sujeto que estaba recostado en dicho lugar.

    A pocos metros del sitio mencionado, el uniformado fue alertado que el autor del hecho en cuestión había abordado un taxi marca Chevrolet modelo Corsa, dominio JCB-486, que iba en dirección hacia la calle Cuenca.

    En razón de ello, detuvo la marcha de dicho rodado y observó

    que en el interior del mismo se encontraban cuatro personas siendo uno de Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA "AD HOC"

    Consecuentemente, R. le solicitó a G. que exhibiera sus pertenencias, a lo que éste extrajo del bolsillo izquierdo del pantalón la suma de pesos doscientos noventa y cinco ($295) en billetes de distintas denominaciones y un cinturón, símil cuero de color blanco que tenía en su mano derecha.

    Seguidamente procedió a la detención de D.M.G. y al secuestro de dichos elementos.

    Fue en ese momento, cuando se hizo presente J.C.M.V. – el cual denotaba estar bajo los efectos del alcohol- pero sin perjuicio de ello reconoció como suyo el cinturón encontrado en poder del imputado y refirió además que le faltaba dinero.

    Que según lo manifestado por éste en su declaración de fs.

    29/30, se encontraba junto a sus amigos ingiriendo bebidas alcohólicas en la intersección de las calles Cuenca y la Avda. Avellaneda de este medio y que en un determinado momento se retiró de dicho lugar.

    Luego de haber caminado unos metros, comenzó a sentirse mareado por lo que se sentó en la verdad de la calle Y. y se quedó

    dormido, pero no obstante ello, sintió como una persona le sustraía de su bolsillo aproximadamente doscientos veinte pesos ($220) y un cinturón blanco.

  2. Indagatoria Invitado que fuera D.M.G.T. a prestar declaración indagatoria al principio del debate indicó respecto del primer hecho que conocía al damnificado. Que era un chico que estaba con ellos en el bar. Le sustrajo las cosas a unos suyos y el las fue a recuperar. Le robo a un amigo, M.V., que no sabe donde vive, porque alquila en hoteles y se Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA "AD HOC"

    Con respecto al hecho del taxista, dice que estaba con C., un chico que conoce del lugar donde para, se subieron juntos al taxi, viajo y después se bajo y después no sabe más nada. No tuvo ninguna conversación con el chofer y pensó que había pagado su compañero.

    Dijo que corrió porque vio que lo seguían.

  3. testigos Causa N° 4894 Inspector E.R.J.:

    Explicó en la audiencia de debate que ostenta la categoría de Inspector de la Comisaría 38 de la PFA. Que el día de los hechos se encontraba recorriendo la jurisdicción vestido de civil circulando en una camioneta R. color azul, no identificable junto con el C.C..

    Fue así que vienen transitando por la calle B. que es donde comienza la villa 1-11-14 dobla por la calle C. hacia la calle L. y ahí frena un taxi del cual ve a dos personas descender y salir corriendo con dirección a la calle L.. Donde finaliza dicha calle es el ingreso al Barrio Rivadavia, y dobla por un pasillo y ahí no corren más los masculinos.

    Luego escuchan el trucking y ahí ven para atrás y ven que los estaban siguiendo motivo por el cual empiezan a correr nuevamente, logrando detener a G.T. y lo sacan del Barrio Rivadavia, debido a lo difícil que es realizar un procedimiento ahí adentro.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA "AD HOC"

    Aclaró que la persona que detuvieron no tenía ningún elemento.

    Reitera que cuando comienzan la persecución, los incusos toman el primer pasillo y ahí los alcanza y ahí se termina la calle y empieza un playón que tiene unas rejas, G. se choca contra dichas rejas y se frena y se lo puede detener mientras que su consorte se da a la fuga.

    Asimismo, ratificó el acta de fs. 2.

    Causa N° 4931:

    O.J.R. Explicó que ostenta la jerarquía de S.M..

    Que el día de los hechos, en horas de la madrugada fue desplazado por el M8 que es el centro de Monitoreo que depende de la Policía Federal Argentina, diciendo que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR