Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Junio de 2016, expediente FCB 016366/2016/TO01

Número de expedienteFCB 016366/2016/TO01
Número de registro155771885
Fecha21 Junio 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 16366/2016/TO1 Córdoba, 21 de junio de dos mil dieciseis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YANICELLI y otros S/ Habeas Corpus” (Expte.FCB16366/16/to1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 28 de abril de 2016, C.A.Y. y otros imputados a disposición de este Tribunal, interpusieron acción de habeas corpus.

    Que a fs. 5 del presente, este Tribunal rechazó in limine el recurso intentado fundamentando tal decisorio en que no se verificaban los extremos necesarios previstos por el art. 3 inc. 2 Ley 23.098.

  2. Que a fs. 11. este Tribunal, a los fines de garantizar el Derecho de Defensa, concedió a la Unidad de Letrados Móviles, excepcionalmente el plazo de 48 hs. para interponer los remedios recursivos que estimaran pertinentes.

  3. Que contra el proveído de fs. 5, los D.. Z. y Burgos, interpusieron recurso de reposición y casación en subsidio, fundamentando el mismo en que no existía una vía que tutele de manera más efectiva los derechos en juego que se restringieron de forma ilegítima por parte del personal penitenciario; como así también, que el recurso además de admisible es fundamentado ya que existían razones que justifican y determinan su interposición; ello en base a los argumentos de hecho y de derecho que consignan, a cuya lectura nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Que ingresando al análisis de la procedencia del recurso de reposición deducido, adelantamos opinión en el sentido de que consideramos que el mismo debe ser rechazado.

    Ocurre que la Defensa no aportó nuevos elementos que persuadan de que la decisión del Tribunal de rechazar in limine la acción de habeas corpus era errada; ello así, en tanto y en cuanto la asistencia técnica no alcanzó a explicar por qué

    razón la limitación en el uso de las computadoras dentro del penal o el retiro de las celdas de las ollas, sartenes y enseres, implicaban un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, a tal punto graves que sólo encontrarían remedio efectivo y eficaz a través del recurso de habeas corpus. Más aún cuando, además, por la vía ordinaria de reclamo, en los respectivos legajo de ejecución se acordó acondicionar un espacio para que los internos puedan seguir accediendo a sus computadoras aunque con limitaciones razonables y se sigue proveyendo dieta especial a aquellos detenidos que la necesitan.

  5. Que el recurso de casación interpuesto en subsidio...

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