Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 038284/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38284/2010/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 38.284/2010 SEGUIDA CONTRA JOSÉ

G.O., S.D.H., N.M.A.Y.E.T. POR EL DELITO DE VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES COMETIDOS SOBRE UN DETENIDO, AGRAVADO POR HABER SIDO EJECUTADO CON VIOLENCIA, EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES; Y SU ACUMULADA N°

39.539/2011 SEGUIDA CONTRA EDUARDO TONI Y S.A.A. POR EL DELITO DE APREMIOS ILEGALES COMETIDOS SOBRE UN DETENIDO, AGRAVADO POR SER CON VIOLENCIA.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. E.J.G., A.C. y D.L.G., quien presidió el debate, y el Sr. Secretario, J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro.

38.284/2010 seguida contra J.G.O. –argentino, nacido el 21/11/1971, hijo de A.A. y R.M., domiciliado H.L. 2160 de Boulogne, D.N.

  1. N° 22.307.458, empleado del Servicio Penitenciario Federal, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 02510319, y policial C.I.

    12.059.777-, S.D.H. –de nacionalidad Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 argentina, nacido el 15/9/1978 en Capo Largo, Pcia. de Chaco, empleado del Servicio Penitenciario Federal, de estado civil casado, con domicilio en Centenario Uruguayo 774, depto. 1 de V.D., Pcia. de Buenos Aires, D.N.

  2. 26.797.824, prontuario policial CI 15.296.933 y del Registro nacional de Reincidencia 02506981-, N.M.A. –

    nacionalidad argentina, nacido el 23/8/1986 en esta ciudad, empleado del Servicio Penitenciario Federal, soltero, domiciliado en manzana 2, C1, 2° piso, depto. “c” de Don Orione, Claupole, Pcia. de Bs. As., DNI N° 32.575.003, prontuario policial CI 1672982 y del Registro Nacional de Reincidencia 02506980-, EDUARDO TONI –nacionalidad argentina, nacido el 13/10/1969 en la Provincia de Chaco, hijo de D. y de S.M., empleado del S.P.F., de estado civil casado, domiciliado en la calle 12 de octubre 1555 de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, DNI N° 21.069.122, prontuario policial CI 12899437 y del Registro Nacional de Reincidencia 02506982-, y S.A.A. –

    de nacionalidad argentino, nacido el 31/8/1980 en la Provincia de Chaco, hijo de R.M. y D.P., DNI N°

    27.995.729, de estado civil casado, con domicilio en Torcuato de Alvear 4119 de E., Pcia. de Buenos Aires, prontuario policial CI 16.526.517, y del Registro Nacional de Reincidencia 02599632-, elevada s a juicio por el delito de vejaciones y apremios ilegales cometidos sobre un detenido, agravado por haber sido ejecutado Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38284/2010/TO1 con violencia en concurso real con lesiones leves (imputación recaída sobre O., H., A. y T., en concurso real con apremios ilegales cometidos sobre un detenido, agravado por ser con violencia (imputación solo dirigida contra los imputados T. y A..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

    Julio César Castro, el Sr. Defensor Oficial Dr. Ignacio Anitua, en representación de los imputados E.T. y S.D.H., la Dra. S.A. y el Dr. y el Dr. F.d.F., asistiendo al imputado A., el Dr. M.E., defensor de confianza del imputado O. y los Dres. S.E.C. y P.C., letrados de confianza del imputado A..

    RESULTA:

    1. Los hechos objeto de juzgamiento:

      Hecho N° 1:

      Llega a debate la presente causa por el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulados a fs. 695/9, en el que se imputó a S.D.H., J.G.O., E.T. y N.M.A., el hecho que a continuación se transcribe:

      …haber proferido ilegalmente vejaciones y maltratos físicos contra la integridad del interno J.E.N., el día 7 de octubre de 2010, alrededor de las 14.30 hs., mientras se Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 encontraba transitoriamente alojado en el Centro de Detención Judicial, Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, sito en Lavalle 1337 de esta ciudad, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3.

