Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 14 de Julio de 2016, expediente FSM 062049938/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62049938/2012/TO1 Olivos, 14 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por la Jueza de Cámara M.I.M., que presidió el debate y los Jueces de Cámara Diego G.

Barroetaveña y H.O.S. como Vocales, con la Secretaria de Cámara Gisela Braband, para dictar los fundamentos de la sentencia en la FSM N° 62049938/2012/TO1 (REGISTRO INTERNO N°

2973) seguida por presunta infracción al artículo 261 del Código Penal a N.N.G., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 16.196.783, nacida el 14 de agosto de 1962 en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, hija de R.G. y Adelma Colicigno, de estado civil casada, domiciliada en la calle 14 N° 774 de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público, el señor F. General M.G.B. y asistiendo a N.N.G. el abogado F.R., y RESULTANDO:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio se reprochó a N.N.G. haber sustraído el dinero que le estaba confiado para realizar los pagos a E.C., provocando un perjuicio en el beneficiario el día 08 de marzo de 2012, que se vio despojado de lo que le pertenecía.

    Tras un análisis de la conducta desplegada por el imputado, el S.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #24538410#157886356#20160714141901949

  2. Concluida la etapa de producción de prueba, las partes formularon sus alegatos lo cual quedó debidamente plasmado en el acta de debate, y CONSIDERANDO La Sra. Jueza de Cámara, doctora M.I.M. dijo:

Primero

el inicio de la investigación y el hecho.-

La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la abogada P.J.M., en representación del Banco de la Nación Argentina, para que se investigare la presunta comisión de un delito por hechos acontecidos en la sucursal Mercedes, que dieran origen al sumario administrativo N° 3821/12 contra la agente N.N.G..

La señora N.N.G., cajera de la sucursal Mercedes del Banco de la Nación Argentina, el día 08 de marzo de 2012 en la oportunidad en que E.C. se presentó a cobrar sus dos haberes mensuales, le abonó solamente el correspondiente al periodo 2/2012.

El día 27 del mismo mes y año, el beneficiario se presentó nuevamente a la entidad bancaria para percibir el período que le había quedado pendiente y, en ese momento le comunicaron que ya había sido cobrado.

Allí se detectó la constancia de la cobranza del período en cuestión, con fecha 08 de marzo de 2012, con una suscripción que no se correspondía con las grafías del beneficiario.

En la audiencia de debate prestaron declaración testifical P.J.M., C.P., L.A.C. y M.S.B..

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #24538410#157886356#20160714141901949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62049938/2012/TO1 P.J.M., apoderada judicial del Banco Nación, quien formuló la denuncia en la presente causa, dijo que tomó conocimiento de los hechos a partir de lo que surgía del sumario administrativo y por comentarios de algún funcionario del Banco de la Nación Argentina. Se le exhibió la denuncia de fs. 8 y reconoció en ella su firma.

C.P., psicopedagoga de la Dirección Nacional de Niñez y Familia. Trabajó en la Residencia en la que habitaba E.C. y mencionó que el nombrado cobraba una pensión por discapacidad. Respecto al hecho motivo del debate, mencionó que C. concurrió al banco a percibir dos períodos y al regresar dijo que sólo le habían pagado uno. Por otro lado, refirió

que C. tenía una incapacidad madurativa leve y en virtud de lo ocurrido, concurrieron al Banco y conversaron con el tesorero quien dijo que establecería qué había acontecido. Posteriormente, refirió que se labró un acta. Respecto de la situación de E., precisó que para esa fecha, transitaba un proceso de autogestión, que incluía programa que tendía a la actuación autónoma de las personas y estaba próximo a egresar. Podía realizar gestiones de manera independiente y otras con un acompañante. Se le exhibió la declaración de su declaración de fs. 86 y reconoció en ella su firma.

L.A.C., cajero del Banco de la Nación Argentina, sucursal Mercedes, actualmente retirado quien ilustró que para la época de los hechos, un empleado de caja podía realizar 300 ó 400 operaciones diarias y ciertamente podían ocurrir errores. Cuando ocurría se comunicaba el error y se trataba de subsanar. Si los importes eran chicos debía pagar de su bolsillo las diferencias, toda vez que cobraban un plus por errores de caja.

Además, mencionó que en aquella época G. se encontraba bajo presión de algún superior, desconociendo el motivo, mereciéndole un concepto muy bueno de la nombrada. También Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #24538410#157886356#20160714141901949 recordó que había panfletos del gremio de la Asociación Bancaria, que hacía referencia a este acoso. Decían algo así como “basta de acoso”

o “basta de hostigamiento”. Se le exhibió un panfleto y no lo recordó, aunque creyó que se trataba de uno de ellos pero no pudo asegurarlo.

Se le exhibió el ticket de fs. 5 del sumario administrativo y lo reconoció como uno de los formularios con que se pagaban las pensiones. Además, puntualizó que la falla de caja es un plus que cobran los cajeros por manejo de dinero. Finalmente, puntualizó que los arqueos debían ser hechos de modo permanente pero eso no era común. Para esa época, se entregaba el dinero al finalizar la jornada mencionando el término “tirar la caja” y observaban si había diferencias y buscaban el origen de la falla.

M.S.B., compañera de trabajo de muchos años del Banco de la enjuiciada, dijo que también era cajera y supone que atendía alrededor de 300 operaciones diarias en los primeros días del mes. Que luego de que la señora G...

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