Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 043000130/2004/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 Nº 3/16-DH 5 de septiembre de 2016.-
VISTOS:
Los autos caratulados: “IBARRA, R.T.A. y otros s/homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter. inc. 2), abuso sexual - art. 119 3° párrafo y asociación ilícita querellante: A., J.
y otros”, expediente Nº FRO 43000130/2004/TO1 de entrada ante este Tribunal.
Y CONSIDERANDO QUE:
En fecha 04/03/16, mediante resolución Nº 39/16, este Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de: E.V., J.C.A.S., R.R.V., M.A.M., J.R.L.F., R.A.I., C.U.A., D.G. y H.O.G., por el término de un año.
La Cámara Federal de Casación Penal, S.I., en fecha 29/04/16, tomó nota de dichas prórrogas, reduciéndolas a seis meses a contar desde sus vencimientos, por lo que la prisiones preventivas de los antes nombrados vencerán de la siguiente manera: respecto a V., Scortechini, V., M. y Lo Fiego el día 07/09/16 ; I. el día 08/09/16; A. el día 17/09/16; G. el día 28/09/16 y G. el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 día 23/10/16.
Cabe recordar -como ya hemos referido en las resoluciones Nº 202/15bis y 36/16- que estas prisiones preventivas tuvieron su origen en las resoluciones Nº 19/DH del 20-3-12; 35/DH del 19-4-12; 114/DH del 29-11-12 y 18/DH del 6-5-
13, las que fueron confirmadas –algunas en forma parcial- por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdos Nº
148/13; 19/14; 20/14 y 64/14 respectivamente.
Por lo dicho, resulta necesario analizar y consecuentemente expedirse al efecto.
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Dado que no se han modificado los fundamentos oportunamente expuestos en la resolución antes citada, los que además fueron ratificados por la Cámara Federal de Casación Penal, y no habiendo demora atribuible a este Tribunal, es que entendemos se debe prorrogar la prisión preventiva de los antes nombrados.
Los fundamentos oportunamente expuestos fueron: la plataforma fáctica que presenta el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (fs. 23.411/23.682, cuerpos 115/116) precisa los delitos atribuidos a 1. A J.R.L.F.: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración en Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse a un perseguido político, en perjuicio de 49 (cuarenta y nueve víctimas); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con el delito de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político en perjuicio de 39 (treinta y nueve víctimas); en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político en perjuicio de 2 (dos) víctimas. Asimismo, como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político; en concurso real con el delito de homicidio agravado en perjuicio de 2 (dos) víctimas y coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas; en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio agravado en perjuicio de 5 (cinco) víctimas.
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M.A.M.: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración, en concurso real con la aplicación de tormentos Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 41 (cuarenta y una) víctimas; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 34 (treinta y cuatro) víctimas; en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 1 (una) víctima. Asimismo, coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio...
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