Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2016, expediente CCC 007673/2012/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 nos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22,
D.. S. y P., como vocales, y el Dr. Ángel
Gabriel Nardiello, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra.
C., para dictar sentencia en la causa n° 4526 seguida por el
delito de homicidio en grado de tentativa a EMMANUEL ALEJANDRO
SEPÚLVEDA, argentino, nacido el 25 de abril de 1985 en esta ciudad, titular del
DNI N° 3|.494.359, hijo de J. y de S., de
estado civil soltero, identificado mediante legajos AGD 875.688 de la Policía
Federal Argentina y n°2866918 del Registro Nacional de Reincidencia, con
domicilio real en la calle C. n°3374 de este medio y constituído en la sede
de la Defensoría Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta
ciudad.
Intervienen en el proceso el F. General Dr. Marcelo Martínez
Burgos, y en defensa del nombrado SEPÚLVEDA el Defensor Público Oficial Dr.
R..
RESULTA:
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Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento
de elevación a juicio obrante a fs. 207/209, en el que se tuvo por acreditado con
las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:
Imputo a E. haber intentado
matar a su hermano I. J. S., el 24 de enero de 2012, siendo
aproximadamente las 18.30 horas, en el cruce de Pergamino y C. de esta
ciudad.
En la oportunidad, cuando se encontraba acompañado por su
pareja C. y con P. –prima de A., se cruzó con el
damnificado, iniciándose entre ambos una discusión.
En forma imprevista, el acusado extrajo de entre sus ropas un
arma de fuego –que sería un revolver calibre 22 de color negro y efectuó varios
disparos contra su hermano, tres de los cuales le impactaron en el cuello, en el
tórax y en el brazo izquierdo, generándole heridas en esas zonas.
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Finalmente , el imputado se fue del lugar corriendo en dirección a
la Av. M. en poder del arma citada y fue perdido de vista por el
personal policial que arribó a los minutos
.
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D. debate:
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La defensa material de Emmanuel Alejandro
Sepúlveda Concedida la palabra, el imputado expresó que había tenido
una discusión con su hermano y radicó una denuncia en el momento, no se
acordaba bien si un día o dos días antes de que le pegaran un tiro, y que su
hermano había discutido con otras personas por el tema del dinero que le faltaba.
Indicó que no portaba armas, que no efectuaba disparos, y que en
el momento de la discusión, fue corrido por dos personas y que al otro día se
enteró que le habían disparado a su hermano, que si querían le podían preguntar,
aclarando que su hermano estaba muy drogado y muy empastillado en ese
momento.
Finalmente, señaló que era un hombre de trabajo y que no se metía
en problemas.
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De la prueba producida
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Testigos:
I.D. que era hermano del imputado E.
pero que no obstante sería veraz en sus dichos, y que tuvieron una discusión el día
anterior del hecho y que al otro día se cruzó con su hermano y su señora,
discutieron otra vez y le pegó unos tiros.
Indicó que no quería que pasara esto, que ya lo había hablado con
su hermano hacía unos años atrás y ya estaba, que eran familia y que nunca
presentó una denuncia para que lo metieran preso.
A preguntas del Sr. Fiscal refirió que el día anterior del hecho hubo
una discusión porque a él le había faltado plata en su casa, la cual habían
encontrado ellos y que entonces se la agarró con ellos.
Refirió que después él le faltó el respeto a la señora de su hermano,
que a éste enojó mucho y le efectuó tres disparos, pero que no quería que cayera
en cana su hermano.
Aclaró que le dijo a su hermano que la mujer estaba caliente con él
y él no quiso estar con ella, lo cual lo enojó, pero llegar a esto era demasiado.
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 Señaló que él ya estuvo preso, sabía lo que era eso, y su hermano
no era para estar preso.
Precisó que el día del hecho su hermano fue a buscar a la hija al
colegio, se cruzaron, tuvieron el altercado mencionado, su hermano se enojó
porque le faltó el respeto a la mujer y le pegó unos tiros, añadiendo que éste sacó
un arma que tenía en la cintura, la cual era un revolver que según creía era
calibre .32, no recordando el color.
Manifestó que él en ese momento estaba muy mal, porque era
adicto, tomaba pastillas y no le importaba nada, y que según recordaba, su
hermano primero le disparó en el brazo, a lo que él le dijo que si le iba a disparar
lo haga en el pecho, y después le tiró dos tiros más en el pecho, que no tuvo
consecuencias y o alojados en el cuerpo.
