Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 005616/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5616/2015

(Juzg. N° 67)

AUTOS: “P.S.B. Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR GREGORIO CORACH DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial del 18/6/20 que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior por estimarla reducida.

La accionada cuestiona la procedencia de las diferencias salariales derivadas del cumplimiento de la jornada.

Adelanto, que la queja articulada no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado en los términos que lo exige el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita sólo a discrepar con lo resuelto.

En ese sentido, transcribe contenidos parciales del convenio colectivo aplicable al caso de autos (cct 697/05), las resoluciones nro. 1523/05, 466/06 y los testimonios de V. y M. que considera apuntalan su postura, pero sin efectuar un análisis serio, concreto y pormenorizado de las constancias de la causa que lleven a una conclusión distinta de la arribada por la magistrado de grado.

En ese orden de ideas no se hace cargo que la sentenciante expresó que no exhibió a la perito recibos de sueldo de las Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

actoras sino listados informáticos y que tampoco fueron puestas a disposición planillas horarias, ya que no rebate tal argumento, y solo se limita a afirmar que “el informe pericial fue realizado subjetivamente en aras de beneficiar los dichos expuestos por las actoras” sin dar un argumento preciso de por qué lo cree así y a tal efecto realizar un examen exhaustivo de las constancias de donde surjan las jornadas efectivamente cumplidas por las accionantes y que den apoyo a la postura que...

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