Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 017931/2013/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17931/2013/TO1 nos Aires, 13 de junio de 2016.
Y VISTA:
Esta causa N° 4033 seguida a FEDERICO RUBEN
CUSTILLO – argentino, nacido el 13 de agosto de 1989 en esta Ciudad,
titular de DNI N° 34.682.914, hijo de R. y de N.d.V.B., con
prio. Pol. RH 294.384 y último trámite de RNR N° O2814989, con domicilio
en Tacuarí 1402 de esta Ciudad por el delito de robo agravado por haber sido
cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.
G.P. de la Fuente y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra.
M.E.P..
A fin de dictar sentencia se reúnen los Sres. Jueces, Dra.
P.M.L., en calidad de Presidente de debate, y los Vocales,
D.. A.M. y M.A.Y., con la asistencia del Sr.
Secretario, Dr. M.L..
RESULTA:
-
Por requerimiento de elevación a juicio de fojas 110/2 el
Sr. Fiscal actuante en la Instrucción, imputó a F.R.C. el
hecho que describió en la referida pieza procesal y que calificó como robo en
poblado y en banda en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en
calidad de coautor penalmente responsable (art. 42, 164 y 167 inc. 2 del C.P.)
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 II. A fojas 333 obra la propuesta de juicio abreviado
presentada por el Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, en
donde solicitó con relación al delito por el C. la pena de un año y seis
meses de prisión de ejecución condicional y costas con más la realización de
un tratamiento de “…desintoxicación y rehabilitación en forma ambulatoria o
de internación según la evaluación de continencia actual ambiental del
encartado que garantice o no su asistencia regular y nivel de conciencia de su
afección y compromiso con la misma…” tal como fue considerado como
indispensable por los expertos del Cuerpo Médico Forense en los informes de
fs. 298/305 y 320.
-
A fojas 346 obra constancia de la audiencia llevada a
cabo de conformidad con lo establecido por el art. 41 del Código Penal,
expresando F.R.C. conocer y entender las consecuencias de
la aceptación del acuerdo firmado, en el que contó con el debido
asesoramiento legal.
-
A fs. 347 se llamó a autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
-
CONDUCTA ATRIBUIDA:
La Dra. P.M.L. dijo:
La prueba reunida en la presente causa me ha permitido
demostrar que el 20 de abril de 2013, a las 06.15 hs. aproximadamente,
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17931/2013/TO1 F.R.C. junto con S. y otros dos sujetos no
identificados, intentaron apoderarse ilegítimamente de un celular marca “LG”
blanco con su funda color rojo, propiedad de J.E.M.. Para ello,
mientras el damnificado caminaba por la calle Salta, al llegar a su intersección
con P.E., se le acercaron los cuatro hombres quienes le exigieron la
entrega del celular al tiempo que le revisaban los bolsillos. Ante su negativa,
los sujetos le dieron golpes de puño y patadas lo que provocó su caída sobre el
pavimento. Esa circunstancia fue vista por dos agentes de la P.F.A. quienes
lograron detener a dos de los agresores, habiéndose dado a la fuga los dos
restantes.
El hecho lo acredito con las siguientes pruebas:
A fs. 1 obra la declaración testimonial de César Miguel
Colman, Agente de la P.F.A., quien refirió que el 20 de abril de 2013, a las
06.15 hs. aproximadamente, mientras transitaba con su vehículo particular
junto con el Agente J.V. por la calle Brasil, en su intersección con Pedro
Echagüe, vio un grupo de hombres que golpeaban a otro que se encontraba en
el suelo. Ante ello se detuvo y, al de identificarse como policía todos los
sujetos se dieron a la fuga, logrando detener él a uno y su compañero a otro,
quienes dijeron ser F.R.C. y J.A.S..
Respecto de la víctima, manifestó que los hombres le habían querido robar y
que, ante su negativa lo golpearon, resultando visibles lesiones en su codo,
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 frente y rostro. Por último refirió que no se secuestró en poder de los detenidos
elemento alguno.
De igual forma se expidió el Agente de la P.F.A. Juan
Manuel Vera a fs. 10.
A fs. 11 y 75 obra la declaración testimonial de J.M.
de la que surge que el 20 de abril de 2013, a las 06.15 hs. aproximadamente,
mientras caminaba por la calle Salta –en su intersección con P.E.
fue interceptado por cuatro hombres quienes le exigieron la entrega de su
celular mientras que le revisaban los bolsillos. Ante su negativa, lo golpearon
y patearon, por lo que cayó al suelo, momento en el cual aparecieron dos
policías que lograron detener a dos de ellos, a quienes reconoció como sus
agresores. Por último refirió que no fue despojado de ninguno de sus bienes.
La prueba se integró con el acta de detención y notificación
de derechos de fs. 2, 3, 19/20, 21/22; el plano de fs. 6; los informes médico
legales de fs. 15 y 54; las vistas fotográficas de fs. 62 del principal y de fs. 2/5
del legajo de personalidad de C.; los informes referidos a los arts. 26 y 41
del Código Penal de fs. 58 y 61; el informe médico de fs. 80; el informe
pericial de fs. 81; la certificación final de antecedentes, el informe socio
ambiental obrante a fs. 13/16 del legajo de personalidad de C.; los
informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 198/200, 204, 229/32, 298/308.
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17931/2013/TO1 Las pruebas indicadas conforman un cuadro suficiente para
tener por acreditados los hechos, lo que se ve reforzado por el reconocimiento
efectuado por C. a través de la firma del acuerdo de juicio abreviado.
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ADECUACIÓN LEGAL:
El Sr. Fiscal de la Instrucción por requerimiento de
elevación a juicio, imputó a F.R.C. el delito de robo
agravado por haber sido cometido en poblado y banda en grado de tentativa,
calificación legal que fue sostenida por las partes al presentar el acuerdo de
juicio abreviado.
Ahora bien, respecto al agravante establecido en el artículo
167 inciso 2º del C.P., específicamente con relación al vocablo “banda”,
recuerdo el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re " A.,
A. del 23 de Abril de 2008, en el sentido de que "…para determinar
la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente
de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le
debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las
concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos:
313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con
motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal,
las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos:
306:940; 312:802) cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la
observancia de estas reglas generales no agota la tarea de la interpretación
de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la
Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del
límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político
criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del
ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar
la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al
poder estatal…"
Con ello como horizonte, y frente a lo resuelto por la Corte
Americana de Derechos Humanos en los antecedentes analizados en mi voto
en la Causa n° 2939 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, in
re S.A.N. por el delito de robo, sentencia de fecha 2 de junio
de 2009, que de seguido se transcribe “Frente a este planteo y a los
antecedentes jurisprudenciales que se mencionarán de seguido, así como a
las apreciaciones que se vuelcan a partir del párrafo siguiente, en este caso,
he cambiado mi postura con relación al delito previsto en el artículo 167,
inciso 2° del Código Penal.
La Corte Americana de Derechos Humanos en el Caso
"A.O. vs, Chile" de fecha 26 de Septiembre de 2006, estableció
en su párrafo 124 que "La Corte es consciente que los jueces y tribunales
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #8360258#154592913#20160609112955615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17931/2013/TO1 internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a
aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando
un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que los obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de
leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos
...
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