Especificó que fueron tres disparos en total, dos que le dieron en el
pecho y otro en la garganta, estando él consciente en todo momento, y que la
Gendarmería lo quiso llevar al hospital pero él estaba con chicos amigos que lo
llevaron en remise al Hospital Piñero.
Dijo que estuvo 3 días internado, que no fue nada y que luego no lo
volvió a ver a su hermano pero tuvieron contacto telefonico y estaba todo más que
bien, que no tenía rencor ni nada, que por ese motivo no se había presentado,
porque no lo quería meter en problemas, dado que éste trabajaba, tenía sus hijos y
no quería que lo metiera preso.
A preguntas de la defensa, respondió que en esa época él vivía en
su casa, ubicada en la calle Pergamino n°3021, pero no trabajaba, no tenía
actividad, no hacía nada y lo mantenía su familia, su madre y su padre, ya
fallecido, y que previamente había trabajado en una empresa de construcción.
Además dijo al hospital lo había llevado un remisero y atrás lo
seguía la gendarmería, pero que él nunca le había echado la culpa a su hermano
cuando estaba en el hospital, porque era su hermano y que no lo iba a meter en
cana.
Refirió a pregunta del Dr. Nardiello que en el momento del hecho
había dos pibes más que estaban con él, amigos de la villa, uno de los cuales
estaba ahora detenido, y la mujer de su hermano con su prima, no así María
Fernanda Ramos.
A preguntas del Dr. P. señaló que los disparos fueron de
corta distancia, y primero uno le dio en el brazo y luego le dijo que le pegara
otros y le dio uno en el pecho y otro en la garganta y que a él lo sorprendió porque
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 no esperaba que su hermano sacara un arma, porque éste no era así, manifestando
que no sabía de quién era el arma.
M. Expuso que conocía a E. y a
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porque éste ultimo era el papa de su nene, pero no había nada que
le impidiera decir la verdad, y que el día del hecho, no estaba cuando sucedió pero
se había enterado que E. le había pegado tres tiros a I., pero tomó
conocimiento después y no quiso preguntar tanto, no sabiendo donde estaban
alojados los tiros y que quien le había contado era la mujer de E., que
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había amenazado a ella con un arma.
A preguntas del Sr. Fiscal dijo que se había enterado del hecho
porque la mujer de E. le contó que I. estaba muy agresivo y que
tuviera cuidado, aclarando que si bien en ese momento ya no estaba más juntos, lo
veía y tenía contacto.
Agregó que estaba en la casa de la hermana de I. y ahí se enteró
de lo que había sucedido y dijo que podía ser que se lo haya transmitido la madre
de I..
Reiteró que C., mujer de E., fue quien le comentó por
mensaje que tuviera cuidado, que no fuera por allá por el nene, que estaba
agresivo, y que I. en aquel momento fumaba paco y tomaba otros
estupefacientes y que por eso estaba agresivo Indicó que no sabía específicamente donde le habían pegado los
tiros, que fue a visitarlo al Hospital Piñero y que creía que las heridas que tenía
eran por la parte del cuello.
Expuso que en ese momento I. le comentó que había sido su
hermano quien le disparó y que creía que fue para cuidar a su señora, que por eso
éste reaccionó así.
Refirió que posteriormente volvió a tener contacto con E.,
pero que no hablaron del tema porque era un problema entre hermanos.
Finalmente, hizo mención que no sabía si había otras denuncias.
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Incorporación por lectura:
Se han incorporado al debate las pruebas, que se han
colectado en la etapa instructoria y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas
por el Tribunal:
• el acta de inspección ocular balística, que obra a fs. 4; • la certificación actualizada de la que surge que Emmanuel Alejandro
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 Sepúlveda no registra antecedentes; • las partes de los sumarios números 349/2012, 353/2012, 331/2012, que se
encuentran agregados a fs. 12/15; • las constancias de fs. 16, 151 y 167; • la historia clínica realizada respecto del damnificado, que figura a fs.
23/29 y 57/64; • ficha de individualización del imputado, que obra a fs. 34;
• el informe de la División Registro y Control Sistemas Integrados de la
PFA, que se encuentra agregado a fs. 166;
• el informe de la...
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