Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Septiembre de 2015, expediente CCC 047251/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: DE N., M.A. s/COACCION (ART. 149 BIS)

DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 C.9901, . Y OTRO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

47251/2013/TO1/CFC1, caratulada: “DE N., M.Á. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 251/268 por el doctor J.C.S. en favor de M.Á. DE NICOLA contra la resolución de fs. 249/250, en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto en función de la decisión del Tribunal Oral Criminal nº 19 que no hizo lugar al sobreseimiento de DE N., suspendió el trámite del proceso contra el nombrado y dispuso que inicie un tratamiento psiquiátrico, con control neurológico. Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. En similar sentido, lo ha sostenido el Alto Tribunal respecto de aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal.

Por lo demás, más allá de la falta de sentencia definitiva que reviste el pronunciamiento impugnado, lo cierto es que el recurso excepcional a estudio no puede prosperar porque, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371).

No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.P.M., P. de Cámara Ad Hoc CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR