Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 025040/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25040/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, procedo a levantar el acta de suspensión del juicio a prueba llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la c/n°

25.040/2016 seguida a M.L.S. por el delito de robo simple en grado de tentativa, y dejo constancia que a las 10.30 horas se constituyeron en la Sala de Audiencias del Tribunal, los Sres. Jueces que lo integran, D.. D.L.G., quien presidió la audiencia, y E.J.G. y A.C. como vocales. Asimismo, verifiqué la presencia de la imputada M.L.S., del Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y del Defensor Pública Coadyuvante, Dr. J.I.. Se deja constancia además qué, pese a encontrarse debidamente notificado, no compareció el Sr.

Representante Legal de la firma “Zara”, conforme surge de lo informado por personal policial a fojas 95 y 99 respectivamente. Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 69/71. Acto seguido, el Sr.

Presidente le concedió la palabra a la defensa, quien además de ratificar su presentación, manifestó

que su asistida carece de antecedentes penales y que el monto punitivo del delito que se le atribuye excede el máximo de tres años de prisión previsto en el primer supuesto del artículo 76 bis del CP, y por lo tanto puede incluirse en la contemplada por el cuarto párrafo de la norma recién citada, que Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28571626#160147899#20160823114813308 constituye una hipótesis independiente. Agregó que para el eventual caso que recaiga en autos una sentencia condenatoria, las circunstancias de la causa permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable de conformidad lo dispuesto por el artículo 26 del CP. Fundamentó ello en la naturaleza del hecho reprochado, manifestando que resulta procedente que se le conceda la suspensión del juicio a prueba. A continuación, en cuanto a las condiciones personales de S., respondió a preguntas del Tribunal que nació el día 8/06/1973 en Capital Federal, tiene 43 años de edad y que es hija de G.H. y de C.A.. Dijo ser soltera, aclarando que se encuentra separada de su pareja anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR