Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2016, expediente CFP 005585/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 26 EL 21/6/2016, EN LAS CAUSAS Nº

4564, 4563, 4562, 4516 y 4812, SEGUIDAS CONTRA O.A.I., ANDRE FUENTES, M.E.S. y J.M.Z., POR LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO REITERADO, ROBO AGRAVADO, ENCUBRIMIENTO, ETC.

-RESULTA:

REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.

-CAUSA N° 4564, imputados IBAÑEZ, S., Z. Y FUENTES.

A fs. 976/989, el Señor Fiscal de Primera Instancia expuso “….los hechos que…atribuye a O.A.I., M.E.S., J.M.Z., A.F. y M.L. (menor), es el haber participado en el secuestro extorsivo consumado del que fueron víctimas R.S.L. y E.P., el cual tuvo lugar el día 9 de junio de 2014, en ocasión en que los nombrados fueran interceptados mientras se encontraban frente a su domicilio particular, sito en Ciudad Madero, Pcia. Buenos Aires, a bordo de su automóvil marca Citroen C3, color blanco dominio NUA-

908 y mediante el empleo de un arma de fuego fueron privados de su libertad.

La denuncia del hecho fue efectuada por B.H.L., a través del servicio 911, dando cuenta que había recibido un llamado en su teléfono celular 156 141-1056 desde el equipo móvil 156 723-6789, perteneciente a su hermana R.L., mediante el Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE 1CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #24755642#156491667#20160628101024562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 cual le exigieron la suma de $ 70.000 para la liberación de las víctimas.

En el caso fueron vulnerados de manera clara, la libertad de R.L. y E.P. -desde las 20.15 hs., del 9 de junio hasta las primeras horas de la madrugada del día 10 de junio de 2014- y el patrimonio de B.H.L., quien pagó el rescate ($ 20.000 y US$ 3.000).

A su vez, se les imputa el haber participado del robo en poblado y en banda mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo fue acreditada, del automóvil marca Citroen modelo C3 blanco dominio NUA-908, de la sustracción a dicho rodado de la rueda de auxilio, un kit de seguridad, un cricket y una llave cruz que no fueron encontrados y los efectos personales que tenían los damnificados…”.

Calificó los hechos como secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de un arma de fuego y con la participación de un menor.

-CAUSA N° 4563, imputados IBAÑEZ, S. y FUENTES.

A fs. 149/163, el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó

…Los hechos que se atribuye a O.A.I., M.E.S., A.F. y M.L. (menor), es el haber participado en el secuestro extorsivo consumado del que fuera víctima J.S.G., el cual tuvo lugar el día 5 de junio de 2014, alrededor de las 20.15 hs., luego de que la nombrada dejara a sus hijos en la casa de su suegra y mientras abordaba su automóvil marca Chevrolet modelo Astra dominio HMK-013, fue sorprendida por tres hombres, quienes valiéndose de un arma de fuego la privaron de su libertad.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #24755642#156491667#20160628101024562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 Minutos más tarde, siendo las 20.35 hs., G. se comunicó

desde su teléfono celular (15-2-158-7330) con su marido D.M.L. (15-5-329-0806), donde en un primer momento le dice que está

secuestrada y le pasa a una persona de sexo masculino quien le exigió la suma de $ 70.000, electrodomésticos y una campera a cambio de liberarla. Luego le indica que en pocos minutos lo volverían a llamar para coordinar la entrega de lo requerido. Por ello, D.L. se comunica con su suegro, R.G., a quien le comenta lo sucedido y le pide dinero.

En consecuencia, R. se presenta en la casa de D. y le entrega $ 900 que era lo único que tenía. Pasados unos minutos del primer llamado, reciben el segundo llamado de las personas que se encontraban reteniendo a J., donde le pregunta si había juntado la plata requerida y los electrodomésticos, señalado como lugar de pago la intersección de la Av. Argentina con la calle Riestra, donde se encontrarían con dos personas que no tendrían relación con los autores del hecho pero que recibirían el pago, haciéndole saber que luego de controlar los pagos, a los 10 minutos dejarían en libertad a J. en el lugar pactado por la entrega del dinero. Ante esto, D. y R. se trasladan al mencionado lugar en el vehículo Ford modelo Ka del último de los nombrados, llegando a los 15 minutos de la última llamada. En esa dirección se encontraron con dos personas de sexo masculino, que recibieron la suma de $ 35.000, dos televisores LCD, una play station y una campera, elementos que cargaron en un vehículo Ford Orion dominio colocado CYM 269.

A su vez, se les imputa el haber participado del robo en poblado y en banda mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo fue acreditada, del automóvil marca Chevrolet modelo Astra dominio HMK-013, un celular marca B. modelo 9320, Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE 3CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #24755642#156491667#20160628101024562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 pulseras, anillos, dinero y las zapatillas que estaban en poder de J.G.…

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Calificó el hecho como secuestro extorsivo, agravado por la intervención de tres o más personas, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de un arma de fuego y por la participación de un menor en concurso real con robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo se encuentra acreditada, en poblado y en banda y con la participación de un menor de edad (arts. 170 segundo párrafo inc. 6; 41 bis; 41 quater; 166 inc. 2°, segundo párrafo y 41 quater C. Penal).

-CAUSA N° 4562, imputados IBAÑEZ, S. y FUENTES.

A fs. 331/345 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó “…

Hecho nº 1. Se le imputa a O.A.I., el haber participado en el secuestro extorsivo consumado del que fueron víctimas S.O.A. y N.R., el cual tuvo lugar el día 7 de junio de 2014, en ocasión en que los nombrados fueran interceptados mientras se encontraban estacionados sobre la vereda de la calle A. 37579 de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La matanza a bordo de su automóvil marca Ford EcoSport dominio KRI-826 y mediante el empleo de un arma de fuego fueron privados de su libertad.

La denuncia del hecho fue efectuada por N.R., ante las autoridades de la Departamental de Investigaciones de La Matanza, Delegación XVIII, dando cuenta del secuestro de su cónyuge y del posterior llamado telefónico que había recibido en su teléfono particular 4699-3745 desde el teléfono celular mediante el cual le exigieron la suma de $ 20.000, una notebook, un LCD, una tablet y objetos de oro, para la liberación de las víctimas.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #24755642#156491667#20160628101024562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 En el caso, fueron vulnerados de manera clara, la libertad de O.A. -desde las 20.30 hs., del día 7 de junio hasta las 22 horas de ese mismo día- y el patrimonio de las víctimas, quienes pagaron el rescate ($ 20.000, una notebook, un LCD, una tablet y objetos de oro).

A su vez, se les imputa el haber participado del robo en poblado y en banda mediante el uso de un arma de fuego, del automóvil marca Ford EcoSport dominio KRI-826 y los efectos personales que tenían los damnificados.

Hecho nº 2. Se le imputa a O.A.I., André

Fuentes y a M.E.S., consiste en el haber participado, en el secuestro extorsivo consumado del que fueron víctimas C.S. De Vito, L.N.R., N.J.T. y D.F.M., el cual tuvo lugar el día 8 de junio de 2014, en ocasión en que los nombrados fueran interceptados mientras se encontraban a bordo del rodado marca Chrysler, modelo PT Cruiser, dominio HYU-906 –propiedad de M.- que estaba estacionado sobre la calle R. entre las calles P. y Primera Junta de la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y mediante el empleo de un arma de fuego fueron privados de su libertad.

La denuncia del hecho fue efectuada por S.D.M., dando cuenta que había recibido un llamado en su teléfono celular 153 425-4020 desde el equipo móvil 11 520-5466, perteneciente a C.D.V., mediante el cual le exigieron la suma de $ 200.000 para la liberación de las víctimas.

En el caso, fueron vulnerados de manera clara, la libertad de C.S. De Vito, L.N.R., N.J.T. y D.F.M. –desde las 20.30 hs., del 8 de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE 5CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #24755642#156491667#20160628101024562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5585/2014/TO1 junio hasta las 23.15 hs., de ese mismo día- y el patrimonio de los familiares de las víctimas, quien pagó el rescate ($ 17.500).

A su vez, se les imputa el haber participado del robo en...

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