Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FSM 001198/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 1198/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. y como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa FSM 1198/2011/TO1/CFC1, caratulada “MIGUEL, C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, en la causa N.. 1198/2011/TO1 de su registro, por veredicto del 26 de noviembre de 2013, resolvió: “…

    1. CONDENANDO a C.M.… a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesoria legales y costas, por ser coautor del delito de falsificación de documento público, en concurso ideal con el de falsedad ideológica, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 292 y 293 del C.P.).-

    2. IMPONIENDO a C.M.… la PENA ÚNICA de diez (10) años de prisión, accesoria legales y costas, comprensiva de la anterior y la de la pena única de siete años de prisión, accesoria legales y costas, que se le aplicara el 8 de septiembre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 16 de Capital Federal en las causas nros 3052/3178/3190 por los delitos de robo en poblado y en banda -dos hechos- y falsificación de documento público, en calidad de coautor [en] los dos primeros y en calidad de partícipe necesario, el último.-

      III.-

      CONDENANDO a R.M.C.… a las penas de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), inhabilitación especial por igual tiempo para el ejercicio de la profesión de abogado (art. 20 bis, inc. 3, del C.P.) y costas, por resultar partícipe necesario de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documentos públicos y adulteración de documento público en concurso ideal (arts.

      45,54, 292 y 293 del Código Penal) y por el término de dos Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8960470#146595231#20160204144412676 años la imposición de la regla de conducta prevista en el art. 27 bis, inc. 1º, del C.P.-

    3. CONDENANDO a A.D.F.… a la pena de tres (3) años de prisión, de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), inhabilitación absoluta por el doble de tiempo del de la condena (art.

      298 del C.P.) y costas, por ser autor de los delitos de falsedad ideológica y adulteración de documento público, en concurso ideal con el de falsificación de documento público en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 292 y 293 del Código Penal), y por el término de dos años la imposición de la regla de conducta prevista en el art.

      27 bis, inc. 1º, del C.P.-…” (fs. 1294/1294 vta.).

  2. ) Que contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., en representación de A.D.F. (fs. 1328/1333); el señor defensor particular, doctor G.O.T., en representación de R.M.C.; y el doctor L.A.E., en representación de M.C., los que fueron concedidos (cfr. fs. 1396/1397), y mantenidos ante esta instancia (cfr. fs. 1425, 1432 y 1435).

  3. ) Recurso interpuesto a favor de A.D.F..

    El defensor particular de F. no cuestionó la materialidad del hecho investigado, ni debatió acerca de la participación de su pupilo en el mismo, sino que entendió que F. habría actuado en un estado de inculpabilidad. Ello, en tanto habría sido compelido por parte del Capitán Siso -quien se desempeñaba como su superior jerárquico- a infringir la ley bajo la amenaza de lesionar su integridad física y /o empeorar su situación laboral (cfr. fs. 1332 vta./1333).

    Así, señaló que F. “…sacrificó un bien jurídico inferior, frente al peligro a su integridad física, justificándose su accionar, puesto que el realmente creyó en la posibilidad cierta y objetiva [de que] lo agrediera, ya que la situación del preventor C., le pudo hacer representarse que S., cumpliría su Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8960470#146595231#20160204144412676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 1198/2011/TO1/CFC1 amenaza, de allí la inminencia del mal grave proyectado que coartó su discernimiento, intención y voluntad…” (fs.

    1332 vta.).

    Como fundamento de su postura, la defensa hizo referencia a los dichos de los preventores N.B.M. y C.M., quienes hicieron referencia al mal carácter de S. y su mala relación con Flores (cfr. fs.

    1331 vta./1332).

    A fs. 1333 hizo reserva del caso federal.

  4. ) Recurso interpuesto a favor de R.M.C..

    La defensa particular de C. tampoco cuestionó

    la materialidad del hecho aquí investigado, sino que se agravió al entender que no existían pruebas suficientes para acreditar que su defendido haya intervenido dolosamente en la maniobra.

