Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 094000274/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 94000274/2010/TO1/CFC1 “M., A.R. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 272/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de marzo del año dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

94000274/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., A.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; los doctores G.D.G. y Mariana S.

Argañaraz actúan en representación de la AFIP; en tanto que el doctor H.R.E. asiste técnicamente a A.R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella (fs. 499/511 y 512/524 vta. respectivamente), contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en cuanto resolvió “

    I.A. a A.R.M. … por el hecho por el que fuera traído a juicio, calificado como instigación a cometer delito (art. 209 del C.P.), sin costas…”

    (fs. 482 y 483/497).

  2. - El a quo concedió los recursos a fs. 525/526.

    Radicadas las actuaciones en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 536 y 537.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15813000#148773939#20160322114448818 3.- Recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 499/511).

    El recurrente explica que el señor M., a sabiendas de las características de los “paseros”, los instigó a cometer el delito de contrabando y resistencia a la autoridad.

    Hace notar que la presencia del imputado “…en el paso fronterizo, donde se produjeron los acontecimientos, carece de explicación alguna, si tenemos en cuenta que la actividad denunciada por éste era la venta de productos cárnicos, para la localidad de Clorinda (Formosa, Argentina). Indudablemente, el interés de M. y los demás comerciantes de Clorinda -no de los paseros- era que sus productos sean egresados de contrabando, eludiendo las cargas tributarias impuestas a aquellas personas que se excedían del cupo mensual de exportación establecida por las normas”.

    Destaca al respecto la publicación periodística obrante a fs. 93 -no considerada por el tribunal-, mediante la cual el presidente de la Cámara de Comercio de Clorinda públicamente amenaza al Administrador de Aduanas y a todos los funcionarios aduaneros.

    Concluye sobre el punto que “Las circunstancias hasta aquí apuntadas demuestran categóricamente que M. el día de los acontecimientos, cumplió estrictamente con la amenaza pública realizada por O. al instigar a un grupo de personas debidamente organizadas a tomar la dependencia aduanera y sortear los controles para evitar que las mercaderías trasladadas hacia el exterior sean verificadas por los funcionarios aduaneros.

    Situación que impedía al tribunal concluir -como lo hizo- que las personas o paseros que sortearon el control estaban determinadas a hacerlo y no a instancias del Sr. M.”.

    Hace referencia a los dichos de los testigos Montenegro, F., Vizgarra, P., Zamprogna y L..

    Señala que “Resulta innegable que el Sr. M. como los demás comerciantes de la zona fronteriza, adquieren importantes cantidades de productos que exceden el consumo normal Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15813000#148773939#20160322114448818 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 94000274/2010/TO1/CFC1 “M., A.R. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    y habitual de la población de Clorinda, con innegable intención de exportarlos irregularmente a través del tráfico vecinal fronterizo, lo que habría generado la reacción de M. y los demás comerciantes a organizar a los paseros y taxifleteros para tomar el predio aduanero y permitir que sus productos eludan los controles y sean exportados irregularmente, lo que en definitiva ocurrió”.

    En este sentido, considera que “…los paseros, taxifleteros y demás personas que se dedican al tráfico vecinal fronterizo, por más ríspida que consideren la normativa que establece cupos a los importadores o exportadores que se someten a este sistema de ingreso y egreso de mercaderías, no constituyen personas predispuestas a cometer delitos como desacertadamente concluye el tribunal”.

    Explica que si bien aquellos conviven con las barreras impuestas por la normativa en cuestión, lo cierto es que “…no es usual que tomen las dependencias aduaneras, agredan a los funcionarios que allí prestan servicios y sorteen violentamente los controles allí dispuestos para trasladar delictuosamente las mercaderías al vecino país”.

    Recurso de casación de la querella (fs. 512/524 vta.).

    El recurrente considera que el tribunal ha omitido valorar “…la actitud prepotente, agresiva y beligerante que mostró el imputado en la misma audiencia de debate, … lo cual viene a fortalecer la veracidad de la imputación efectuada”.

    Se refiere a los dichos de los testigos Montenegro, L., Zamprogna, L. y N., concluyendo que “…el delito atribuido al imputado, previsto en el artículo 209 es una figura autónoma, por ende, el delito queda conjugado por la mera instigación, y queda configurado cuando la instigación llega a un conjunto de personas, lo cual claramente ha sucedido en la pasarela La fraternidad, de acuerdo a los testimonios recibidos de los cuales solo se transcribieron pequeños fragmentos”.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15813000#148773939#20160322114448818 A ello agrega “…las manifestaciones vertidas en la propia audiencia de debate por el imputado, que demuestran su clara intención de ejercer su actividad comercial sin someterse a las leyes que lo reglamentan…” y que “…el Tribunal luego de reconocer la activa y sobresaliente actuación del imputado en los hechos de manera avasallante e intimidante y su irrupción violenta, contradice sus propias aseveraciones y termina deslindando de responsabilidad a M. porque supuestamente las demás personas ya estaban determinadas a cometer delitos, conclusión absolutamente desconectada de las constancias de la causa de cuyos testimonios surge que la concentración de personas comenzó como una simple manifestación que luego desencadenó en hechos violentos ayuda[da] en gran medida por la conducta determinante del imputado puesto que los demás comerciantes solo atinaban a mirar y a intervenir sin conductas...

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