Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 039647/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39647/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la competencia del Tribunal en la presente causa n° 39.647/2016 (int. 4426 A.nc) seguida a J.E.A..

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge de los testimonios agregados precedentemente (fs. 116/117), con fecha 16 de agosto ppdo. este Tribunal resolvió

declinar la competencia en el marco de la causa n° 25.068/2016 (int.

4377) seguida a Acuña y remitir las actuaciones por conexidad subjetiva –declarada en su momento por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44-, a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal N°

3, en donde se encuentra tramitando el expediente n° 20.511/2016 también seguido al referido.

Llega ahora a esta sede la causa n° 39.647/2016 en la que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 con fecha 16 de agosto del año en curso, resuelve declinar su competencia en favor de estos estrados por existir también conexidad subjetiva entre esas actuaciones y las que estaban aquí en trámite (C/N° 25.068/2016).

Ahora bien, manteniéndose dicha conexidad entre el expediente recientemente elevado a esta sede (C/N° 39.647/2016) y los que se encuentran en trámite radicados ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 (C/N° 20.511/2016 y 25.068/2016) todos seguidos a J.F. de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740922#160381392#20160825103613604 E.A., corresponde entonces dar intervención a dichos estrados, por efecto de la subsistencia de la conexidad subjetiva de los procesos.

Tal es el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal al disponer que “...una vez declarada la conexidad entre varias causas, la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes...” (conf. expte.

S.G. n° 36 “De Cristófaro, R.M. s/ conexidad subjetiva”, registro n° 29/98 y sus citas).

Para mayor abundamiento habrán de tenerse en cuenta los antecedentes dictados por esa Excma. Cámara, entre otros: causa “M., P.C. y otros s/ conexidad subjetiva” –expte. S.G. n°

294/97, registro n° 402/97 –citada en el precedente “S.V., J. s/ competencia” causa n° 2430 del registro de la Sala II-; y causa n° 8064 de la Sala III...

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