Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2019, expediente FPA 022000003/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000003/2007/CA2 raná, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRINA VDA. S.M. DE LOS MILAGROS Y OTRO SIMONETTI, FRANCO MATÍAS CONTRA FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS SOBRE ORDINARIO” Expte. N°

FPA 22000003/2007/CA2 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado a fs.585/589 vta. por la parte actora, contra la providencia de fecha 03/12/2018 (fs. 584)

que rechaza su pedido de reiniciación de ejecución de sentencia.

II- Que en los presentes autos, el a quo rechazó el pedido de solicitud de reiniciación de la ejecución de sentencia, basándose para ello en que dicha presentación es idéntica a la que ya fuera anteriormente presentada en fecha 06/02/2018 y rechazada por éste en base a que no se había procedido a realizar los trámites de previsión presupuestaria correspondientes, tendientes al pago de la deuda de autos.

Contra dicha providencia se alza la recurrente, considerando que la ejecución de una sentencia puede reiniciarse y reencausarse cuantas veces sea necesaria por parte del ejecutante hasta que el acreedor cobre su crédito, por lo tanto la denegatoria de la ejecución no causa estado.

Sostiene que el rechazo por parte del a quo constituye una arbitrariedad manifiesta por fundamento aparente.

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3477658#235816410#20190530121140400 Resalta los diferentes pasos que transitó la actora a los fines de efectuar la comunicación fehaciente de su crédito a la demandada lo que torna expedita la acción ejecutiva.

Cita el precedente de esta Cámara caratulado “Yardín, A. y otro c. EN s/sumarísimo”, Expte.Nº21005266/2013/CA2, entendiendo que resulta idéntico al caso planteado en autos y que el a quo ha omitido aplicar. Hace reserva del caso federal.

III- Ahora bien, al tratar el recurso de apelación, cabe advertir que la resolución atacada resulta inapelable, en virtud de que la recurrente, al colocar en crisis la misma, pretende reeditar una ejecución que ya ha había sido solicitada anteriormente -06/02/2018- (fs.551/556 vta.) y rechazada por el a quo -26/03/2018- por entender que no se encontraba expedita la vía ejecutiva por no...

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