Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2016, expediente CCC 027050/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27050/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº27.050/2016 (Registro Interno N°4920) seguida contra M.I. LADO -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº24.710.959, nacido el 19 de julio de 1975 en C.A.B.A., hijo de M. lado y de M.T.P., soltero, con P.. Pol. RH N°242.678 y P.. R.. Nº 02878042, con último domicilio aportado en autos en B.F.M. 3817, C.A.B.A- en orden al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

    G., R.P. y D.G..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 129/130, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a M.I.L..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    100/102 por el delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28456488#156612385#20160704103003117 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de seis meses de prisión y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 C.P.) por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.131 y 132).

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa del imputado M.I.L. a fs. 136/137 solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 7 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el imputado M.I.L. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de violencia de elementos de valor que se hallaran en el local denominado “Gran Poroto”

    ubicado en la Avenida Corrientes 3953 de esta Ciudad.

    Para ello, Lado ingresó en el comercio en cuestión se acercó

    a la caja y le manifestó a la encargada del lugar G.O.G., quien se encontraba junto a la empleada M.G., “dame todo, dame Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28456488#156612385#20160704103003117 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27050/2016/TO1 todo” (sic), advirtiendo la primera de las nombradas que el encausado no portaba arma alguna, motivo por el cual se resistió, comenzando en ese momento un forcejeo, dándose el encausado a la fuga por la Avenida Corrientes.

    Por tal motivo, le dieron aviso de lo ocurrido a ocasionales transeúntes, quienes lograron demorar a Lado a pocos metros del lugar, hasta la llegada del personal policial que se hizo cargo del procedimiento, procediendo a su detención.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de G.O.G. de fs.

    17, quien refirió ser empleada del local denominado “Gran Poroto” ubicado en la Avenida Corrientes 3953 de esta Ciudad y que el día del hecho, a las 13:00 horas aproximadamente, en momentos en que se encontraba...

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