Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2016, expediente CCC 007673/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 nos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22,

D.. S. y P., como vocales, y el Dr. Ángel

Gabriel Nardiello, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra.

C., para dictar sentencia en la causa n° 4526 seguida por el

delito de homicidio en grado de tentativa a EMMANUEL ALEJANDRO

SEPÚLVEDA, argentino, nacido el 25 de abril de 1985 en esta ciudad, titular del

DNI N° 3|.494.359, hijo de J. y de S., de

estado civil soltero, identificado mediante legajos AGD 875.688 de la Policía

Federal Argentina y n°2866918 del Registro Nacional de Reincidencia, con

domicilio real en la calle C. n°3374 de este medio y constituído en la sede

de la Defensoría Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta

ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. Marcelo Martínez

Burgos, y en defensa del nombrado SEPÚLVEDA el Defensor Público Oficial Dr.

R..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento

    de elevación a juicio obrante a fs. 207/209, en el que se tuvo por acreditado con

    las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:

    Imputo a E. haber intentado

    matar a su hermano I. J. S., el 24 de enero de 2012, siendo

    aproximadamente las 18.30 horas, en el cruce de Pergamino y C. de esta

    ciudad.

    En la oportunidad, cuando se encontraba acompañado por su

    pareja C. y con P. –prima de A., se cruzó con el

    damnificado, iniciándose entre ambos una discusión.

    En forma imprevista, el acusado extrajo de entre sus ropas un

    arma de fuego –que sería un revolver calibre 22 de color negro y efectuó varios

    disparos contra su hermano, tres de los cuales le impactaron en el cuello, en el

    tórax y en el brazo izquierdo, generándole heridas en esas zonas.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Finalmente , el imputado se fue del lugar corriendo en dirección a

    la Av. M. en poder del arma citada y fue perdido de vista por el

    personal policial que arribó a los minutos

    .

  2. D. debate:

    1. La defensa material de Emmanuel Alejandro

      Sepúlveda Concedida la palabra, el imputado expresó que había tenido

      una discusión con su hermano y radicó una denuncia en el momento, no se

      acordaba bien si un día o dos días antes de que le pegaran un tiro, y que su

      hermano había discutido con otras personas por el tema del dinero que le faltaba.

      Indicó que no portaba armas, que no efectuaba disparos, y que en

      el momento de la discusión, fue corrido por dos personas y que al otro día se

      enteró que le habían disparado a su hermano, que si querían le podían preguntar,

      aclarando que su hermano estaba muy drogado y muy empastillado en ese

      momento.

      Finalmente, señaló que era un hombre de trabajo y que no se metía

      en problemas.

    2. De la prueba producida

  3. Testigos:

    I.D. que era hermano del imputado E.

    pero que no obstante sería veraz en sus dichos, y que tuvieron una discusión el día

    anterior del hecho y que al otro día se cruzó con su hermano y su señora,

    discutieron otra vez y le pegó unos tiros.

    Indicó que no quería que pasara esto, que ya lo había hablado con

    su hermano hacía unos años atrás y ya estaba, que eran familia y que nunca

    presentó una denuncia para que lo metieran preso.

    A preguntas del Sr. Fiscal refirió que el día anterior del hecho hubo

    una discusión porque a él le había faltado plata en su casa, la cual habían

    encontrado ellos y que entonces se la agarró con ellos.

    Refirió que después él le faltó el respeto a la señora de su hermano,

    que a éste enojó mucho y le efectuó tres disparos, pero que no quería que cayera

    en cana su hermano.

    Aclaró que le dijo a su hermano que la mujer estaba caliente con él

    y él no quiso estar con ella, lo cual lo enojó, pero llegar a esto era demasiado.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 Señaló que él ya estuvo preso, sabía lo que era eso, y su hermano

    no era para estar preso.

    Precisó que el día del hecho su hermano fue a buscar a la hija al

    colegio, se cruzaron, tuvieron el altercado mencionado, su hermano se enojó

    porque le faltó el respeto a la mujer y le pegó unos tiros, añadiendo que éste sacó

    un arma que tenía en la cintura, la cual era un revolver que según creía era

    calibre .32, no recordando el color.

    Manifestó que él en ese momento estaba muy mal, porque era

    adicto, tomaba pastillas y no le importaba nada, y que según recordaba, su

    hermano primero le disparó en el brazo, a lo que él le dijo que si le iba a disparar

    lo haga en el pecho, y después le tiró dos tiros más en el pecho, que no tuvo

    consecuencias y o alojados en el cuerpo.

