Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 014225/2009/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 14225 Principal en Plenario PL01 -

IMPUTADO: M.R.E.J. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART.

94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: P.J.M.P.M.R.E.J. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO:

P.J.M.P. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2363/16.1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de reposición deducidos por las defensas particulares de R.E.J.M. y R.F.L., en esta causa nº CCC 14225/2009/PL1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala I resolvió, con fecha 9 de noviembre de 2016, declarar inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 1033/1040 vta.

    y fs. 1041/1060 vta. por las defensas particulares de R.E.J.M. y R.F.L., con costas.

    Contra la imposición de costas, los defensores particulares interpusieron recursos de reposición (fs.

    1072/1073 y 1074/1075).

  2. Que ahora bien, los recursos de reposición intentados por las defensas serán rechazados por manifiestamente improcedentes, en tanto tiene dicho la Sala que los pronunciamientos dictados por esta Cámara Federal de Casación Penal no son susceptibles, como regla, de Fecha de firma: 07/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19423905#167967934#20161207115329451 recurso o incidente de nulidad o revocatoria, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 (causa N° 2005, registro N° 2427, “Arena, N.A. s/ reposición”, resuelta el 16 de octubre de 1998, y sus citas; causa N° 2350, registro N°

    2833, “Ferreira, J. y otro s/ reposición”, resuelta el 7 de junio de 1999; causa N° 6839, registro n° 8620, “B.M., M.Á. s/ reposición”, resuelta el 20 de marzo de 2006; causa N° 11.702, registro n° 15.110, “R.A., E. y R.M., F. s/ reposición, resuelta el 15 de diciembre de 2009; causa Nº 15.820, reg. nº 19.903, “D., J.C. s/

    reposición”, del 21 de agosto de 2012; causa Nº CFP 22437/2001/TO1/19/CFC3, registro nº 872/16.1, “B. de A., R. y otros s/ recurso de reposición”, del 26 de mayo de 2016, entre otros).

    Por lo demás, en el caso concreto, no se advierte arbitrariedad alguna en la imposición de costas a los...

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