Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 048525/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48525/2015/TO1 nos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, se constituye el

Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, integrado por los

Dres. A. C. quien preside, y los vocales D. L. G. y

E. Gamboa, Secretaría a cargo de la Dra. M. Lospennato, en la

Sala de Audiencias para la celebración de la Audiencia de Suspensión del

Juicio a Prueba respecto de la causa n° 48.525/2015 que se le sigue por el

delito de defraudación por retención indebida, a J., de

nacionalidad argentina, D.N.I. 32.531.768, nacido el 26 de junio de 1986, hijo

de Á. y de B. S., de estado civil soltero, comerciante, con

domicilio real en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad, con domicilio

constituido en la calle R. 1190, 9° de esta ciudad, junto con la

Defensora Pública Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría

Oficial n° 8, Dra. A.. Comprobada la presencia del Sr. Fiscal

General Dr. J., de la Defensora Pública Coadyuvante Dra.

  1. C. y del imputado. Seguidamente, la defensora pide la

palabra y hace saber que atento la situación procesal de su asistido y

condiciones personales, solicita en este acto el beneficio de suspensión del

juicio a prueba a su respecto, conforme las previsiones del artículo 76 bis,

primer y cuarto párrafo del Código Penal, y atento a que su pupilo no tiene

antecedentes penales, y las constancias de la causa permitirían dejar en

suspenso el cumplimiento de una eventual condena. Refiere que su asistido

ofrece una reparación pecuniaria de $ 3000 (tres mil pesos), en un solo pago,

pudiendo hacerla efectiva a partir de la semana próxima. Por otra parte, hace

saber que se someterá a las reglas de conducta consideradas convenientes por

el Tribunal y en caso de que se le impongan tareas comunitarias, ofrece

realizarlas en el Hospital “Álvarez” sito en la calle A. 2.701 de esta

ciudad. En cuanto a la parte damnificada, que resulta ser el Sr. José Antonio

Rizzo con D.N.

  1. 28.460.896 y conforme surge del informe de fs. 703, el

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28444287#161393305#20160914122025787 mismo expresó su disconformidad a la concesión del beneficio y a la

aceptación de la reparación pecuniaria que pudiera ofrecer. A continuación, la

Sra. Secretaria procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento

de elevación a juicio de fs. 637/641. Acto seguido el Sr. Presidente le concedió

la palabra al encartado, quien manifestó llamarse J., de

nacionalidad argentina, D.N.I. 32.531.768, nacido el 26 de junio de 1986, hijo

de Á. y de B. S., de estado civil soltero, comerciante, con

domicilio real en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad, y dijo: Que en

la actualidad se desempeña como comerciante, trabaja en el local de ferretería

de su padre y percibe por su labor una suma mensual de entre $8.000 (ocho

mil pesos) a $9.000 (nueve mil pesos), en el horario de 08.30 a 19.00 hs, de

lunes a sábados. Tiene estudios secundarios completos, y no presenta

problemas ni con las drogas ni con el alcohol, se encuentra en buen estado de

salud. Reside junto a su madre y padre, en el inmueble de propiedad de

aquellos sito en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad. A preguntas del

Dr. J. dijo, que trabaja en el local de ferretería desde hace

ocho años, sin haber realizado ningún tipo de...

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