    Especificó que fueron tres disparos en total, dos que le dieron en el

    pecho y otro en la garganta, estando él consciente en todo momento, y que la

    Gendarmería lo quiso llevar al hospital pero él estaba con chicos amigos que lo

    llevaron en remise al Hospital Piñero.

    Dijo que estuvo 3 días internado, que no fue nada y que luego no lo

    volvió a ver a su hermano pero tuvieron contacto telefonico y estaba todo más que

    bien, que no tenía rencor ni nada, que por ese motivo no se había presentado,

    porque no lo quería meter en problemas, dado que éste trabajaba, tenía sus hijos y

    no quería que lo metiera preso.

    A preguntas de la defensa, respondió que en esa época él vivía en

    su casa, ubicada en la calle Pergamino n°3021, pero no trabajaba, no tenía

    actividad, no hacía nada y lo mantenía su familia, su madre y su padre, ya

    fallecido, y que previamente había trabajado en una empresa de construcción.

    Además dijo al hospital lo había llevado un remisero y atrás lo

    seguía la gendarmería, pero que él nunca le había echado la culpa a su hermano

    cuando estaba en el hospital, porque era su hermano y que no lo iba a meter en

    cana.

    Refirió a pregunta del Dr. Nardiello que en el momento del hecho

    había dos pibes más que estaban con él, amigos de la villa, uno de los cuales

    estaba ahora detenido, y la mujer de su hermano con su prima, no así María

    Fernanda Ramos.

    A preguntas del Dr. P. señaló que los disparos fueron de

    corta distancia, y primero uno le dio en el brazo y luego le dijo que le pegara

    otros y le dio uno en el pecho y otro en la garganta y que a él lo sorprendió porque

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 no esperaba que su hermano sacara un arma, porque éste no era así, manifestando

    que no sabía de quién era el arma.

    M. Expuso que conocía a E. y a

    1. porque éste ultimo era el papa de su nene, pero no había nada que

      le impidiera decir la verdad, y que el día del hecho, no estaba cuando sucedió pero

      se había enterado que E. le había pegado tres tiros a I., pero tomó

      conocimiento después y no quiso preguntar tanto, no sabiendo donde estaban

      alojados los tiros y que quien le había contado era la mujer de E., que

    2. había amenazado a ella con un arma.

      A preguntas del Sr. Fiscal dijo que se había enterado del hecho

      porque la mujer de E. le contó que I. estaba muy agresivo y que

      tuviera cuidado, aclarando que si bien en ese momento ya no estaba más juntos, lo

      veía y tenía contacto.

      Agregó que estaba en la casa de la hermana de I. y ahí se enteró

      de lo que había sucedido y dijo que podía ser que se lo haya transmitido la madre

      de I..

      Reiteró que C., mujer de E., fue quien le comentó por

      mensaje que tuviera cuidado, que no fuera por allá por el nene, que estaba

      agresivo, y que I. en aquel momento fumaba paco y tomaba otros

      estupefacientes y que por eso estaba agresivo Indicó que no sabía específicamente donde le habían pegado los

      tiros, que fue a visitarlo al Hospital Piñero y que creía que las heridas que tenía

      eran por la parte del cuello.

      Expuso que en ese momento I. le comentó que había sido su

      hermano quien le disparó y que creía que fue para cuidar a su señora, que por eso

      éste reaccionó así.

      Refirió que posteriormente volvió a tener contacto con E.,

      pero que no hablaron del tema porque era un problema entre hermanos.

      Finalmente, hizo mención que no sabía si había otras denuncias.

  4. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han

    colectado en la etapa instructoria y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas

    por el Tribunal:

    • el acta de inspección ocular balística, que obra a fs. 4; • la certificación actualizada de la que surge que Emmanuel Alejandro

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24593728#163741210#20161004150910538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7673/2012/TO1 Sepúlveda no registra antecedentes; • las partes de los sumarios números 349/2012, 353/2012, 331/2012, que se

    encuentran agregados a fs. 12/15; • las constancias de fs. 16, 151 y 167; • la historia clínica realizada respecto del damnificado, que figura a fs.

    23/29 y 57/64; • ficha de individualización del imputado, que obra a fs. 34;

    • el informe de la División Registro y Control Sistemas Integrados de la

    PFA, que se encuentra agregado a fs. 166;

    • el informe de la...

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