Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 069438/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69438/2013/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

P.F.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 69.438/2013 (nro. interno 4.372) que por el delito de defraudación contra la administración pública mediante retención indebida se sigue a L.E.S., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 36.520.827, nacido el 5 de enero de 1987 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de M.L.S., soltero, con estudios secundarios incompletos, empleado en una empresa de construcción, con domicilio real en la calle B. 826, V.D., Partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en Talcahuano 479, Planta Baja, de esta ciudad, con antecedentes penales condenatorios.

    Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado L.E.S., Defensor Particular, Dr. F.N.I..

    RESULTA:

    I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24292267#162213987#20160915151856127 A fs. 65/67 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó a L.E.S. el siguiente suceso: “… El hecho ocurrido el día 12 de agosto de 2013, consistente en haber retirado la bicicleta N° 1855, con casco y candado, perteneciente al Sistema de Transporte Público de Bicicletas, para utilizarla respetando la normativa vial, dentro de la ciudad para el paseo, y no haberla devuelto en término, configurando ello el agravio patrimonial sufrido por la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así las cosas, a través de la documentación agregada en la causa, se estableció que el imputado, retiró en comodato la bicicleta N° 1855, con casco y candado, del punto de origen denominado “Parque Lezama”, suscribiendo a tal fin una declaración jurada, en la que se obligaba a devolverla en idénticas condiciones en las que fuera entregada.

    Además, para concretar la operación, S. acompañó fotocopias de su documento nacional de identidad y una boleta de servicio. Al propio tiempo, el expediente administrativo agregado en la causa, permite acreditar que, el 10 de octubre de 2013, en el marco del expediente N° 5141371/2013, se resolvió intimarlo para que, en el plazo de 48 horas, el denunciado proceda a devolver todo lo adquirido en comodato, habiendo sido diligenciada la notificación, el día 11 de octubre de 2013, a las 13 horas, en el domicilio de Beazley 826, V.D., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por el imputado S., titular del DNI N° 36.520.827.”

    II) DEL DEBATE.-

    1. LA INDAGATORIA.-

      Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24292267#162213987#20160915151856127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69438/2013/TO1 En oportunidad de declarar en debate, L.E.S. manifestó que por el año 2013 trabajaba en limpieza y que el día del hecho -fecha que no recuerda- retiró una bicicleta de la estación Parque Lezama para dirigirse al Shopping Paseo Alcorta a fin de entregar un curriculum para poder trabajar en un local del patio de comidas de ese centro comercial. Que no le dieron ni casco ni cadena pero tenía una cadena propia con un candado chico. Que al llegar, ató la bicicleta en un poste de parada de taxis, en donde había tres chicos que abrían la puerta de los mismos. Que luego ingresó, subió, fue hasta el local “A.C.”, le dejó el curriculum al encargado C., y cuando bajó ni la bicicleta ni los chicos estaban en el lugar. Que como estaba sin plata no pudo acercarse rápidamente al P.L., por lo que tuvo que ir caminando. Que cuando llegó, le comentó a los chicos del puesto que le habían robado la bicicleta y que éstos le dijeron que se quede tranquilo, que le iba a llegar una notificación a su domicilio para pagar el rodado y que no iba a suceder nada. Que nunca le dijeron que haga la denuncia policial. Que se fue de allí con la palabra de ellos pero falló en no haber hecho la denuncia policial. Que no hizo la denuncia porque esperó esa notificación para pagar la bicicleta. Que luego recibió notificación para presentarse en un juzgado. Explicó que no recuerda cuando contrató el servicio de bicicletas pero que a tal fin entregó su D.N.I., fotocopia del mismo y una factura de luz. Que una vez que se completó el correspondiente formulario, podía retirar las bicicletas, mediante la exhibición del D.N.I., en cualquiera de los puestos. Que varias veces las retiró en el Parque Lezama y las renovaba cada hora en cualquiera de las restantes estaciones. Que al Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24292267#162213987#20160915151856127 ser preguntado por el Sr. Fiscal General sobre el contrato de comodato que firmó, expresó que lo leyó pero que no recuerda su contenido porque eran varias hojas. Luego, señaló que no leyó la parte referida a la obligación de hacer la denuncia. Aclaró que al mes de acontecido el suceso, recibió en su domicilio una notificación del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Que el Sr. Fiscal le resaltó que en esa notificación se advertía que si le habían sustraído la bicicleta debía hacer la correspondiente denuncia. Que sabía que tenía que renovar cada hora en cualquiera de los puestos el uso del rodado y que el más cercano al Paseo Alcorta es uno ubicado por la zona de Palermo.

      Finalmente, se le exhibió el contrato de comodato de fs. 12/13 y la notificación del gobierno de la ciudad glosada a fs. 8/9, y reconoció

      como propia la firma.-

    2. TESTIGOS.-

      1) N.A.C.: Refirió que actualmente se desempeña en la Dirección de Asuntos Penales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Explicó que allí se reciben las notificaciones y los expedientes de la División de Vialidad Saludable que tiene a su cargo la flota de bicicletas del gobierno, en los que consta cuándo una persona se adhiere al sistema. Que al momento del hecho, los expedientes contenían una declaración jurada, suscripta por quien se adhiere al sistema y en donde figuran sus condiciones del uso. Que para dar inicio a ese trámite, las personas debían aportar una fotocopia del D.N.

  2. y una factura de servicio para verificar el domicilio. Que cuando la Dirección de Movilidad Saludable verifica que una de las Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24292267#162213987#20160915151856127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69438/2013/TO1 bicicletas no es devuelta, se imprime un ticket en el que figura cuándo fue retirada por última vez y se y lo remite a la Dirección de Asuntos Penales junto a la cédula de notificación que se envía a las personas citándolas a la oficina para su devolución. Que transcurrido un tiempo sin que se devuelva, se remite la documentación a la División de Asuntos Penales y, previo dictamen del Procurador, se efectiviza la denuncia. Que hoy en día, la adhesión al sistema es a través de la web o de una aplicación que se descarga al teléfono celular. Que mediante estos medios se da consentimiento online y se sube en formato digital la copia del documento y el resto de la información requerida. En la actualidad no se requiere una firma. Si a una persona se le sustraen la bicicleta, se suelen acercar una estación de movilidad saludable con copia de la denuncia policial y la remiten luego a la Dirección, la cual, en esos casos no radica ninguna denuncia. Señaló que el plazo de recuperación es de una o dos horas y que transcurrido el mismo, se prórroga o la bicicleta se devuelve. Finalmente, se le exhibió la declaración jurada de fs. 12/13, en la cual, en el punto 4 se señala que el plazo de préstamo de la bicicleta es de una hora. Luego también reconoció los tickets que imprime la Dirección de Movilidad Sustentable de fs. 11 y la documentación de fs. 9.

    2) P.J.C.: Manifestó que se desempeña en el sistema de ecobici del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que prestó servicios en varios puestos distribuidos en la urbe. Que en agosto de 2013 cumplía funciones en el Parque Lezama, destacando que dos personas por cada turno (mañana - tarde) atienden los puestos mencionados. Que él se trabajaba en el turno mañana. Explicó que la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24292267#162213987#20160915151856127 no devolución de una bicicleta excediendo el plazo estipulado para su uso implica una sanción de una serie de días en los que no se...

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