Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 043000130/2004/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 Nº 3/16-DH 5 de septiembre de 2016.-

VISTOS:

Los autos caratulados: “IBARRA, R.T.A. y otros s/homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter. inc. 2), abuso sexual - art. 119 3° párrafo y asociación ilícita querellante: A., J.

y otros”, expediente Nº FRO 43000130/2004/TO1 de entrada ante este Tribunal.

Y CONSIDERANDO QUE:

En fecha 04/03/16, mediante resolución Nº 39/16, este Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de: E.V., J.C.A.S., R.R.V., M.A.M., J.R.L.F., R.A.I., C.U.A., D.G. y H.O.G., por el término de un año.

La Cámara Federal de Casación Penal, S.I., en fecha 29/04/16, tomó nota de dichas prórrogas, reduciéndolas a seis meses a contar desde sus vencimientos, por lo que la prisiones preventivas de los antes nombrados vencerán de la siguiente manera: respecto a V., Scortechini, V., M. y Lo Fiego el día 07/09/16 ; I. el día 08/09/16; A. el día 17/09/16; G. el día 28/09/16 y G. el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 día 23/10/16.

Cabe recordar -como ya hemos referido en las resoluciones Nº 202/15bis y 36/16- que estas prisiones preventivas tuvieron su origen en las resoluciones Nº 19/DH del 20-3-12; 35/DH del 19-4-12; 114/DH del 29-11-12 y 18/DH del 6-5-

13, las que fueron confirmadas –algunas en forma parcial- por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdos Nº

148/13; 19/14; 20/14 y 64/14 respectivamente.

Por lo dicho, resulta necesario analizar y consecuentemente expedirse al efecto.

  1. Dado que no se han modificado los fundamentos oportunamente expuestos en la resolución antes citada, los que además fueron ratificados por la Cámara Federal de Casación Penal, y no habiendo demora atribuible a este Tribunal, es que entendemos se debe prorrogar la prisión preventiva de los antes nombrados.

    Los fundamentos oportunamente expuestos fueron: la plataforma fáctica que presenta el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (fs. 23.411/23.682, cuerpos 115/116) precisa los delitos atribuidos a 1. A J.R.L.F.: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración en Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse a un perseguido político, en perjuicio de 49 (cuarenta y nueve víctimas); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con el delito de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político en perjuicio de 39 (treinta y nueve víctimas); en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político en perjuicio de 2 (dos) víctimas. Asimismo, como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político; en concurso real con el delito de homicidio agravado en perjuicio de 2 (dos) víctimas y coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas; en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio agravado en perjuicio de 5 (cinco) víctimas.

  2. M.A.M.: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración, en concurso real con la aplicación de tormentos Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27367157#155449411#20160906095939662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1 calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 41 (cuarenta y una) víctimas; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 34 (treinta y cuatro) víctimas; en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en perjuicio de 1 (una) víctima. Asimismo, coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio...

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