Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 001771/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1771/2015/TO1 Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, Dr. M.E.V.A. en su carácter de P. y los vocales D.A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia en esta causa N° 5072 seguida contra L.G.F. (DNI 22.339.114, nacido el 5 de septiembre de 1971 en Quilmes, PBA, hijo de F. (f) y de M.C.P. (f), instruido, de estudios primarios), D.J.C. (DNI 23.787.805, nacido el 12 de febrero de 1974 en Quilmes, hijo de J. y de S.D., instruido de estudios primarios) y W.H.R. (DNI 20.075.585, nacido el 26 de febrero de 1968 en Rio Segundo, Córdoba, hijo de H.E. y de M.B.R. (f), instruido, de estudios primarios) como coautores responsables del delito de robo con amas –HECHO A-, en concurso real con el de potación de arma de guerra –HECHO B-, y portación de arma de uso civil –HECHO C-, en concurso material con la figura de encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro –HECHO D-. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra.

M.C., la Dra. V.B., titular de la Defensoría Oficial N° 16, en defensa de F., las Dras. A.L.A. y C.S.C., en defensa de Collia y los Dres.

J.D.P. y A.B., en defensa de R..

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia de los hechos delictuosos y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, la calificación legal de sus conductas, sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 598/604 se imputó a L.G.F., D.J.C. y a W.H.R., la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho A: el suceso acontecido el día 9 de enero de 2015, alrededor de las 23.15 en el interior del edificio sito en la Avenida Libertador 2202 de esta ciudad, ocasión en la que mediante violencia en las personas, con la utilización de llaves falsas y dos armas de fuego, ambas aptas para el disparo, una de ellas cargada –el revólver calibre .22-, se apoderaron ilegítimamente de elementos de valor y dinero en nominación nacional y extranjera propiedad de H.J.B. y su familia.

    Hecho B: Se les atribuya haber portado sin la correspondiente autorización legal el revólver calibre .38 –numeración 566171 sin municiones en su tambor-.

    Hecho C: Se les atribuye el haber portado sin la correspondiente venia legal, el Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1771/2015/TO1 revólver calibre .22 -numeración 15116-, cargado con siete cartuchos con bala de plomo; y finalmente, Hecho D: Haber recibido, con conocimiento de su origen espurio el revólver S. y W., calibre .38 especial, con numeración 566171, propiedad de P.M.P., el cual fuera sustraído el día 3 de agosto de 2014, con fuerza en las cosas, del inmueble ubicado en la calle Diagonal San Martín 1016, Necochea, Provincia de Buenos Aires, junto con varios elementos de valor.

    El representante del Ministerio Público calificó el accionar de los imputados como robo con armas –HECHO A-, en concurso real con el de potación de arma de guerra –HECHO B-, y portación de arma de uso civil –HECHO C-, en concurso material con la figura de encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro –HECHO D-, en calidad de coautores (arts. 45, 55, 166 inc. 2do, párr. 2do, 189 bis inc.

    2do, párr. 2do y 3ro y 277 inc 1. apartado c) e inc.

    3 apartado b) del Código Penal).

  2. Al ser llamado a prestar declaración indagatoria durante la audiencia, el imputado L.G.F. manifestó: haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregando que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dijo ser argentino, hijo de F.F. y de M.C.P., nacido el 5 de septiembre de 1971 en Quilmes Oeste, en concubinato hace quince años, tiene tres hijos Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 varones de 25, 17 y 13 años, los chicos viven con la mamá y su abuela materna; que su mujer es empleada doméstica, no ve a sus hijos en la unidad porque no le gusta, se encargan sus hermanos de ayudarlos y se acercan a ver sus necesidades, que la mamá de los chicos cobra subsidio por los dos menores; estudios primarios completos; antes de su detención tuvo un arresto domiciliario porque tuvo problema con la justicia bonaerense, dos años con ese arresto, la pena era de dos y siete meses, antes de eso trabajaba con una camioneta de su propiedad en la agencia de “remise” de su hermana en el centro de Quilmes, que por día ganaba 400 o 500 pesos aproximadamente; que no tiene adicciones.

