Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 081000103/2010/0

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000103/2010/

Nº 125/2017 Rosario, 12 de Septiembre de 2017.

VISTOS: Los autos caratulados “Silva, R.C. y otro s./ dec. ley 6582/58”, expte. Fro 81000103/2010 de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de R.; DE LOS QUE RESULTA:

El pedido de efectuado por el Defensora Pública Oficial Coadyuvante, la Dra. M.J.S., en el que solicita se declare la extinción de la acción penal por insubsistencia, por violación del plazo razonable para el dictado de una sentencia definitiva, en favor del acusado R.C.S. y en consecuencia se dicte el sobreseimiento del nombrado (fs.676).

Funda su petición en que se debe respetar plazo razonable que tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales exigen a los fines del proceso penal.

Corrida la vista a la F. General, el Dr. F.R.S. se opone al pedido efectuado por la defensa del acusado (fs. 681/682).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2994698#188072185#20170912104036809 1. Esta causa tiene origen en fecha 02/06/2006 en virtud de una denuncia efectuada por el Dr. D.A., quien fuera encargado del Registro de la Propiedad Automotor (fs. 1 y vta.).

En fecha 28/07/2009 se le recibió declaración indagatoria y en fecha 01/12/2009 se dictó auto de procesamiento respecto de R.C.S..

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en orden al delito previsto en el artículo 34 del Dec. Ley 6582/58 (fs.540/541).

En fecha 22/05/2012 la causa quedó radicada ante este Tribunal Oral, y se citó a juicio a las partes (fs. 558).

La Fiscalía ofreció prueba en fecha 13/06/2012, mientras que la defensa letrada del encartado no lo hizo.

Luego, se fijó fecha de debate para el día 17/08/2017 (fs. 672).

  1. Ahora bien, sabido es que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, es decir a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, ha sido incorporada a nuestra Carta Magna a partir de la reforma del año 1994 en virtud de lo establecido en el art. 75 inc. 22 -conforme el cual se otorga rango constitucional a los tratados internacionales-, y se ha aplicado tanto por la Corte Interamericana de Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2994698#188072185#20170912104036809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO...

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