    Sostuvo que “…No existe en el legajo prueba alguna que lo vincule con los delitos estudiados, esforzadamente el T.O.C.F. Nº 4 incluye en su sentencia prueba indiciaria a través de llamados telefónicos de Nextel, efectuados con A.D.F. para concluir que formaba parte del concierto delictivo. No está

    acreditado en la causa ni en el debate que mi ahijado procesal R.M.C., hubiera prestado algún tipo de auxilio o cooperación para la comisión de los delitos…” (fs. 1336).

    Entendió que “…El análisis de las pruebas…

    invariablemente hubieran llevado a su absolución. Ya que el delito resulta atípico, los documentos inidóneos para engañar…, a lo que agrego el grosero borrón efectuado en el LIBRO DE DETENIDOS renglón 85 en donde surge la detención de C.M. por ello destaco que no causaron perjuicio, no fueron efectuados por mi asistido, ni se pudo probar su participación necesaria en las falsificaciones y adulteraciones, en suma, un análisis profundo y detallado de la prueba debió llevar a su ABSOLUCIÓN, y no a un pronunciamiento condenatorio completamente infundado y arbitrario…” (fs. 1336 vta.).

    Alegó que C. desconocía la falsedad de los Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8960470#146595231#20160204144412676 certificados, por lo que debía ser absuelto y que “…El DR.

    Calvo solo cumplió con su función de abogado defensor, tomó conocimiento de un descargo de su pupilo y las manifestaciones de sus familiares, trató de probarlo, evacuó la cita, concurrió a la Comisaría de Tigre 5º, se entrevistó con el C.S. a quién él no conocía, y luego de que le confirmaran que C.M. había estado detenido en cumplimiento con lo establecido por el art. 9 de la ley 23.187 solicito la expedición de un CERTIFICADO para presentar ante las Autoridades Judiciales que correspondan. Nuca tuvo contacto ni con EL LIBRO DE DETENIDOS ni CON LAS ACTUACIONES QUE SE LABRABAN CON REFERENCIA A LA DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES. Posteriormente realizó llamadas para pedir explicaciones sobre lo que falsamente le habían informado, pero de ahí a considerar que él participó en los delitos investigados hay un largo trecho, y no ha sido probado en la sentencia condenatoria…” (fs. 1344/1344 vta.).

    Destacó que los documentos resultaban demasiado burdos como para causar perjuicio, lo cual tornaba la conducta atípica, en tanto “…el propio T.O.C.F. reconoce que la documentación es absolutamente inidónea ya que en el supuesto caso de ser empleada sería fácilmente detectada como falsa por la autoridad que la receptara…”

    (fs. 1337).

    Asimismo, hizo referencia a supuestos errores in iudicando “…al aplicar equivocadamente la ley (art. 45 del Código Penal) la PARTICIPACIÓN NECESARIA en las falsificaciones y adulteraciones señaladas que resolvieran el caso, ya que… R.M.C. no prestó al autor o autores auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el delito…” (fs. 1337 vta.).

    Finalmente, la defensa solicitó, escuetamente, que “…para el caso de no hacerse lugar al recurso de casación casando y absolviendo al Dr. R.M.C. la pena impuesta resulta excesiva resultando acorde la imposición para el caso de considerárselo culpable la de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, ACCESORIA LEGALES Y COSTAS…” (fs. 1348).

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8960470#146595231#20160204144412676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 1198/2011/TO1/CFC1 Asimismo, pidió que “…se revoque la pena accesoria impuesta del art. 20 bis por resultar en caso de recaer condena una doble imposición de pena por el mismo delito y en su caso la privación de ejercer su profesión un sanción inaceptable por ser la única fuente de recursos…” (fs. 1348).

    A fs. 1348 vta. hizo reserva del caso federal.

  5. ) Recurso interpuesto a favor de R.C.M..

    En primer lugar, la defensa particular reeditó

    el agravio de nulidad de todo lo actuado desde la indagatoria y que fuera introducido como una cuestión previa en la audiencia de debate.

    Fundó su presentación en la circunstancia de que desde la declaración indagatoria hasta el auto de elevación a juicio, el abogado de C.M. resultó

    ser quien luego resultara co-imputado en la causa, esto es, el Sr. R.M.C..

    En virtud de ello, entendió que el perjuicio que se le había...

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