Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Marzo de 2015, expediente CCC 026676/2014/TO01/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 61050449/2012/PL1/2/RH1 REG. Nº 148/15.4 Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 26676/2014/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 179/187 vta. por el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta ciudad, doctor C.S., asistiendo a J.A.F.E..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta Ciudad resolvió, con fecha 17 de julio de 2014, condenar a J.A.F.E. a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3º, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación) y que la pena impuesta al nombrado F.E. vencerá el 4 de enero de 2015, debiendo efectivizarse su libertad a las 12:00 horas de ese día.

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 10 de septiembre de 2014 (fs. 203/204 vta.)

  3. Que según se desprende de la certificación glosada a fs. 233, con fecha 4 de diciembre de 2014 se resolvió ordenar la inmediata libertad de J.A.F.E. la que se hizo efectiva en la fecha aludida.

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la −1−

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).

En definitiva, habida cuenta que J.A.F.E. ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR