Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Junio de 2016, expediente FLP 051011309/2013/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 51011309/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO , C.G. s/HOMICIDIO SIMPLE VICTIMA:
MENDOZA , F.A.L., 15 de junio de 2016.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata,
Dr. C. A. R., quien lo preside, y los
doctores G. y C., Jueces subrogantes, juntamente
con la Secretaria actuante, Dra. M. Verónica M., a fin de dictar sentencia en la
presente causa Nº 51011309/2013, caratulada: “ARROYO, C. s/ infracción
art. 79 del Código Penal” –proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Lomas de Z., seguida a C., de nacionalidad argentina, soltero,
nacido el 13 de marzo de 1985 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del D.N.I.
31.470.535, hijo de M. y de R..
Intervienen en el proceso el señor F. ante el Tribunal, doctor J.
y el imputado C., asistido por el señor defensor Dr. I..
RESULTA:
I Requerimiento de elevación a juicio.
En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 282/287, el representante del
Ministerio Público Fiscal, Dr. S., imputó a C.: “el
haberle dado muerte a F., el pasado 28 de marzo de 2013, siendo
aproximadamente las 11.00 horas, en ocasión de llevarse adelante una pelea entre ambos, en
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #16597570#155806153#20160615140334307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 51011309/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO , C.G. s/HOMICIDIO SIMPLE VICTIMA:
MENDOZA , F.A. el interior del Pabellón “D” de la Unidad Residencial Nro. IV del Complejo Penitenciario
Federal I de Ezeiza, por medio de la cual le provocó varias lesiones graves del tipo
traumáticas y corto punzantes que ocasionaron su deceso”.
En tal sentido, calificó la conducta imputada a A. como constitutiva del delito de
homicidio simple, como autor penalmente responsable (artículos 45 y 79 del Código Penal de
la Nación).
II Alegatos de las partes.
-
En primer término, pronunció su alegato el Sr. Fiscal Dr. J.,
quien sostuvo que el hecho que se le atribuyó a C., conforme surge del
requerimiento de elevación a juicio, fue haberle dado muerte a F. el
28 de marzo de 2013, a las 11 horas aproximadamente, en ocasión de una pelea que se suscitó
entre ambos en el interior del pabellón “D” de la Unidad Residencial n° IV del Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza en la cual le provocó varias lesiones graves traumáticas con
un elemento cortopunzante, que le ocasionó el deceso.
Alegó que con la prueba producida en el debate y la debidamente incorporada, se
encuentra probado, en primer lugar, el hecho objetivo de la muerte de Fernando Ángel
Mendoza, un joven de 26 años de edad, quien se encontraba detenido en el Complejo
Penitenciario de Ezeiza toda vez que estaba procesado por el delito de homicidio agravado por
arma de fuego. Expresó que el deceso acaeció el mismo 28 de marzo, a las 11:40 horas, en el
Hospital Eurnequian de Ezeiza, a raíz de heridas cortantes que padeció minutos antes, en la
reyerta que tuvo con el acusado, durante la permanencia de ambos en el Salón de Usos
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #16597570#155806153#20160615140334307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 51011309/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO , C.G. s/HOMICIDIO SIMPLE VICTIMA:
MENDOZA , F.A.M. –SUM del pabellón antes consignado, donde se alojaban presos que habían
cometido delitos graves, siendo de máxima seguridad y distribuidos así conforme al criterio
penitenciario.
Afirmó que el fallecimiento de Mendoza surge del informe elaborado por la Sección
de Asistencia Médica del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza obrante a fs.41 y
de la autopsia de fs. 4/16, donde se revela que M. murió como consecuencia de dos
heridas cortantes, en su cuello y tórax ─lugares vitales─, que fueron las que desencadenaron
su deceso; que del informe médico de fs. 41 surge todo un iter de las fases por las que atravesó
el fallecido tales como: su ingresó a las 11.10 a la guardia del HPC 1 traído del módulo 4; que
se observaron manchas de sangre y herida cortante en el cuello, otra herida punzante en el
tórax por debajo de la tetilla izquierda; que a las 11:30 es trasladado al hospital extramuros y
se constata asistolia cuando ingresa al Hospital Ezeiza, es decir una insuficiencia de las
contracciones del corazón, muriendo en definitiva a las 11:40.
