Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Marzo de 2015, expediente CCC 026676/2014/TO01/CFC001 - CFC002
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 61050449/2012/PL1/2/RH1 REG. Nº 148/15.4 Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 26676/2014/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 179/187 vta. por el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta ciudad, doctor C.S., asistiendo a J.A.F.E..
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta Ciudad resolvió, con fecha 17 de julio de 2014, condenar a J.A.F.E. a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3º, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación) y que la pena impuesta al nombrado F.E. vencerá el 4 de enero de 2015, debiendo efectivizarse su libertad a las 12:00 horas de ese día.
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Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 10 de septiembre de 2014 (fs. 203/204 vta.)
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Que según se desprende de la certificación glosada a fs. 233, con fecha 4 de diciembre de 2014 se resolvió ordenar la inmediata libertad de J.A.F.E. la que se hizo efectiva en la fecha aludida.
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Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la −1−
Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).
En definitiva, habida cuenta que J.A.F.E. ha sido...
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