Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 000950/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 950/2010/TO1 Buenos Aires, 16 de setiembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa 950/2010 –registro interno 3609- del Tribunal Oral en lo Criminal 24, seguida contra G.Á.C., apodado “Angelito”, argentino, casado, nacido el 23 de setiembre de 1983 en el Departamento Cochinoca, Pcia. de Jujuy, hijo de A.C., con instrucción primaria completa, titular de D.N.I.

30.285.131, con prontuario de la Policía Federal Argentina AGE 140.415, domiciliado en la calle 20 de junio s/n de la localidad de Puesto del Marqués. D.. C., J., y a los fines del proceso en la sede de la Defensoría Pública Oficial 13.

DE LA QUE RESULTA:

Las partes optaron por la resolución del caso con arreglo a lo dispuesto por el art. 431 bis del Cód. Procesal Penal y para ello se aportó el acuerdo de juicio abreviado corriente a fs. 575, conforme el cual el Sr. Fiscal solicitó se condene al imputado como autor de abuso sexual simple a la pena de dos años de prisión en suspenso y al cumplimiento de reglas de conducta consistentes en la fijación de residencia, control por un patronato, abstención de mantener contacto alguno con É.L.Q., por el plazo de tres años, al igual que el sometimiento a un tratamiento psicológico previo informe que determine su necesidad.

La propuesta fue ratificada por C. en la audiencia de conocimiento personal y, analizada que fue luego por el Tribunal, no se advirtieron motivos para su rechazo. De tal modo quedaron las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento.

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11694655#162273617#20160916111455436 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En la requisitoria de elevación a juicio de fs. 386/93 se atribuye a G.Á.C. el haber efectuado tocamientos inverecundos en el cuerpo de la menor É.L.Q, por entonces de 8 años de edad, entre los meses de febrero y diciembre de 2008, en el interior del hotel ubicado en la calle J.J. 574 de ésta ciudad, donde ambos vivían. Esos actos consistieron en exigir a la menor que se desvistiese en su presencia, colocándola sobre su zona abdominal, recostada, para luego practicarle los tocamientos. En otras oportunidades, le proyectó a la niña películas pornográficas que le exigió observe, presumiblemente en la habitación 35, en la que C. vivía entonces con su familiar lejana O.I.R. y la hija de la nombrada, G.R., también menor de edad. Para lograr su designio el imputado aprovechó que É.L. estaba a su guarda en varios pasajes horarios de la semana por compromisos laborales de su madre S.C. y de su pareja Á.R. –hermano de Octavia- e incluso los sábados por la noche, puesto que los hermanos R. y C. iban a bailar y regresaban a la mañana siguiente. El imputado se valió de la confianza establecida con la madre de la niña dado que, como se señaló, la madre estaba en pareja con el hermano de O.R.. Finalmente se indicó que en su propósito de que É. no dijera nada a sus padres sobre lo que acontecía la intimidó asegurándole que los mataría si los alertaba. En el dictamen citado se calificó el hecho como abuso sexual simple (art. 119 párrafo primero del Cód. Penal).

SEGUNDO

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11694655#162273617#20160916111455436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 950/2010/TO1 La prueba recopilada en el legajo permite tener por acreditados la totalidad de los extremos mencionados en el requerimiento fiscal que trajo el caso a nuestro conocimiento, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptos, a las cuales hacemos íntegra remisión. Pasaremos a continuación al análisis y evaluación del material que provoca certeza.

É.L.Q. nació en la localidad de Abra Pampa, D..

Cochinoca, J., el 2 de noviembre de 2000 y sus padres son U.Q y S.C. (fs. 139).

Separados sus padres, en 2008 –por ser el período que nos interesa-, É. vivió con su madre y su pareja Á.R. en el hotel de J.J. 574, ocupando la habitación 34 del segundo piso.

En una habitación contigua – la nro. 35- vivían O.I.R. –hermana de Á.R.- con su hija G. –también menor de edad-

y el imputado C., a quien se ha mencionado como primo de los Ramos.

Por su parte, el padre de É.L., U.Q., se había radicado en Rio Turbio, Provincia de Santa Cruz, y allí vivía en pareja con E.C.C..

Siempre durante 2008, É.L. había concurrido en el turno mañana a la escuela Provincia de Catamarca, donde cursó el segundo año del ciclo inicial.

