Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 074000927/2013/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 19 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 12 de mayo del
corriente año en el expediente FLP n° 740000927/2013/TO1 seguida contra
E., titular del DNI 25.513.760, nacido el 10 de noviembre de
1976, hijo de M. y de E. del Valle Cabrera de la cual, RESULTA:
La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S. Carvallo, en el requerimiento
de elevación a juicio de fs. 191/3, atribuyó a E. D. C. el haber
recibido en un momento no precisado pero posterior al 30 de mayo de 2008 y
anterior al 15 de enero de 2011 la motocicleta Z., que había sido
robada el 30 de mayo de 2008 a C. en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y tenía pedido de secuestro activo de esa fecha por parte de la
Comisaría 32da. de la Policía Federal Argentina, con conocimiento de su origen
espurio y ánimo de lucro. C. tenia en su poder esa motocicleta y se
encontraba usándola en el momento de su detención, el 15 de enero de 2011, en la
intersección de las calles G. y Santa Sofía de la localidad de F.,
provincia de Buenos Aires.
Calificó la conducta atribuida a C. como constitutiva de delito de
encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, previsto y reprimido en el
art. 277, aparatado 1°, inciso “c”, agravado por el apartado 3 inc. “b” del Código
Penal, , en calidad de autor.
Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. R.,
conforme los argumentos expuestos en la instancia del artículo 393 del ritual –y
que constan en el acta de debate, solicitó que se absuelva al imputado.
En ese sentido, sostuvo que con la declaración brindada en el curso de la
audiencia por imputado C. y los demás elementos incorporados por lectura al
debate, no es posible mantener la acción penal impulsada por el Sr. Fiscal de
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #21075572#153545946#20160518092920841 primera instancia, motivo por el cual, a su entender, no se encontraba probado el
hecho atribuido al imputado, solicitando su absolución, sin costas.
A su turno, la defensa del encartado, ejercida por los Sres. Defensores
O.. G. Todarello y A. Liva en representación de
E. D. C. manifestaron que adherían a la solución liberatoria
postulada por el Sr. Fiscal General.
Luego de concedérsele al procesado la última palabra en los términos de
ley, los Sres. jueces pasaron a deliberar.
Y CONSIDERANDO El Dr. Jarazo dijo:
Ajustada al razonado examen de la prueba rendida en el juicio, resultó la
solución liberatoria propuesta por el señor F. General Dr. Molina.
En efecto, llegó a esta instancia del proceso E. alcanzado
por la imputación que le dirigió la señora agente fiscal, Dra. S.,
en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 191/3, consistente en haber
recibido, con conocimiento de su origen espurio y con ánimo de lucro, la
motocicleta Z. 126DHQ –sustraída, arma en mano, el 30 de mayo de 2008,
al señor C. G. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
...
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