      En dichas circunstancias, mientras el detenido se encontraba esperando desde unas tres horas para ser trasladado a la sede del Cuerpo Médico Forense, solicitó conocer los motivos por los cuales no se cumplimentaba el traslado o en su caso, sea reintegrado a su unidad de alojamiento. Como respuesta recibió

      un insulto por parte del personal del servicio, S.H., al que N. contestó con otro insulto. En ese momento habrían ingresado dos guardias a la celda, tratándose de H. y el jefe de turno T., en la que el detenido se encontraba alojado, uno de ellos –al que el denunciante describió como gordo, con el corte de pelo tipo hongo, mas alto que su compañero- lo empujó contra la pared y le hizo poner las manos hacia arriba y las piernas separadas. Mientras tanto, el segundo –descripto como mas bajo, trigueño, con la cara cortada en la mejilla derecha, canoso, de contextura física mediana-, le profirió dos golpes en las costillas, le colocó las manos hacia atrás para esposarlo.

      Luego, se le habrían acercado entre siete u ocho empleados que se encontraban de turno ese día, quienes comenzaron a golpearlo en todo el cuerpo, el rostro y las piernas, durante aproximadamente diez minutos, para levantarlo y Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38284/2010/TO1 trasladarlo al sector del pasillo donde se extraen las huellas dactilares.

      A ese sitio se acercó quien se desempeña como encargado del sector requisa, J.O., y el jefe de turno de ese día, A. –descripto como de contextura delgada, aunque fornido, de 1,80 mts. Aproximadamente-, quien ordenó

      que le sacaran las esposas y lo colocaran contra la pared, mirándola con brazos en alto y apertura de piernas, y en ese momento el celador le profirió un bastonazo en las costillas, como consecuencia de lo cual N. cayó al piso. En tal situación, los demás guardias se habrían ubicado formando una fila alrededor del detenido y comenzaron a propinarle patadas, a pisarle las muñecas y los pies con lo borceguíes que vestían, mientras que el sujeto canoso con una marca en el rostro le profería golpes de puño en el rostro, para luego saltarle encima del cuerpo.

      Una vez finalizada la golpiza, lo arrastraron hasta una sala de guardia médica donde fue atendido por un enfermero del servicio, posiblemente G.E.. Según la versión del incuso T. en su declaración indagatoria, mientras se encontraba en enfermería el detenido, se encontraba custodiado por O. y A..

      Posteriormente, dejaron al detenido tirado en el piso durante unos cuarenta minutos, transcurridos los cuales lo trasladaron al sector de duchas, donde lo obligaron a desnudarse Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 bajo la ducha con agua fría, para que se desinflamaran los golpes, y desaparecieran las marcas que tenía en el cuerpo por los golpes recibidos.

      Mientras esto sucedía, N. era custodiado por dos guardias que lo hostigaban diciéndole que no importaba donde fuera trasladado y alojado, que lo iban a estar esperando para matarlo en caso que la situación pasara a mayores. También lo insultaban y burlaban de él, diciéndole que iban a violar a su mujer y a su hija.

      Finalmente, N. fue depositado en el sector de buzones, y alrededor de las 19.00 hs. ingresó a la celda el jefe de servicio junto a otro guardia –el de la marca en el rostro-, quienes a modo de advertencia le profirieron tres o cuatro golpes más.

      Afirmó el damnificado que durante el transcurso de la noche no se le brindó un colchón para dormir ni alimento alguno.

      Al día siguiente fue trasladado a la sede del Juzgado a cargo de V.S. en calidad de imputado y en el marco de estos actuados, en los que finalmente fuera sobreseído.

      Finalmente, las lesiones que presentaba el damnificado N. por sus características, consideró el galeno, que deberían curar en un tiempo menor de un mes a contar de la fecha de su producción de no mediar complicaciones, siendo el mecanismo de producción compatible con presión o choque con o contra superficie dura, con una posible data de 24 a 48 horas.

      Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #19684085#162672069#20160923092639792 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38284/2010/TO1 Hecho 2:

      Se le atribuyó a S.A.A. y E.T.:

      …junto a otro tercer sujeto no individualizado por el momento, haber proferido ilegalmente vejaciones y maltratos físicos contra la integridad del interno J.J.M., el día 28 de septiembre de 2011, siendo alrededor de las 10.00 hs., en oportunidad que se hallaba transitoriamente alojado en el Centro de Detención...

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