Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 048525/2015/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48525/2015/TO1 nos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, se constituye el
Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, integrado por los
Dres. A. C. quien preside, y los vocales D. L. G. y
E. Gamboa, Secretaría a cargo de la Dra. M. Lospennato, en la
Sala de Audiencias para la celebración de la Audiencia de Suspensión del
Juicio a Prueba respecto de la causa n° 48.525/2015 que se le sigue por el
delito de defraudación por retención indebida, a J., de
nacionalidad argentina, D.N.I. 32.531.768, nacido el 26 de junio de 1986, hijo
de Á. y de B. S., de estado civil soltero, comerciante, con
domicilio real en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad, con domicilio
constituido en la calle R. 1190, 9° de esta ciudad, junto con la
Defensora Pública Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría
Oficial n° 8, Dra. A.. Comprobada la presencia del Sr. Fiscal
General Dr. J., de la Defensora Pública Coadyuvante Dra.
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C. y del imputado. Seguidamente, la defensora pide la
palabra y hace saber que atento la situación procesal de su asistido y
condiciones personales, solicita en este acto el beneficio de suspensión del
juicio a prueba a su respecto, conforme las previsiones del artículo 76 bis,
primer y cuarto párrafo del Código Penal, y atento a que su pupilo no tiene
antecedentes penales, y las constancias de la causa permitirían dejar en
suspenso el cumplimiento de una eventual condena. Refiere que su asistido
ofrece una reparación pecuniaria de $ 3000 (tres mil pesos), en un solo pago,
pudiendo hacerla efectiva a partir de la semana próxima. Por otra parte, hace
saber que se someterá a las reglas de conducta consideradas convenientes por
el Tribunal y en caso de que se le impongan tareas comunitarias, ofrece
realizarlas en el Hospital “Álvarez” sito en la calle A. 2.701 de esta
ciudad. En cuanto a la parte damnificada, que resulta ser el Sr. José Antonio
Rizzo con D.N.
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28.460.896 y conforme surge del informe de fs. 703, el
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28444287#161393305#20160914122025787 mismo expresó su disconformidad a la concesión del beneficio y a la
aceptación de la reparación pecuniaria que pudiera ofrecer. A continuación, la
Sra. Secretaria procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento
de elevación a juicio de fs. 637/641. Acto seguido el Sr. Presidente le concedió
la palabra al encartado, quien manifestó llamarse J., de
nacionalidad argentina, D.N.I. 32.531.768, nacido el 26 de junio de 1986, hijo
de Á. y de B. S., de estado civil soltero, comerciante, con
domicilio real en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad, y dijo: Que en
la actualidad se desempeña como comerciante, trabaja en el local de ferretería
de su padre y percibe por su labor una suma mensual de entre $8.000 (ocho
mil pesos) a $9.000 (nueve mil pesos), en el horario de 08.30 a 19.00 hs, de
lunes a sábados. Tiene estudios secundarios completos, y no presenta
problemas ni con las drogas ni con el alcohol, se encuentra en buen estado de
salud. Reside junto a su madre y padre, en el inmueble de propiedad de
aquellos sito en la calle Avenida Gaona 3.290 de esta ciudad. A preguntas del
Dr. J. dijo, que trabaja en el local de ferretería desde hace
ocho años, sin haber realizado ningún tipo de...
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