Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 001657/2016/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1657/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.
VISTA:
La causa n°1657/2016 (interno n° 4.262) a la que se encuentra acumulada la n° 39.765/15 (interno n° 4360) seguida a C.D.B., argentino, titular del DNI N° 29.628.225, nacido el 20 de agosto de 1982 en esta ciudad, hijo de V.R. y de S.B.T., de estado civil soltero, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.E. n° 183.168, de profesión estibador portuario y con domicilio real en la calle M.E. al 1000, tira, 7, sector A, 5° piso, depto.. “C” de la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.S.V. y la Sra. Defensora Particular, Dr. M.C.V..
De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante en la causa n°1657/2016 (interno n° 4.262) de fojas 188 a 190 se le reprocha al encausado que:
El 8 de enero de 2016, alrededor de las 13.00hs., mientras los oficiales J.D.L. y G.R., ambos del área Motorizada de Autopistas de la Policía Metropolitana, recorrían la autopista 25 de Mayo, vieron que una motocicleta tripulada por dos personas ingresaba de contramano por la rampa de descenso que desemboca en la Avenida Carabobo, por lo que les dieron la voz de alto, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28040800#160187994#20160825152809508 la cual acataron. El oficial R. le solicitó a quien conducía el rodado que se levantase el buzo y éste hizo saber que estaba armado. Entonces, los efectivo procedieron a la detención de C.D.B. (conductor) y al secuestro de un revólver marca D.W.A.M.M. USA 38B 002634, con el tambor vacío, calibre 38 special, que portaba en la cintura; la suma de $ 69, seis cartuchos intactos del calibre 38 y un teléfono celular. También se detuvo al acompañante A.A.C. y se le secuestró de entre sus ropas la suma de $ 1070 y un celular marca Samsung. Asimismo se incautó la moto en la que circulaban, marca Honda, modelo XR 125, sin chapa patente colocada, que no registraba pedido de secuestro, cuya titular es V.B.M. (esposa de B. y que éste estaba autorizado a conducirla. Finalmente, el arma tenía pedido de secuestro activo por denuncia de extravío de fecha 25 de agosto de 2015 realizada en la comisaría 32 de la P.F.A.
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La Sra. Fiscal de grado calificó esta conducta como la autoría del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con el de apropiación de cosa perdida (arts. 175, inc. 1° y 189 bis inciso 2° del Código Penal).
En el marco de la causa n° 39.765/15 (interno n° 4360) la imputación que pesa sobre B. se sustenta en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 70 y 71. En dicha pieza se sostuvo que la acusación consistía en:
…haber intentado apoderarse ilegítimamente de la rueda de auxilio del vehículo marca Ford, modelo R., dominio ODV-570, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28040800#160187994#20160825152809508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1657/2016/TO1 perteneciente a la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, el cual se encontraba estacionado sobre la calle L. 3608 de esta ciudad
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El suceso en cuestión tuvo lugar el día 3 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 11 horas, cuando el imputado, mediante el empleo de un hierro en forma de ‘L’, intentó extraer del rodado mencionado precedentemente una rueda de auxilio que se encontraba en la parte de abajo del mismo. Esta conducta fue advertida por C.D.A., oficial de la Policía Metropolitana, quien dio la voz en alto, momento en el que el encartado soltó el hierro en forma de ‘L’ y se dio a la fuga por la calle D.T., no logrando su cometido
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Minutos más tarde y luego de una persecución, B. fue alcanzado a pocos metros del lugar mencionado, donde se hicieron presentes dos efectivos de la Policía Metropolitana y colaboraron con su detención
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Este suceso fue calificado por el F.M.L. como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa del que el acusado resultaba ser autor (arts. 42, 44, 45 y 162 del Código Penal).
SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.
Allí (actas de fojas 286 y 287) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y el Sr. Fiscal General, manteniendo parcialmente Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28040800#160187994#20160825152809508 la calificación asignada (tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con el de apropiación de cosa perdida, los que concurren realmente con la tentativa de hurto), requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a C.D.B. la sanción de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, mantener su declaración de reincidencia y afrontar el pago de las costas.
TERCERO Consideramos que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.
En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que nuestro imputado C.D.B. fue sorprendido teniendo en su poder el revólver marca D.W.A.M.M. USA 38B 002634, con el tambor vacío, calibre 38 special, que portaba en la cintura y seis cartuchos intactos del mismo calibre que llevaba en el bolsillo izquierdo del pantalón.
El procedimiento policial se hallaba claramente legitimado pues los oficiales de la policía metropolitana J.D.L. y G.R. observaron cuando el acusado conduciendo la motocicleta marca Honda 125, sin placa de dominio colocada, con otro tripulante y sin cascos, ascendió de la autopista 25 de mayo en contramano y por la bajada de la Av. C..
Ante esa contravención flagrante se detuvo la marcha del ciclomotor y ambos sujetos descendieron del vehículo.
Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28040800#160187994#20160825152809508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1657/2016/TO1 Siguiendo...
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