Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Octubre de 2015, expediente CCC 049562/2010/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: OLIVIERI ACUÑA , EDUARDO SANTIAGO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1°
PARRAFO QUERELLANTE: GHISALBERTI , Buenos Aires, 9 de octubre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunal Orales en lo Criminal Nº 29 y 9; Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 declaró la incompetencia en la presente causa (expte. nº
49.562/2014 originaria del Juzgado de Instrucción Nº 22)
seguida a E.S.O.A. en orden al delito de abuso sexual de un menor de 13 años agravado por el vínculo y decidió remitirla al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el entendimiento -conforme el informe actuarial de fs. 398-, de encontrarse vinculada por conexidad subjetiva con la causa que tramita bajo el nº 46.374/2010 (originaria del Juzgado de Instrucción Nº 10) seguida a G.D.C. por el delito de robo simple, amenazas simples y lesiones leves.
Para así decidir sostuvo que, en oportunidad de haber sido remitida la presente causa por el Juzgado de Instrucción Nº 22, a su similar Nº 10 (cfr. fs. 43), éste último aceptó la conexidad atribuida y acumuló jurídicamente a la causa nº 46.374/2010, -que tramitó en su etapa de juicio por ante el tribunal oral Nº 9-, en virtud de que el aquí
imputado, O.A., también lo estaba en esos actuados.
Agregó a ello que, toda vez que esa causa fuera sorteada en primer lugar y resultara desinsaculado el tribunal de juicio nº 9, corresponde remitírsela para su tramitación.
Para arribar a esa decisión puso de resalto “…
que no es óbice que la causa que genera la conexidad se encuentre concluida para remitir las causas por incompetencia siempre y cuando la conexidad haya sido declarada cuando ambas se encontraban en pleno trámite…”. //
Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Que por su parte el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 rechazó la competencia atribuida. Sostuvieron sus integrantes que, en la causa nº 46.374/10 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nº 10 en la que se imputó a G.D.C. el delito de robo, se acumuló materialmente la causa nº 78.721, originaria del Juzgado Correccional Nº 9, seguida contra G.D.C. y E.S.O.A. por el delito de lesiones en riña y, que asimismo, por ante el...
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