Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 002448/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2448/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 48173/11 (R.

  1. N° 3721) seguida a C.G.R. – de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 35.902.789, nacido el 4 de febrero de 1991, hijo de V.H.P. y de H.O.R., con domicilio en Barrio A 3-2, manzana 7, casa 21 de la ciudad de Posadas, Pcia de Misiones, con P.. Pol. RH 296.423 y RNR N° 02886233 – en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería (hecho A) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (hecho B), en calidad de coautor; y en la causa n° 48173/11 – 12453/11 – 2448/16 (R.

  2. 3721/4423/4828) seguida a C.G.R. - de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 33.727.253, nacida el 20 de junio de 1988, hija de V.H.P. y de H.O.R., con último domicilio obrante en la causa en Ciudad Oculta, Manzana 27 bis, casa 6 bis, actualmente detenida actualmente en la Unidad n° 31 del S.P.F, P.. Pol. RH 294.425, y P. de Reincidencia Nro 02105926- en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería (hecho A) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (hecho B) (cn°

    3721), robo simple en grado de tentativa (cn° 4423) y robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (cn° 4828), que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. A.J.A., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 7, en defensa de los imputados.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 664, 665 y 666, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a C.G.R. y C.G.R..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 101/105 y a fs. 288/289 por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (cn° 3721) y robo simple en grado de tentativa (cn° 4423).

    Asimismo, discrepó con la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 614/617, en cuanto a que la conducta imputada en la causa n° 4828 a C.G.R. constituía robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con un arma cuya aptitud para el Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2448/2016/TO1 disparo no ha podido ser acreditada, entendiendo que debía descartarse el agravante del poblado y banda.

    Dichos encuadres legales fueron realizados conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó se le aplique a C.G.R. la pena de tres años de prisión, la que estimó que puede ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal.

    En relación a C.G.R., solicitó se aplique una pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por los hechos por los que fuera elevada la presente causa a juicio y de una pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, dictada el 26 de diciembre de 2012 en la causa Nº 1806 del Juzgado de Garantías n° 6 de La Matanza, debiendo revocarse su condicionalidad.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 664/669).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;

  4. La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos:

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 Causa n° 3721: hecho A:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 29 de noviembre de 2011, minutos antes de las 22.10 horas, mientras el damnificado E.A.C. se hallaba transitando por la calle Saladillo y su intersección con Tandil de esta ciudad, fue interceptado por C.G.R. y C.G.R. quienes iban a bordo de una motocicleta.

    Fue entonces que C.G.R. descendió

    de la misma y le exhibió al damnificado un arma de fuego diciéndole “esto es un robo, dame la plata, la mochila, el celular”, por lo que C. le entregó sus pertenencias, apoderándose así

    ilegítimamente de una mochila de color negra con distintos elementos personales de propiedad de la víctima, los que se hallan detallados a fs. 45, mientras que C.R. lo aguardaba en la moto.

    Luego de ello, R. y R. se dieron a la fuga hacia la Avenida de los Corrales de esta Ciudad.

    Al día siguiente fueron interceptados por personal policial que había tomado conocimiento del hecho –ya que se le había acercado el damnificado cuando se encontraban haciendo un operativo policial en esa zona-, y se procedió a su detención, siendo ambos reconocidos por el damnificado.

    La moto en la que circulaban poseía pedido de secuestro ya que había sido robada en las circunstancias que se relataran como Hecho B.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2448/2016/TO1 Además se secuestró una réplica de un arma de fuego que llevaba el masculino en su cintura y la mochila en cuestión.

    Causa n° 3721, hecho B:

    Asimismo, tengo por acreditado que el día 28 de noviembre de 2011, a las 23.30 horas, C.G.R. y C.G.R. sustrajeron el motovehículo marca Honda, modelo Titán con dominio 806-CIZ, con número de motor JC3E41046436, cuadro Oc2jc30401R016436, de propiedad de C.V.V. y que era tripulado por B.E.G..

    En el horario precitado, mientras G. se encontraba a bordo de la moto en la intersección de las calles Zuviría y Escalada de esta Ciudad, fue abordado por detrás por ambos imputados, quienes le exhibieron un arma de fuego y le exigieron la entrega de dinero y de la moto.

    Ante ello, G. le entregó aproximadamente cuatrocientos pesos y descendió de la motocicleta, a la que subieron R. y R., dándose a la fuga por la calle Escalada.

    Causa n° 4423:

    Por otra parte, tengo por acreditado que el día 6 de abril de 2011, a las 21.15 horas aproximadamente, C.G.R. junto a M.A.C. – quien fuera sobreseída con motivo de haber cumplido las obligaciones impuestas al momento de suspender el proceso a prueba a su respecto - , intentaron apoderarse ilegítimamente, con violencia, del celular marca “LG”, modelo GD-330, color negro, abonado n° 15-5607-4867, de propiedad Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 de E.A.S., en la intersección de T. y M.L. de esta ciudad.

    En esa oportunidad, S. caminaba por T. y al llegar a la intersección con M.L., fue sorprendida por C. y R., pidiéndole la primera de ellas que le informe la hora.

    Fue entonces cuando S. extrajo del bolsillo su celular y al advertir que no tenía batería le contestó negativamente. En ese momento, C. le dijo “quedate quieta, estás robada”, mientras R. le tapaba la boca con la mano y la empujaba contra la pared, produciéndose un forcejeo entre ellas lo que provocó la caída de S..

    Una vez en el piso, C. y R. tomaron del pelo a la víctima, le rasguñaron la cara y tironearon para quitarle el teléfono.

    S. gritó y las encausadas se dieron a la fuga por T. en dirección a Humayta, doblaron en Pasaje Las Bases, donde fueron perdidas de vista por ésta.

    Minutos después se hizo presente en el lugar el Cabo 1ro H.P. quien tomó conocimiento de lo ocurrido por la damnificada, que pedía auxilio. Recorrió dos cuadras por H. hasta que vio a las incusas, a quienes reconoció por la descripción aportada por S..

    Les impartió la voz de alto, que fue acatada inmediatamente, y las detuvo. En ese instante, se presentó S. y sindicó a las detenidas como las autoras del hecho sufrido.

    Finalmente, el C.N.F. secuestró en poder de R. una réplica de revolver color cromado con la inscripción Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27988382#159535291#20160816111041094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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