Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Octubre de 2015, expediente CCC 051213/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Causa Nº CCC 51213/2013/TO1 “JUNCOS, A.G. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

-Sala

III- C.F.C.P.

Registro nro.: 1839/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 51213/2013/TO1/CFC1 “Juncos, A.G. s/ rec. de casación”.⋅

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la Capital Federal, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto nº 18/97, rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la defensa, y confirmar la sanción impuesta a A.G.J. (ver fs. 113/115vta.).

    Contra dicha resolución la defensa oficial de A.G.J. dedujo recurso de casación (fs.134/143vta.), el que fue concedido a fs. 144/145.

  2. ) El análisis de la resolución impugnada y los agravios que contra ella se dirigen, conducen a considerar la inadmisibilidad del recurso de casación de la defensa.

    Ello es así toda vez que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    A la luz de dichas premisas, se aprecia que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la Capital Federal ha dado una Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA solución adecuada al caso, en términos que concuerdan con la jurisprudencia de esta Sala –conf. causas n° 11.989 “J.M., M.G. s/recurso de casación” (reg. 1021, del 8/7/10); nº 16.993 caratulada “M.M., E. s/recurso de casación” (reg. 715, del 8/5/13); nº 77/2013 caratulada “A.G., J.E. s/ recurso de casación” (reg. 1292, del 06/08/2013); n° 16.658 caratulada “Magallanes, F.A. s/rec. de casación” (reg. 1214, del 31/7/13); y muy en particular nº 976/2013 caratulada “F., A. s/recurso de casación” (reg. 2358, del 9/12/13), entre otras-, en tanto el recurrente se ha limitado a cuestionar la constitucionalidad del Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato.

    Asimismo, en cuanto a la nulidad de la sanción disciplinaria sub examine, la defensa se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de los elementos concretos del...

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