Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Junio de 2016, expediente CFP 012319/2009/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12319/2009/TO1 Causa n° 1834/15 “Iacoviello, J.E. s/infracción art. 292 del C.P.

T.O.F. n° 3 Registro n° 6729 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 630/1, el señor fiscal general subrogante solicitó que se declare la nulidad parcial del auto de elevación a juicio de fs. 621 y la consecuente clausura de la instrucción, requiriendo, al efecto, que se devuelvan las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que se amplíe la declaración indagatoria de J.E.I., como así también se efectúen las medidas de prueba necesarias para dilucidar el eventual interés o contenido patrimonial de la conducta llevada a cabo por el imputado.

En tal sentido, requirió que se reciba declaración indagatoria de Iacoviello en orden al delito tipificado en el art. 246, inciso 3°, del código de fondo: Al respecto, señaló que si bien compartía el criterio sustentado en la instancia anterior cuanto a la calificación jurídica del hecho, la totalidad de la maniobra implicó el ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo por parte del imputado, figura que concurriría en forma ideal con la falsificación endilgada, conformando una unidad delictual de una única acción que resultaba pasible de reproche por ambos tipos penales.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #27163772#156185610#20160701093934872 En esa inteligencia, indicó que el imputado debía conocer la totalidad de los cargos atribuidos para concentrar su actividad defensiva en el juicio oral. Agregó

que “si en la pieza procesal señalada se omite describir hechos presuntamente ilícitos –en el caso en análisis, el art. 246, inc. 3°, del C.P.-, dicha circunstancia genera un defecto insusceptible de reparación ulterior, que debe necesariamente el juez de la anterior instancia proceder a enmendar, suspendiendo la elevación a juicio hasta que se concluya definitivamente la investigación y se defina el objeto procesal. De lo contrario, el avance del proceso hacia otra etapa procesal implicaría transgredir el principio de congruencia con base constitucional (art. 18 C.N.)”.

En otro orden, sostuvo que “tampoco se han proseguido líneas investigativas que podrían haber contribuido a completar la pesquisa. En ese sentido, habría resultado apropiado dilucidar el eventual interés o contenido...

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