Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 047553/2012/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47553/2012/TO1/CNC1 nos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Autos para sentencia.

Ante mi:

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #24669556#160135746#20160907102820968 Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #24669556#160135746#20160907102820968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47553/2012/TO1/CNC1 nos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7

de la Capital Federal, G. en carácter de presidente, Gustavo

Jorge Rofrano y G., con la presencia de la Secretaria María

Belén Cassani, para dictar sentencia en la causa n° 47553/2012 (registro

interno nº 4723) con relación al delito de extorsión, en grado de tentativa, que

se atribuye a R. O. D., Documento Nacional de

Identidad n° 12.454.616, argentino, nacido el 24 de diciembre de 1956 en esta

ciudad, hijo de A.f) y de S., identificado en la Policía

Federal Argentina con legajo serie D.E. n° 282.281 y con domicilio en la calle

11 de Septiembre 2714, piso 3°, departamento “B” de esta ciudad,.

Intervienen en el proceso el F. General O. y el

Defensor Público Coadyuvante Fernando Muratore (Unidad de Letrados

Móviles n° 9 ante los Tribunales Orales en lo Criminal).

Y CONSIDERANDO:

El juez Valle dijo:

  1. ) Que en la requisitoria de elevación a juicio fiscal de fs.

    723/9, se imputó a R. y otro individuo, con la colaboración

    de una tercer persona, “[…] el hecho ocurrido entre los días 21 y 28 de

    noviembre de 2012, en el cual simularon el secuestro de D. y por ello

    pidieron rescate a sus familiares.

    Así, [la tercer persona colaboradora], quien estuvo al tanto de

    los hechos ocurridos interesándose en su resultado, contactó a D. con [el

    otro individuo], y este último se comunicó en varias oportunidades desde el

    teléfono celular de D., n° 1559613000, al teléfono de la esposa de éste,

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #24669556#160135746#20160907102820968 R., y simulando el secuestro de aquél, le solicitó la entrega

    de dinero para su liberación.

    De esta manera, el 21 de noviembre a las 17.31, [el otro

    individuo] llamó al teléfono n° 1559617000 de S., quien se encontraba

    en la heladería F. sita en la intersección de las calles Migueletes y

    Libertador de esta ciudad, y le refirió que tenía secuestrado a su marido y le

    solicitó ‘un palo’, aclarándole que si no lo juntaban lo iban a encontrar tirado

    debajo del auto. Poco tiempo después, volvió a llamar al teléfono de Szainrok,

    pero esa vez atendió L., yerno de D., quien le refirió

    que sería con él con quien tendría que negociar, ante lo cual [el otro

    individuo] le dijo ‘junta un millón para mañana sino lo vas a encontrar debajo

    de un auto, no llames a la yuta’, le manifestó que fuera a buscar el auto de

    D. que había quedado en la calle C. y le cortó la comunicación.

    Luego, el 22 de noviembre a las 15.19, [el otro individuo]

    volvió a comunicarse y le preguntó a L. si habían juntado el dinero y le

    manifestó que si no lo hacían iban a matar a R., cortando después la

    conversación. Posteriormente, ese mismo día a las 15.20 llamó nuevamente y

    L. le indicó que había juntado $30.000 (treinta mil pesos), ante lo cual [el

    otro individuo] le refirió que junten más porque lo habían agarrado con

    ‘cuarenta lucas gringas’. En ese mismo llamado L. pudo hablar pocas

    palabras con D., y luego [el otro individuo] retomó la llamada y le

    preguntó a L. si habían llamado a la ‘yuta’, contestándole éste en forma

    negativa.

    El 23 de noviembre a las 9.17, [el otro individuo] volvió a

    llamar y L. le dijo que habían juntado $100.000 (cien mil pesos). Luego a

    las 9.25, [el otro individuo] se comunicó otra vez y le pidió a L.

    $1.000.000 (un millón de pesos), y lo dejó hablar con D..

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #24669556#160135746#20160907102820968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47553/2012/TO1/CNC1 Ulteriormente, el 24 de noviembre a las 15.48 [el otro

    individuo] volvió a llamar y le pidió a L. hablar con R., pero éste le

    contestó que estaba descompuesta y le cortó la llamada. Luego, a las 15.52 [el

    otro individuo] llamó otra vez y pidió hablar con R. o R.,

    indicándole L. que ambas estaban descompuestas y que habían juntado

    $220.000 (doscientos veinte mil pesos), insistiéndole [el otro individuo] que

    juntaran un millón sino lo mandaban en pedazos. Cerca de las 16.15, en otro

    llamado [el otro individuo] le refirió a L. ‘tenés tiempo hasta el martes…

    junta un millón…decile a R. que lo perdió…’. A las 17.24 volvió a llamar

    y dijo ‘aprendé a negociar…vos representas jugadores…aprendé a negociar’, y

    L. le dijo que había juntado $210.000 (doscientos diez mil pesos) y que ya

    no tenía a quien pedirle plata.

    Seguidamente, el 25 de noviembre [el otro individuo] también

    llamó a los damnificados exigiendo el dinero pedido.

    Asimismo, el 26 de noviembre a las 9.11 [el otro individuo]

    volvió a llamar y le pidió a L. u$600.000 (seiscientos mil dólares) y a

    continuación habló D. pidiendo que junten el dinero ya que lo estaban

    cortando. A las 9.51 volvieron a llamar y una voz masculina lloró. A las 9.52,

    en una nueva comunicación, D. habló con L., le pidió que junten la

    plata que les exigían y le dijo que los secuestradores eran policías.

    Por último, con fecha 27 de noviembre a las 11.34, se comunicó

    con L. y le preguntó si habían juntado la plata, refiriéndole éste que

    tenían $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), D. comenzó a llorar y se

    cortó la comunicación. A las 21.42 llamaron nuevamente y [el otro individuo]

    le preguntó a L. cuánto habían juntado, y le respondió $250.000

    (doscientos cincuenta mil pesos) y u$10.000 (diez mil dólares), y [el otro

    individuo] le dijo que no era suficiente y que sabían que tenían mucho dinero,

    propiedades en Uruguay y en Estados Unidos, y que siguieran juntando.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #24669556#160135746#20160907102820968 Asimismo, los supuestos secuestrados enviaron por whatsapp a los familiares

    de D. una fotografía de éste con una pistola apuntando a su cabeza.

    Finalmente, personal policial que estaba al tanto del supuesto

    secuestro, encontró a D. caminando por las calles de la localidad de Luján

    Provincia de Buenos Aires, quien al momento de ser detenido refirió que todo

    lo había armado él ya que estaba agobiado por sus deudas […]”.

    El hecho así descripto fue calificado como constitutivo del

    delito extorsión, en grado de tentativa, atribuyéndoselo a D. en carácter de

    coautor.

  2. ) Que, a fs. 963, el fiscal acompañó el acta de fs. 962,

    celebrada de conformidad con lo previsto por el artículo 431 bis del Código

    Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado, asistido por su defensa,

    admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en éste;

    asimismo, prestó conformidad con la calificación legal escogida.

    Frente a ello, el Dr. Ciruzzi solicitó que se condene a Rubén

    Osvaldo Dabul a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución

    condicional y costas en orden al delito de extorsión en grado de tentativa.

    Celebrada la audiencia de visu por el tribunal, y por considerar

    procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia

    (artículo...

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