Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Julio de 2016, expediente FCB 094120005/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1227/16.1 Buenos Aires, 4 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FCB 94120005/2012/TO1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1463/1481 vta. por la defensa oficial de J.O.M., contra la resolución de esta Sala (Reg. 24856), en cuanto resolvió

rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial, con costas (fs. 1410/1418 vta.).

Que el recurso de casación al que se alude se interpuso contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba que resolvió: 1) No hacer lugar a la nulidad incoada por la defensa oficial; 2)

Rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Oficial; 3) Condenar a R. De Lourdes Luna a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado rescate y cometido por tres o más personas (artículo 170, primer párrafo, segundo punto, e inciso 6º

del Código Penal); 4) Condenar a J.O.M. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia por ser coautor materialmente responsable de los mismos delitos atribuidos a su consorte de causa (fs. 1215/1217; 1223/1224, 1241/1243 vta., 1247/1248, 1261/1287).

El recurso extraordinario a estudio se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #19767223#156818669#20160704154617034 y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694; 147:371).

No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho...

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