Hacia fines de ese año, C. se retiró del hotel – se mencionó que por falta de trabajo o por un problema de salud de un familiar- y se radicó en Jujuy. A su vez É.L. viajó a R.T. y se instaló en la casa de su padre. Y cuando, antes de finalizar ese año, Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11694655#162273617#20160916111455436 debía regresar a nuestra ciudad la niña se negó a hacerlo y produjo entonces la develación de las ofensas sexuales que había padecido por parte de G.Á.C. (fs. 1/2, 34/6, 67/8, 69, 80, 83/5, y 303/5).

La primera destinataria del relato de abusos fue E.C.C., pareja de U.Q., quien mencionó que conoció a É.L.

el 11 de enero de 2009. Mencionó que desde que estuvo en Rio Turbio É. se hacía pis en la cama todas las noches, lloraba mucho y en particular cuando su madre la llamaba para que volviera con ella; la niña decía que no quería volver y cuando le preguntaba los motivos le decía que tenía mucho miedo de volver, que no le gustaba Buenos Aires. Puntualmente manifestó Calizaya que en una oportunidad ella había ido a un curso de abuso sexual en una universidad local y allí se habló de niños que tenían actitudes que coincidían con las de É.L. Al regresar del curso É.L. le preguntó cómo le había ido y ella le comentó que se había hablado del caso de niñas que habían sido abusadas. El padre de la niña no estaba en ese momento y entonces cuando le preguntó si a ella le había pasado alguna vez, tras una negativa inicial y ante su promesa de ayuda y que no le contaría a su madre, E.L. le dijo que sí, que le había pasado, que había sido en Buenos Aires donde había un chico que se llamaba Á. y que vivía en otra pieza del lugar donde alquilaba su madre, era hermano de la pareja de su mamá y cuando ella estaba sola él iba a su casa pues la madre le daba la llave y entonces él le quería tocar en la cola y que no lo dejó porque lo pateaba, mordía y rasguñaba para escaparse e incluso se cayó desde una cama cucheta. También le contó que otro Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11694655#162273617#20160916111455436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 950/2010/TO1 día Á. le hacía ver en la tele películas donde había mujeres y hombres desnudos y hacían cosas. Incluso Á. le preguntó a É.L.

cómo se llamaba su padre y dónde estaba porque lo iba a ir a buscar y lo iba a matar. E.L. le contó también que su madre no le creía, la trataba de mentirosa y por eso decidió no contarle lo que le pasaba.

E.L. le dijo que se quedaba siempre solita, que tenía que ir al colegio sola caminando, con mucho miedo y que su madre estaba mucho tiempo trabajando y también estudiaba; había una vecinita más o menos de su edad, que también era dejada sola por su madre y Á. le hacía lo mismo. También le dijo que cuando su padre la fue a buscar a Buenos Aires, un tío la llevó a Ezeiza y Á. la seguía en otro auto y le decía que donde fuera la iba a encontrar, se la iba a llevar para hacerle las mismas cosas. Le contó igualmente que una vez con su vecina se escaparon las dos porque Á. las quería tocar y fueron a esconderse a una plaza; ese día volvió tarde a su casa y su madre estaba muy enojada, le pegó y no le dejó explicarle por qué se había escapado. Agregó la testigo que mientras É.L. le contaba todo esto estaba asustada, lloraba y temblaba. Y al ser invitada a dar mayores detalles del relato de la menor sobre los sucesos C. dijo que É.L. le contó que Á. la besaba, que la quería agarrar, que la tocaba en la zona de los senos y por todos lados y también sobre la bombacha en la zona vaginal y que cuando la quería tocar más o bajarle la bombacha ella se escapaba. También que las obligaba a ver las películas, ella no quería verlas pero él decía que mire. La testigo mencionó que el relato le resultó creíble, ella intuía que algo había pasado porque cuando le preguntaba de Buenos Aires la niña se Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11694655#162273617#20160916111455436 cerraba en que no le gustaba y se ponía a llorar; además, como ya lo indicó, la niña lloraba porque tenía mucho miedo, no quería dormir con la luz apagada, no quería quedarse sola, se hacía pis y le decía que no quería ir al baño porque tenía miedo de que esta persona anduviera por allí (fs. 303/5).

Es de señalar que por vía de instrucción suplementaria se recibieron copias de actuaciones del Juzgado de Instrucción y Menores 1 de Rio Turbio, entre las que destacamos la declaración que en aquella sede efectuó A.M.Q., quien en el marco de una denuncia que también por abuso sexual contra otra niña efectuó

contra su cuñado E.O., ratificó que había acompañado a su cuñada C.C. al curso de Abuso y Maltrato Infantil y que allí la nombrada le había hecho algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR