Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2016, expediente CCC 036886/2005/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36886/2005/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 2572/2860 seguida a A.A.O. del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de mayo de 2015 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto de A.A.O. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27bis inc. 1° del C.P.), y b) realizar tareas en beneficio de la comunidad en la Iglesia Nuestra Señora de Luján de Lanús Este, por el término de cincuenta horas (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.) (fs. 496/498).-

Que con fecha 18 de agosto de 2015 se comunicó dicha resolución para su control al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (fs. 503).-

Que O. junto con su defensa, solicitaron se cambiara el lugar en el cual el primero debía realizar las tareas, proponiendo la Escuela Especial n° 507, de Lanús para la realización de las mismas, en virtud que la iglesia antes propuesta se encontraba en una zona peligrosa (fs. 516).-

La Sra. Fiscal entendió que se podía hacer lugar al cambio solicitado (fs. 518)

Que resultando atendibles los motivos expuestos, corresponde modificar el lugar donde el nombrado deberá realizar las tareas encomendadas y en consecuencia disponer que O. las realice en el la Escuela Especial n°

507, de L., durante cincuenta horas (50) y por el plazo que se extienda la suspensión del juicio a prueba.-

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2577675#153575784#20160518111332694 Por otra parte, atento que O. recién concurrió a ésta sede a retirar los oficios respectivos el día 2 de mayo de 2016, corresponderá fijar el comienzo del control de la suspensión del juicio a prueba desde dicha fecha.-

Por ello, el Tribunal; RESUELVE:

1) Fijar el comienzo del control de la suspensión del juicio a prueba desde el día 2 de mayo de 2016.-

2) Modificar el punto dispositivo I) b) de la resolución de fs.496/497, y disponer que A.A.O. realice las tareas no remuneradas que en favor de la comunidad se le encomienden en la Escuela Especial n° 507, de L., durante...

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