Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2016, expediente CCC 021108/2009/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, Dr. A.H.P. en su carácter de Presidente, y los vocales D.. M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en esta causa n° 5017 seguida por el delito de robo contra A.R.Z., argentino, nacido el 12 de septiembre de 1965 en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.R.Z. y de M.M.A., con domicilio real en Los Pensamientos 689, M., Pcia. de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 17.727.019, identificado con el Prio. Pol. Fed. CTL 10.338.614 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02442783; y contra R.A.Q., argentino, nacido el 20 de diciembre de 1964 en El Lorohuasi, departamento San Blas de los Sauces, provincia de La Rioja, hijo de R.A.Q. y de H.O., con domicilio real en México 525, Barrio Villa Amelia, Libertad, M., Pcia. de Buenos Aires, titular del D.N.

  2. 16.967.060, identificado con el Prio. Pol. Fed.

    CTL 9.177.491 y en el Regisro Nacional de Reincidencia con el expte. 02442782.

    Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal subrogante en la Fiscalía General nro. 1, Dra. M.C., en forma conjunta con el Dr. J.A.N., designado como F. “ad hoc” por la Procuración General de la Nación, y la letrada defensora de ambos imputados, Sra. Defensora Pública Oficial Dra. V.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 16.

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la nulidad articulada por la defensa, a la existencia de los 1 Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24711822#154741512#20160602114643707 echos delictuosos y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, a la calificación legal de sus conductas, y a la sanción eventualmente aplicable, así como a la distribución de las costas, el Tribunal entiende que:

    1. Requerimiento de elevación a juicio.

      En su dictamen de fecha 9 de febrero de 2015 (fs. 742/755), el Sr. Fiscal Dr. S.F.A., requirió

      la elevación a juicio respecto de los nombrados Z. y Quinteros, oportunidad en la que les atribuyó:

      ...no haber evitado la muerte de R.E.A., quien se suicidó en el interior de la celda que ocupaba en el sector “dormitorio” del Instituto L.A. –sito en la calle C. 4602, de esta ciudad-, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante S.E.N.N.A.F.). en la madrugada del 6 de mayo de 2009.

      Concretamente, a Z. se le imputa, en su condición de encargado directo del sector al momento en que el hecho ocurrió, no haber cumplido con las obligaciones –

      inherentes a la función que desempeñaba- de control de los menores a su cargo y, puntualmente, no cumplir las rondas nocturnas periódicas que estaba obligado a realizar.

      A Quinteros, por su parte, se le atribuye haber omitido cumplir las funciones que tenía en su condición de supervisor de turno en ese sector y, como tal, responsable de que el encargado directo, el S.A.R.Z. cumpliera las obligaciones de control de los menores a su cargo y, puntualmente, las rondas nocturnas periódicas que con mayor o menor flexibilidad debía materializar en el interior del pabellón, lo que en el caso se omitió.

      A ambos se les hizo saber que, aunque azonablemente la muerte del joven, una vez que se colgó del 2 Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24711822#154741512#20160602114643707

      Poder Judicial de la Nación cuello con una sábana, habría ocurrido en pocos minutos; las circunstancias en que fue hallado permiten inferir que, para obrar de ese modo, debió preparar los instrumentos de los que se valió y los mensajes que acondicionó en la puerta de la celda, circunstancias todas que habrían demandado un tiempo mayor y que se podrían haber advertido con un adecuado control del pabellón y, por tanto, se habría podido neutralizar la autoagresión. Sin embargo recién se tomó

      conocimiento de lo ocurrido pasadas las 7.30 horas de la mañana siguiente, cuando Z. ingresó con el propósito de despertar a los menores allí alojados, pese a que la muerte se habría producido, según la médica legista que primero examinó el cadáver, de seis a ocho horas antes de las 10.30 hs., esto es entre las 2.30 y las 4.30 hs. de la madrugada...

      (sic).

    2. Declaración Indagatoria de los imputados.

      Surge del acta respectiva que al ser convocados a prestar declaración indagatoria durante el debate:

      2.1. Aldo R.Z. hizo uso de su derecho de negarse a declarar, al cual también se había acogido durante la etapa instructoria (fs. 456/7).

      2.2. R.A.Q. hizo uso de su derecho de negarse a declarar, al cual también se había acogido durante la etapa instructoria (fs. 454/5).

