Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2016, expediente CCC 066640/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66640/2013/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa nro. 4445 (66640/2013) seguida a J.A.T. por el delito de lesiones graves Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. E.S., abogado defensor del imputado J.A.T., solicitó a fojas 286 la suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal.

En orden a dicha solicitud, se celebró la audiencia correspondiente –

fs. 293/294- en la que el Dr. S. sostuvo que su asistido reunía todos los requisitos para gozar de ese derecho: carecía de antecedentes condenatorios, y, dada la pena prevista para el delito que se le atribuía en el requerimiento, era posible presumir que, de ser condenado, la pena podía ser de cumplimiento en suspenso, por aplicación del art. 26 CP.

Respecto de las restantes condiciones atinentes al instituto, manifestó que su defendido ofrecía una reparación de dos mil pesos ($ 2000), someterse al control de un patronato de liberados y realizar tareas por el tiempo que el Tribunal establezca en la Asociación Mutual Sentimiento, ubicada en el cruce de las avenidas F.L. y Corrientes, donde podría reparar máquinas de refrigeración.

Finalmente expuso que el monto de dinero ofrecido se debía a que existía una acción civil iniciada por la querella, y que en caso de que esa parte no la acepte, podía ser donada al lugar aludido o a Cáritas.

II) Que concedida la palabra a la parte querellante, el Dr. J.C.C. manifestó que esa parte se oponía a la concesión del beneficio, considerando irrisorio el monto de la oferta realizada, dado que el damnificado P.D.L. estuvo cuatro meses en cama, con una intervención quirúrgica, Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24141287#156734360#20160701122743270 que había tenido problemas familiares por el evento y por eso había iniciado la acción civil.

Agregó el Dr. C. que si bien la ley plasmaba que el beneficio era procedente, su representado no estaba conforme y el imputado le parecía una persona peligrosa, que había eludido el accionar de la justicia, que luego del hecho se había profugado con su rodado y lo había escondido en un garaje y nunca se había acercado a preguntar si la víctima o su...

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