Resaltó que también la autopsia informó sobre las diversas lesiones padecidas por
M. y se focalizó en algunas de ellas que consideró que fueron en definitiva las que le
provocaron la muerte. En cuanto a las circunstancias y modalidades en que ello sucedió,
quedó claro, a su entender, que el hecho se produjo en el marco de una pelea o enfrentamiento
que M. tuvo con A., tal como consta en la propia indagatoria del acusado y en las
declaraciones testificales de V., quien en el momento de los hechos se
desempeñaba como celador de turno en el pabellón mencionado, y de Sergio Leonardo
Speroni, por entonces inspector en la Unidad Residencial.
También se refirió al testimonio de A., oficial de la Policía Federal, que
fue quien intervino en las investigaciones que le ordenó el juzgado instructor, todo lo cual fue
ratificado en la audiencia al reconocer su firma inserta en el acta respectiva.
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #16597570#155806153#20160615140334307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 51011309/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO , C.G. s/HOMICIDIO SIMPLE VICTIMA:
MENDOZA , F.A. En tales condiciones, el Señor Fiscal, afirmó que no cabe duda, en cuanto al hecho
objetivo de la muerte de Mendoza el día 28 de marzo de 2013, como consecuencia de un
enfrentamiento que tuvo con el acusado, durante la permanencia de ambos en el penal de
Ezeiza, en el sector de usos múltiples del pabellón 4, momento en que A. le propinó
distintas cortaduras en el cuerpo de aquél, dos de las cuales culminaron siendo fatales
conforme a la pericia.
Destacó que A. en su indagatoria sostuvo que fue M. quien lo provocó
porque había tomado a mal que, previamente, él separara unos presos que se peleaban con
otros que eran de un grupo que lideraba M.; que luego de sucedida esa pelea y vueltos
todos al SUM, M. se le acercó para agredirlo y es allí que lo amenazó con una faca y lo
cortó en un antebrazo lo que lo obligó a retroceder sobre las mesas y allí, accedió a una faca
que le pasaron para defenderse; que se produce la pelea, se tiraron puntazos, no recordando en
qué partes hirió a M. pero señaló que era una persona agresiva y que ya había tenido
problemas con él; que ningún personal del servicio penitenciario ingresó para separarlos pero
los estaban mirando mientras se hacía una filmación casera desde un celular, la cual fue
pasada entre los internos.
En función de lo declarado por el imputado, el fiscal expresó que ha tratado de agotar
todas las posibilidades que le permiten comprobar, de alguna forma, la posición sostenida por
A. para su defensa y que para ello, reparó en el testimonio del único testigo presencial
que declaró en este juicio, el oficial C., quien confirmó uno de los extremos dichos por
A. en tanto que con antelación, por la mañana, hubo otra pelea con facas entre otros
internos, extremo que también fue confirmado por el inspector S. y avalado, a su vez, en
el libro de guardia que da cuenta de ello; y además dio por probado otro de los extremos
sugeridos por el acusado, en cuanto que estaba herido en uno de sus antebrazos.
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #16597570#155806153#20160615140334307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 51011309/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO , C.G. s/HOMICIDIO SIMPLE VICTIMA:
MENDOZA , F.A. Además tuvo por demostrado que durante la pelea ninguna fuerza de seguridad ingresó
al sector para disuadirla, sino que ello fue realizado por los mismos internos, mientras que los
oficiales estaban mirando desde la celaduría, tal como testificaron C. y S..
También tuvo confirmada la existencia de un video casero de los sucesos acaecidos,
toda vez que en la audiencia se vio una filmación de dudosa procedencia donde se mostró
cómo los mismos internos conducían a Mendoza hasta una ambulancia, infiriendo de ello que
solo se entregó la parte final de aquella filmación y que ésta fue cortada.
Tras ello, sostuvo que el hecho de que todo ello sucedió en un pabellón de máxima
seguridad de un penal federal en el que conviven detenidos por distintos delitos graves, con
un sin número de irregularidades y déficits, lo lleva a pensar en la ineficacia del servicio
penitenciario para resguardar la seguridad de los internos que se alojan allí.
En ese orden de ideas, entendió que este contexto es un facilitador para que se
produzcan estas situaciones, socavando en gran medida el nivel de autodeterminación del
sujeto al momento de la acción y que por ello una situación como la alegada por A. en...
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