    3. Prueba testimonial.

      En el debate se recibió declaración testimonial a las personas que seguidamente se mencionarán, consignándose a continuación los aspectos sustanciales de su deposición, cuyo texto íntegro fue volcado en el acta respectiva:

      Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24711822#154741512#20160602114643707 3.1.- La Dra. M.E.D.P., quien expresó

      que para mayo de 2009 integraba la unidad criminalística de la Policía Federal Argentina y que no recordaba su intervención en el hecho por el que era preguntada. Se le exhibió el informe de fs. 44/46 y lo ratificó. Se le exhibieron las fotografías de fs. 58, al igual que las reservadas en Secretaría, y el plano de fs. 63 y dijo que no recordaba el caso. Aclaró que participó en muchos hechos así, tanto en comisarías como en casas, nosocomios, cárceles, psiquiátricos, clínicas privadas, además pasó mucho tiempo desde entonces, aunque a veces recuerda los casos por algo particular que le llamó la atención. Añadió que el hierro que menciona en el informe sería el que se ve en una de las fotos, puede ser hierro o caño; que trataron de cortar el caño por el medio para poder trasladar el cuerpo y no tuvo presente si se subieron a una escalera para sacarlo, también pudo ser una silla. Se identificaron las fotos reservadas que se exhibieron con los números 1, 2 y 3. Asimismo dijo que le da la impresión de que el cuerpo estaba casi apoyado en el marco de la puerta según la foto 3 y también se ve más cerca en la foto que se identifica como 4; que hay otra en que está

      la puerta cerrada (se numera como 5) y se ve el cuerpo atrás, lo cual coincidiría con el plano y se ve más cerca en la que se identifica como 6. En cuanto al método que tomó para establecer la hora probable de la muerte explicó que se guían por el cronotanato diagnóstico, las livideces, la rigidez y el enfriamiento del cadáver, señalando que las livideces aparecen a la media hora o dos horas, en algunos casos antes, el cuerpo se enfría de afuera hacia adentro, entonces se toman los parámetros de la temperatura y cuánto va perdiendo de calor, es una fórmula, y también la rigidez, hacen distintas maniobras para ver cómo el cadáver pasando las dos o tres horas empieza a tomar una rigidez, a las 4, 5, 6 horas tiene una rigidez donde uno puede movilizarlo, desvestirlo, Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24711822#154741512#20160602114643707

      Poder Judicial de la Nación después aparece ya una rigidez que es reductible, se puede estirar el cuerpo, cuesta un poquito más pero se vence y queda como lo dejan; luego la rigidez es irreductible es cuando uno lo estira, puede vencerlo, pero cuando lo suelta vuelve a su posición, y a las 24 horas ya no se puede moverlo, está totalmente rígido. Añadió que pasadas las 24 horas empieza la flaccidez de nuevo como signo de putrefacción, se aprieta la lividez con el dedo y si desaparece se llena de color de vuelta (es rosado violáceo), si aprieta, suelta y vuelve es menos de 8 horas, a las 8 horas se aprieta, suelta y tarda más en volver pero vuelve, y por eso asentó en el informe entre 6 y 8 horas, en cambio a las 12 horas ya están fijas totalmente, si se mueve el cuerpo aparecen otras livideces pero las primeras nunca desaparecen, son más pálidas pero quedan, es decir acá estuvieron las primeras livideces y no se borraron totalmente. Añadió que no hay elementos que indiquen que el cuerpo haya sido corrido y si lo hubiera detectado lo habría asentado. Aclaró que antes les daban las fotos pero ahora no por una cuestión de costos, salvo algún caso especial; que tuvo otros casos en institutos de menores de suicidios con pastillas y muertes por causas dudosas también.

      3.2.- El Subinspector de la Policía Federal Argentina S.A.L., quien expresó que presta servicios actualmente en la Comisaría 33ª. y no conoce a los imputados ni a la víctima. Añadió que no recuerda el caso, ya que eran frecuentes los desplazamientos al instituto. Se le exhibió el acta de fs. 9, reconoció su firma y su letra. Le dio lectura a la misma en voz alta y manifestó que recuerda ahora el hecho; que habló con personal del instituto, como dice el acta, sobre cuándo lo vieron por última vez y así lo encontraron a la mañana. Asimismo dijo que se podía ver al joven colgado desde afuera, por lo que leyó en el acta, pero no lo recordaba ahora. Se le exhibieron las fotos reservadas y en la número 1 dice que se ve que está colgando justo al lado de la puerta y en la n° 6 se ve también; que en la nro.

      Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR