Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 020832/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20832/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

20.832/2016 – registro interno n° 4367M- de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 integrado por los Dres. R.L., M.A. y M.C.M., seguida a J.D.S., argentino, nacido el 28 de enero de 1988 en Capital Federal, hijo de Washington Osmar y de S.B., titular del D.N.

33.525.2889.267.748, soltero, desocupado, con domicilio real en Suarez 515, 1er. Piso, D.. H, de Capital Federal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.A..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 303 el Sr. fiscal de juicio junto con la defensa del encausado a cargo de la Dra. L.A., defensora pública coadyuvante, y el imputado, arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28461783#161136634#20160905133847183 seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga a S. la pena de cuatro meses de prisión, manteniendo su reincidencia y costas, como autor de los delitos de robo en grado de tentativa reiterado en dos ocasiones y lesiones leves dolosas, todos en concurso real.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 305 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 105/108 se le imputa a S. tres hechos ilícitos:

  1. El haber intentado sustraer el día 8 de abril de 2016, alrededor de las 13 hs., elementos de valor del interior del automóvil Citroëen, modelo C3, dominio OIR-293 propiedad de E.R.U.P. estacionado en la calle Los Patos frente al N° 2967 de esta ciudad para lo cual rompió

    la ventanilla trasera izquierda y accedió a su interior siendo sorprendido por el propietario del rodado Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28461783#161136634#20160905133847183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20832/2016/TO1 quien desde el interior de su vivienda le gritó

    motivando que huyera en dirección a la calle Z..

  2. En forma inmediata al anterior hecho, cerca de las 13.40 hs. intentó apoderarse de un buffer parlante B52 y un cuchillo tipo navaja que se encontraban en el interior del automóvil Fiat Uno dominio FSG-638 estacionado en Zavaleta frente al n° 330 para lo cual rompió el vidrio de la ventanilla del acompañante e ingresó al interior del vehículo tomando el parlante forzando los cables, siendo advertido su accionar por un ocasional transeúnte quien diera aviso a personal policial que se hallaba en la zona por lo que fue detenido de inmediato secuestrándose el parlante que instantes antes arrojó al piso.

  3. Haber producido lesiones de carácter leve a J.R. de 10 años de edad, suceso ocurrido el día 9 de diciembre de 2014, cerca de las 14 hs., cuando el imputado se presentó en el comedor “Segundo Sombra” ubicado en Iriarte 3700 para pedir comida y al responderle el padre de Ravallo en forma negativa, pues el sitio había cerrado, S. lo insultó y comenzó a lanzar piedras hacia Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28461783#161136634#20160905133847183 el comedor y al egresar el menor del lugar una de ellas impactó en su pecho lesionándolo.

    Los hechos fueron calificados por el Fiscal de instrucción como constitutivos de los delitos de robo simple en grado de tentativa (dos hechos) y lesiones leves, todos en concurso real entre sí (arts.

    42, 55, 89 y 164del C.P.) debiendo responder S. como autor.

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por ciertas las imputaciones oportunamente efectuadas al procesado, tal como fueran descriptas en el requerimiento fiscal ya citado valorando a ese fin las probanzas colectadas en la instrucción.

En esta dirección respecto de los hechos delictivos contra la propiedad se cuenta con los dichos del preventor policial Oficial G.O. (fs. ½ ), quien indicó que el día del hecho cerca de las 13.40 hs. cuando se dirigía al cruce de Ministro Brin y V. junto al O.P.G., transitando por la calle Z. cerca de su Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28461783#161136634#20160905133847183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20832/2016/TO1 intersección con Los Patos es alertado por un transeúnte (luego identificado como M.E.E.) que junto a un automóvil Fiat Uno gris con la alarma encendida estacionado sobre Z. frente al 330, se hallaba un sujeto de sexo...

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