    A su vez, D.J.C. manifestó:

    haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregando que ya declaró en la etapa de instrucción.

    Interrogado sobre sus datos personales dijo ser argentino, nacido el 12 de febrero de 1974, en Quilmes, hijo de J. y de S.D., D.N.

  3. 23.787.805, con estudios primarios completos, no inició el secundario, antes trabajaba de albañilería y “remise” en Quilmes, por cuenta propia, ganaba aproximadamente ocho mil pesos por mes; que actualmente está en concubinato, tiene dos hijos de 6 y 4 años que viven con la madre, tiene casa propia sita en Tucumán 2094, Q.O., tiene un vehículo de su propiedad marca Peugeot, modelo 504, no recuerda la patente, del año 1995; que no tiene adicciones. A continuación se dio Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1771/2015/TO1 lectura por Secretaría de la declaración indagatoria presentada por el imputado en el Juzgado de Instrucción a fs. 421, en la cual surge que “a él lo contrataron para realizar un viaje, como remisero, de la localidad de Quilmes, hacia el lugar del hecho, es decir al edificio de la Av. Del Libertador (…) dice que lo contrató W.R., a quien conocía del rubro de la albañilería y plomería.

    Agrego que al nombrado lo cruzó en algunas obras. A otras preguntas, explica que realiza trabajos como remisero con su vehículo, después de las cinco de la tarde, con su vehículo particular y de manera liberal, es decir, sin pertenecer a ninguna agencia.

    Que los vecinos, o gente a quien le hace trabajos lo contacta para realizar algún viaje determinado.

    Preguntado para que diga si a F. lo conocía con anterioridad al hecho, dice que no. Que lo vio por primera vez cuando subió a su vehículo por primera vez, junto con W., en la intersección de las calles Brown y 9 de julio, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Que le comentaron que tenían que ir a la Av. Libertador porque tenían que llevar a los abuelos de W. a España. Que una vez que llegaron al lugar, dejó

    estacionado su vehículo a una cuadra, en tanto que al llegar al edificio entraron al mismo como si fueran del edificio, dirigiéndose al séptimo piso.

    Dice que observó que F. y R. le comentaron algo al portero, como que iban al séptimo piso, oportunidad en la que éste le comentó que los Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 iba a acompañar porque la puerta del ascensor, al llegar hacía allí, se trababa. Explica que una vez en el séptimo piso, los tres sujetos, es decir F., R. y el portero, bajaron del ascensor, descendieron unos tres escalones y con unas llaves, entraron al departamento en cuestión.

    Dice que entraron los tres, en tanto que el deponente se quedó en el palier de ese piso, sin entrar al departamento. Que después de unos minutos W., le dice que los abuelos ya estaban listos y que tenía que ir a buscar el auto, siendo que al bajar, nota que en la puerta ya estaba la policía.

    Explica que de la desesperación, al no entender que pasada, se fue para la cochera, quedándose en ese lugar, hasta que fue detenido. Que además quiere agregar que en ningún momento vio las armas. Dice que tenía trabajo, que tenía una familia Entre Ríos, y que por tanto no necesitaba cometer un hecho delictivo como el que se le imputa. Que además tiene una casa propia, no paga alquiler, siendo que ahora se ve involucrado en este tema, sin ningún tipo de necesidad. Explica que en su casa, además, funciona una cochera, en la cual se guardan ocho coches de los mismos vecinos, quienes abonan la suma de trescientos cincuenta pesos por mes cada uno. Que además tiene un auto propio, por lo que no necesita delinquir. Ratifica que se le entregue a su letrada el vehículo en calidad de depositaria judicial. Que en este acto se le exhibe al deponente las vistas fotográficas de los elementos secuestrados en el Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26932131#158751517#20160804160417692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1771/2015/TO1 interior de su vehículo, en especial aquellas correspondientes a los precintos y cintas halladas (ver fs. 261/263), y se le pregunta para que diga como llegaron esos elementos a su automotor, dice que lo deben haber llevado F. y R., porque esos precintos y cuerdas no son cosas de su propiedad. Explica que recuerda que F. y R. al momento de subir a su vehículo portaban un...

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