Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2016, expediente CCC 036886/2005/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36886/2005/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2016.-
Y VISTA:
La causa n° 2572/2860 seguida a A.A.O. del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de mayo de 2015 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto de A.A.O. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27bis inc. 1° del C.P.), y b) realizar tareas en beneficio de la comunidad en la Iglesia Nuestra Señora de Luján de Lanús Este, por el término de cincuenta horas (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.) (fs. 496/498).-
Que con fecha 18 de agosto de 2015 se comunicó dicha resolución para su control al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (fs. 503).-
Que O. junto con su defensa, solicitaron se cambiara el lugar en el cual el primero debía realizar las tareas, proponiendo la Escuela Especial n° 507, de Lanús para la realización de las mismas, en virtud que la iglesia antes propuesta se encontraba en una zona peligrosa (fs. 516).-
La Sra. Fiscal entendió que se podía hacer lugar al cambio solicitado (fs. 518)
Que resultando atendibles los motivos expuestos, corresponde modificar el lugar donde el nombrado deberá realizar las tareas encomendadas y en consecuencia disponer que O. las realice en el la Escuela Especial n°
507, de L., durante cincuenta horas (50) y por el plazo que se extienda la suspensión del juicio a prueba.-
Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2577675#153575784#20160518111332694 Por otra parte, atento que O. recién concurrió a ésta sede a retirar los oficios respectivos el día 2 de mayo de 2016, corresponderá fijar el comienzo del control de la suspensión del juicio a prueba desde dicha fecha.-
Por ello, el Tribunal; RESUELVE:
1) Fijar el comienzo del control de la suspensión del juicio a prueba desde el día 2 de mayo de 2016.-
2) Modificar el punto dispositivo I) b) de la resolución de fs.496/497, y disponer que A.A.O. realice las tareas no remuneradas que en favor de la comunidad se le encomienden en la Escuela Especial n° 507, de L., durante...
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