Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Marzo de 2015, expediente CCC 770042280/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Plenario PL01 -

IMPUTADO: FERREYRA, L.A. s/LESIONESC. (ART. 94 - 1°

PARRAFO) DAMNIFICADO: CASTRO, LIVIO CESAR Y OTRO Buenos Aires, 6 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 770042280/2012/PL1/CFC1, caratulada: “FERREYRA, L.A. s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94-1º PÁRRAFO)”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a 132/146 vta., por la doctora E.D., Defensora Oficial de L.A.F., contra la resolución de fs.

126/130 de fecha 10 de septiembre de 2014 en cuanto resolvió

rechazar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº10 que rechazó la suspensión de juicio solicitada en favor del nombrado. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre pues lo agravios introducidos involucran cuestiones de derecho común ajenas al remedio federal intentado.

Que en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. a fs. 148/vta., considero que el remedio federal intentado no puede prosperar. Con costas (Art.68, 1er párrafo del C.P.C.C.N)

El señor juez doctor L.M.C. dijo:

Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria En consonancia con lo sostenido en mi voto de la resolución que por el presente recurso se impugna, he de adherir a la propuesta de mi colega preopinante, doctora A.M.F., declarando inadmisible el presente recurso extraordinario incoado pues en el...

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