Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 074000927/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 12 de mayo del

corriente año en el expediente FLP n° 740000927/2013/TO1 seguida contra

E., titular del DNI 25.513.760, nacido el 10 de noviembre de

1976, hijo de M. y de E. del Valle Cabrera de la cual, RESULTA:

La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S. Carvallo, en el requerimiento

de elevación a juicio de fs. 191/3, atribuyó a E. D. C. el haber

recibido en un momento no precisado pero posterior al 30 de mayo de 2008 y

anterior al 15 de enero de 2011 la motocicleta Z., que había sido

robada el 30 de mayo de 2008 a C. en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y tenía pedido de secuestro activo de esa fecha por parte de la

Comisaría 32da. de la Policía Federal Argentina, con conocimiento de su origen

espurio y ánimo de lucro. C. tenia en su poder esa motocicleta y se

encontraba usándola en el momento de su detención, el 15 de enero de 2011, en la

intersección de las calles G. y Santa Sofía de la localidad de F.,

provincia de Buenos Aires.

Calificó la conducta atribuida a C. como constitutiva de delito de

encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, previsto y reprimido en el

art. 277, aparatado 1°, inciso “c”, agravado por el apartado 3 inc. “b” del Código

Penal, , en calidad de autor.

Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. R.,

conforme los argumentos expuestos en la instancia del artículo 393 del ritual –y

que constan en el acta de debate, solicitó que se absuelva al imputado.

En ese sentido, sostuvo que con la declaración brindada en el curso de la

audiencia por imputado C. y los demás elementos incorporados por lectura al

debate, no es posible mantener la acción penal impulsada por el Sr. Fiscal de

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #21075572#153545946#20160518092920841 primera instancia, motivo por el cual, a su entender, no se encontraba probado el

hecho atribuido al imputado, solicitando su absolución, sin costas.

A su turno, la defensa del encartado, ejercida por los Sres. Defensores

O.. G. Todarello y A. Liva en representación de

E. D. C. manifestaron que adherían a la solución liberatoria

postulada por el Sr. Fiscal General.

Luego de concedérsele al procesado la última palabra en los términos de

ley, los Sres. jueces pasaron a deliberar.

Y CONSIDERANDO El Dr. Jarazo dijo:

Ajustada al razonado examen de la prueba rendida en el juicio, resultó la

solución liberatoria propuesta por el señor F. General Dr. Molina.

En efecto, llegó a esta instancia del proceso E. alcanzado

por la imputación que le dirigió la señora agente fiscal, Dra. S.,

en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 191/3, consistente en haber

recibido, con conocimiento de su origen espurio y con ánimo de lucro, la

motocicleta Z. 126DHQ –sustraída, arma en mano, el 30 de mayo de 2008,

al señor C. G. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

...

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