Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 022409/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22409/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

La causa nº 22.409/2016 (interno n° 4346) a la que se encuentra acumulada la causa n° 69.509/2015 (interno 4382) seguida a Á.I.D.G., argentino, titular del documento nacional de identidad n°

32.536.954, nacido el 9 de enero de 1987 en esta ciudad, hijo de Á. y de N.G., soltero, quien antes de ser detenido trabajaba como delivery en una pizzería, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, R.H. 273.496, con último domicilio en la Av. G. 1471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cárcel de Devoto).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr.

S.V. y el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc de la Unidad de Letrados Móviles n° 3, Dr. G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de la causa nº 22.409/2016 (interno n° 4346), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 70 a 72 es la siguiente:

    …haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de una réplica de una pistola de plástico negra con inscripción ‘yesfenetoys yesheng y.s.328’ de dinero en efectivo habido en la sucursal del supermercado Día sita en la calle La Rioja 1850 de esta ciudad

    .

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28373444#161801927#20160913130813300 “Ello tuvo lugar el día 16 de abril de 2016, siendo alrededor de las 20.30 horas”.

    En dicha oportunidad, el inculpado ingresó al comercio y extrajo de entre sus ropas el elemento precitado, al tiempo que le exigió a P.D.C. LAURA quien se desempeñaba por entonces en la línea de cajas, que le entregara el dinero de la recaudación, a lo que éste accedió, abriendo la caja registradora. No obstante, aprovechando un instante el descuido del acusado, CASTILLO LAURA lo sujetó de los brazos iniciándose un forcejeo, siendo auxiliado por algunos clientes del lugar y un compañero, E.A.R., quienes lograron reducir y quitarle el arma al asaltante

    .

    Esto fue observado a través de los monitores, por otra empleada del local de nombra J.S.M., quien ante ello presionó el botón antipánico y colocó llave a la puerta

    .

    Finalmente, arribó a la escena el Ayudante de 2°

    R.R., numerario de la Prefectura Naval Argentina e integrante del denominado Operativo Cinturón Sur dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien procedió a la detención de GONZÁLEZ, así como al secuestro del elemento del que se valió para amedrentar al cajero

    .

    El hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal de la Nación)

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28373444#161801927#20160913130813300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22409/2016/TO1 revistiendo en su entender, el imputado la calidad de autor (art.

    45 del mismo cuerpo legal).

    Por su parte y en la causa conexa n° 69.509/2015 (interno 4382) la imputación que le dirige el F.G. es:

    …el 20 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 13.30 hs., Á.I.D.G. en compañía del menor M.A.S.…despojaron de un teléfono celular a L.G..

    Fue así, que en circunstancias que la damnificada caminaba por Av. J. en dirección a S.J., cuando al llegar a su intersección con P., fue sorprendida por G. y su cómplice que se desplazaban a bordo de la motocicleta Honda modelo S., dominio 766-GXI, de los cuales quien a la postre fuera identificado como S. descendió del rodado y le arrebató

    el celular de su mano marca M. Moto G

    .

    Posteriormente se dieron a la fuga a bordo de la motocicleta siendo perseguidos por ocasionales transeúntes; en tanto al ser interceptados por un automóvil de alquiler, perdieron la estabilidad cayendo al suelo y siendo detenidos por personal policial, logrando recuperar el teléfono sustraído

    .

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad en grado de tentativa del que G. resultaba ser coautor (arts. 41 quater, 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28373444#161801927#20160913130813300 2°) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 96 a 97 de la causa de atracción, el imputado Á.I.D.G. contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en ambos episodios delictivos.

    El Sr. Fiscal General acuerda con la calificación de robo agravado por su comisión con un arma de utilería que concurre materialmente con el robo agravado por la intervención de un menor de edad, ambos en grado de tentativa, adjudicada a los hechos por sus colegas en la instancia anterior Por lo tanto y atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal requiere del Tribunal que en el momento de fallar se condene a G. a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso, manteniendo su declaración de reincidencia.

  2. ) Después de ser recibido el imputado en audiencia de conocimiento personal quedaron estas actuaciones en condiciones de recibir un pronunciamiento definitivo.

    De esta forma y tratándose ambos supuestos de situaciones de flagrancia que involucran la detención de G. en el momento en que cometía las sustracciones violentas, se ha simplificado la resolución de estos procesos. El imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos, Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28373444#161801927#20160913130813300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22409/2016/TO1 renunciando expresamente a la...

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